Todas las leyes decretadas sobre el epígrafe —y que no han tenido durante su tramitación grandes discrepancias partidarias— han sido contestadas una vez puestas en vigor. Unos y otros han hecho cálculos de su provecho cuando estén en el poder, pero a ninguno satisfacen cuando conforman la oposición. Viene a ser un amor incompleto, sin asumir por entero los gozos y las sombras que parecen distintos, si no opuestos, adaptándose al personaje y a los tiempos. Independentistas catalanes, vascos y Bildu han presentado enmiendas a la totalidad de dicha ley que no han prosperado por el voto conjunto de PSOE (sanchismo), PP, Vox y Ciudadanos. Hay en ella dos aspectos cuya interpretación pudiera rozar los principios democráticos y constitucionales. Aludo al control total del presidente, en caso de crisis, y su reserva sobre los recursos públicos y privados.
La primera ley democrática al objeto de salvaguardar presuntamente los intereses ciudadanos se hizo en mil novecientos noventa y dos: Ley de Seguridad Ciudadana (llamada también ley de la patada en la puerta) aprobada por PSOE, CiU y PNV. El Tribunal Constitucional, a propuesta del PP, determinó, en parte, su inconstitucionalidad. Luego todos, defensores y contrarios, aplicaron sus artículos sin remilgos, sin rienda, convencidos de total limpieza y legitimidad para hacerlo. Debemos asumir, si no lo hemos hecho todavía, que —tanto inquisidores como exculpados—expresan opiniones encontradas siguiendo objetivos e intereses espurios, antisociales. Su verdadero rostro siempre es una incógnita porque varía con el lugar donde se encuentren u ocupen; es un rostro intercambiable, una máscara lasciva, una farsa retórica dentro del Parlamento.
La siguiente, realizada por Rajoy (conocida por Ley Mordaza), entró en vigor el mes de julio de dos mil quince; es decir, tres años y medio después de alcanzar el gobierno y denostar hasta el infinito —no sin alguna razón sustantiva— la ley Corcuera. Lo chocante, absurdo y cínico, es que la nueva norma recortaba más libertades y derechos ciudadanos. Sus puntos principales se basaban en el aumento de multas (recurso extrajudicial), prohibición de rodear el Parlamento y de los famosos “escraches”. Como se ve, un compendio para “restringir” los abusos del poder. Ignoro si con sorna, se le llamó Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Como viene siendo habitual, el PSOE presentó un recurso de inconstitucionalidad resuelto a finales de dos mil veinte, tasando de constitucional el, al parecer, punto de mayor fricción que era las devoluciones en caliente.
El proyecto de Sánchez (Ley de Seguridad Nacional), en fase de trámite parlamentario superadas —con ayuda de PP, Vox y Ciudadanos— las enmiendas a la totalidad presentadas por los grupos independentistas, supera con creces a las dos anteriores constriñendo libertades y derechos ciudadanos. Dos elementos constituyen el sesgo dictatorial, salvo matizaciones posteriores, del proyecto: la asunción de plenos poderes en momentos de crisis por el presidente del gobierno y la puesta a su servicio de todos los bienes públicos y privados, excusando así expropiaciones incluso arbitrarias o antojadizas. Estoy convencido de que, a cualquier partido con aspiraciones fundadas de ostentar el poder, tal ley satisfaría recónditos u oscuros deseos de poder tiránico, sin frenos. Más en una democracia pervertida como la hecha contra nuestra opinión y patrocinio. Tales apetitos se indigestan siempre a quienes ejercen de eternos opositores.
Cualquier texto oficial que albergue plenas atribuciones du cualquier individuo sobre unos ciudadanos al descubierto, me retrotraen a esas propuestas de cambio constitucional efectuadas por jerarcas hispanoamericanos. La experiencia prueba que ninguno pretende con semejantes reformas potenciar ni fortalecer las libertades de su país sino atropellarlas. Dado el cesarismo en que ha quedado convertida la democracia española, cuando se habla de gobierno —o de instituciones públicas— estamos hablando en realidad del presidente en ese momento. Pues bien, el Real Decreto 1150/2021 de 28 de diciembre, elaborado por el gobierno (con la indicación anterior), aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional centrado, cita su capítulo primero, en incertidumbres futuras por la transformación digital y ecológica como palancas de un cambio geopolítico.
Esta pócima, exquisitamente desarrollada, completa en cinco capítulos una lectura cuanto menos nebulosa. El segundo se regodea con una indescifrable y capciosa “España Segura y Resiliente”. El tercero, ya en plan censor, afirma ser un riesgo las campañas de desinformación. No existen referencias ni concreción precisas, como si de esa incertidumbre pudieran fluir diligencias que coartaran sentires contrarios a los oficiales. Como cuarto capítulo (que yo denominaría buñuelo de viento) se abre un universo oculto, extravagante, al proponer el ininteligible “Planeamiento Estratégico Integrado” Termina requiriendo la mejora de las comunicaciones especiales de la presidencia del gobierno. Anuncia, en fin, la utilización de personas y bienes privados en un contexto ambiguo. Al decir del ejecutivo, el Consejo de Seguridad Nacional, CNI, Comunidades Autónomas y personas expertas de reconocido prestigio e independencia son sus autores.
La Constitución, en su artículo ochenta y dos, manifiesta: “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decreto-leyes y que NO podrán afectar al ordenamiento de las Instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título 1, el régimen de las Comunidades Autónomas ni el Derecho Electoral General”. El artículo ochenta y seis especifica que los Reales Decretos no pueden afectar a los derechos fundamentales y el treinta y tres aclara el derecho a la propiedad privada. De todo lo antedicho se deriva una probable inconstitucionalidad de algunas normas emanadas del texto y que PP, Vox y Ciudadanos aprobaron a falta de su aclaración final por las Cortes.
Los precedentes no estimulan ni la esperanza ni el optimismo. Sabemos qué pasó con los Estados de Alarma y de la inutilidad ofrecida por el Constitucional, respecto a la vulneración de derechos fundamentales, con una resolución tardía e irreversible. Los ademanes despóticos, dictatoriales, de Sánchez no presagian nada bueno, más si consideramos el efecto adverso de esa propaganda y mentira permanente en que basa su proceder político. Muchas veces me pregunto cómo hemos llegado a semejante situación límite, a este sangrante camino al abismo, y no encuentro respuesta racional. Espero que los tribunales españoles y europeos impidan, en parte al menos, que tal aventurero deje pasar (por la puerta de atrás y se le consienta) regímenes por suerte ya superados.
Manuel Olmeda Carrasco