Opinión

"Adecuar las leyes al tiempo actual"

La Ley Orgánica 5/2000, sobre las medidas de vigilancia y seguridad, es la única que hace referencia a este respecto y la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior manifiesta que la custodia de los internos, entendida en el sentido del tratamiento, protección personal o vigilancia directa de los mismos, no le corresponde realizarla a los Vigilantes de Seguridad, sino al propio personal del centro o al equipo técnico responsable del mismo, recurriendo al artículo 54 del Real Decreto 1774/2004 del 30 de Julio que regula el régimen de vigilancia y seguridad de los centros de internamiento, apreciándose en el mismo que atribuye dichas funciones, con carácter general, a lo descrito anteriormente.

En el punto 8 del mismo artículo establece que la entidad pública podrá autorizar, en aquellos centros donde la necesidad de seguridad así lo requiera, el servicio de personal especializado (vigilantes de seguridad) en funciones de vigilancia y apoyo a las actuaciones de los trabajadores del centro. Este personal dependerá funcionalmente del director del centro y no podrá portar ni utilizar dentro del centro otros medios que los contemplados en el artículo 55.2.

Por ello quiero decir que cada norma hay que interpretarla en su propio ámbito, donde el artículo 54 del Real Decreto nombrado anteriormente, atribuye estas competencias al Director del Centro y a sus trabajadores, es decir estas funciones son correctoras, sanitarias, disciplinarias y funciones propias de especialidades laborales que, en un centro de menores sean desarrolladas como celadores, controladores, etc. Los vigilantes de Seguridad han de realizar funciones de vigilancia y apoyo puntual de las actuaciones de los trabajadores especializados antes citados, es decir los Vigilantes solo podrán realizar sus propias funciones, no pudiendo sustituir de forma alguna a los trabajadores del centro, estas afirmaciones han sido apoyadas por decisiones judiciales.

Aclarar que esta Ley Orgánica de menores es anticuada por lo que debería efectuar cambios de gran calado para adecuarla a los tiempos actuales, pero mientras esto tenga lugar, lo aconsejable sería que este servicio estuviera compuesto tanto por Vigilantes de Seguridad como por controladores cada uno con sus funciones así como con sus propias órdenes de puesto, entre las que cabe destacar que el vigilante debería desempeñar el control de acceso y los controladores son los responsables de los menores en el interior. Para que esto suceda la Administración local debe trabajar para que la figura de estos controladores tengan la formación necesaria en materia de menores como en el caso de los Vigilantes de Seguridad.

José Antonio Carbonell, auditor y asesor en Seguridad Privada.

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Por María Beatriz Muñoz Ruiz