Totana

El ayuntamiento de Totana establece el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales a los ciudadanos

Coincidiendo con la convocatoria de la huelga de empleados públicos mañana 8 de junio

El Ayuntamiento de Totana ha establecido, por medio de resolución de la Alcaldía, el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales en la Administración local a los ciudadanos de este municipio, coincidiendo con la convocatoria de la huelga de empleados públicos prevista para mañana día 8 de junio. 

Independientemente del seguimiento que tenga el paro por parte de los trabajadores públicos, se impone el mantenimiento de los servicios esenciales en las Escuelas Infantiles Municipales, el Centro Ocupacional “José Moyá Trilla”, el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), Biblioteca, Bienestar Social, Servicios de Mantenimiento Integral de la Ciudad y la excavación arqueológica “La Bastida”, respectivamente. 

De esta manera, se fijan los siguientes servicios mínimos: en las Escuelas Infantiles “Doña Pepita López Gandía” (dos profesores), “Carmen Baró” (tres profesores) y “Clara Campoamor” (tres profesores); y en el Centro Ocupacional “José Moyá Trilla” (un trabajador social, un técnico en salud mental y dos monitores). 

Además, se fijan en el SAC (dos auxiliares administrativos); Bienestar Social (un auxiliar administrativo); Biblioteca (un auxiliar administrativo) y Servicios de Mantenimiento Integral de la Ciudad (un auxiliar administrativo, un fontanero, un electricista, dos de oficios varios, un carpintero y dos peones); y en la excavación arqueológica “La Bastida” (dos peones y tres vigilantes). 

La resolución contempla que cuando en dichos servicios en número de empleados que se acoja a su derecho de huelga sea superior a los servicios mínimos establecidos los Jefes de Servicios sortearán entre los mismos hasta que queden cubiertos los servicios mínimos. 

Estos servicios esenciales para la comunidad se mantienen tras una reunión con los representantes sindicales del Ayuntamiento de Totana celebrada el pasado día 4 de junio. 

El derecho fundamental a la huelga que se reconoce en el artículo 28 de la Constitución Española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses, está  sujeto a limitaciones y restricciones, de forma que se debe establecer a su vez las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de servicios esenciales a la sociedad. 

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