Cartagena

La Junta de portavoces toma conocimiento del informe jurídico sobre la compatibilidad Juan Luís Martínez

Según el dictamen, el concejal no adscrito podría haber incurrido en un delito de falsedad al no declarar en el Registro de Actividades e Intereses del Ayuntamiento de Cartagena la existencia de una sociedad mercantil de la que era administrador

La Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Cartagena presidida por la alcaldesa, Pilar Barreiro, ha tenido conocimiento en una reunión mantenida esta mañana del informe encargado a los Servicios Jurídicos Municipales sobre la compatibilidad del concejal no adscrito Juan Luís Martínez Madrid, cuando a principio de legislatura ejerció como portavoz del grupo municipal socialista, con dedicación exclusiva, y mantuvo su condición de administrador de la sociedades Inmoalbujón SL y Puertas Famar SL.

El informe pone de manifiesto que el concejal Juan Luis Martínez Madrid puede haber incurrido en un delito de falsedad previsto en el artículo 390.4 del Código Penal al no declarar en el Registro de Actividades e Intereses del Ayuntamiento de Cartagena la existencia de una sociedad mercantil de la que es administrador, y el hecho de no declarar el ejercicio de actividades incompatibles.

El dictamen jurídico, solicitado por los Grupos municipales, revela además que el concejal no adscrito incurrió enincompatibilidad y que esa situación tenía que haber sido puesta en conocimiento de la Corporación, de tal forma que en el plazo de 10 días desde la notificación de la declaración de incompatibilidad debía optar entre la renuncia a la condición de concejal o al abandono de la actividad incompatible, según el artículo 10 de Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

El informe añade que su situación actual es diferente pues carece de dedicación exclusiva y de la condición de portavoz, por lo que sus actividades privadas, en principio, ya no son incompatibles lo que no exime al concejal deexigencia de responsabilidad, según lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, RCL/1986/1238, que recoge la obligación de indemnizar a la corporación local por parte de las autoridades y funcionario de cualquier orden que, por dolo o culpa o negligencia, adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones legales, y que causen daños o perjuicios que sean consecuencia de aquellos.

En su caso el perjuicio lo sufre la Corporación que está abonando retribuciones por dedicación exclusiva a un concejal que ejercía actividades remuneradas privadas, que resultaba incompatibles, añade el informe jurídico.

Los Servicios Jurídicos Municipales señalan, por otro lado, que no ha resultado acreditado que el concejal no adscritose haya servido de su actividad política para sus actividades privadas por lo que su función como administrador y socio accionista de las empresas mencionadas siendo a la vez concejal del Ayuntamiento y realizar dicha actividad incumpliendo las leyes de incompatibilidades en la Administración no deriva en responsabilidad penal y es ilícita desde el punto de vista administrativo.

ABUSO EN LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Los portavoces de los tres grupos han solicitado también un informe a los servicios jurídicos municipales que se pronuncien sobre las limitaciones que se pueden establecer a la reiterada solicitud de documentos e informes por parte de los ediles que, a juicio de los portavoces, excede con mucho lo razonable para el control político y entorpece el trabajo municipal.

El informe solicitado deberá aportar indicaciones que permitan salvaguardar los intereses municipales, proteger el trabajo de los funcionarios y preservar la información municipal ante usos ilegítimos.

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