Cartagena

El TS ordena al Juzgado Militar que siga investigando el accidente del avión en Baeza

Madrid, 28 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha ordenado que el Juzgado Togado Militar Territorial número 14 de Cartagena (Murcia) continúe la instrucción del caso del accidente de avión ocurrido en Baeza (Jaén) en septiembre de 2005, en el que murieron, además del capitán del Ejército del Aire que lo pilotaba, una mujer y su bebé.

Así lo ha acordado la sala de lo militar del TS en una sentencia que ha anulado el auto del Tribunal Militar Territorial Primero que archivó esta causa, y ha ordenado que el Juzgado Togado practique unas pruebas periciales que solicitó el padre del capitán fallecido.

La sentencia revoca el archivo de este sumario porque no se emplazó a algunas acusaciones particulares y al abogado del Estado a que informaran sobre el referido archivo, lo que para el Alto Tribunal supone una vulneración del derecho a un proceso público con todas las garantías.

El siniestro tuvo lugar el 2 de septiembre de 2005 y obligó al Gobierno a modificar la Ley Orgánica del Código Penal Militar y la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que contempla la retirada de la licencia de vuelo y prisión para los pilotos que incumplan las normas y pongan en riesgo a la población.

El avión, un C-101, se estrelló contra un edificio habitado de Baeza y causó la muerte de María Lorenza López Gutiérrez y de su hija de nueve meses.

El piloto, el capitán José Francisco Cabezas, "no cumplió las normas" de vuelo y "se encontraba fuera del sector asignado", explicó entonces el ex ministro de Defensa José Bono, lo que fue criticado por la familia del fallecido.

Según explica la sentencia, el 14 de mayo de 2008 el Tribunal Militar acordó el archivo de la causa instruida por el Juzgado Togado por un presunto delito contra la eficacia del servicio porque el fallecimiento del piloto excluía su posible responsabilidad criminal.

Para el TS, se ha omitido un trámite obligatorio y ello ha provocado indefensión a las partes.

El Alto Tribunal también estima el recurso interpuesto por el padre del capitán por la denegación de las pruebas de índole técnico-pericial dirigidas a constatar la existencia de anomalías en el modelo de turbina del avión accidentado.

El padre del piloto pone en entredicho un informe de la Comisión para la Investigación Técnica de los Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM) que responsabiliza a su hijo del accidente por realizar maniobras "peligrosas" fuera de la zona que tenía asignada.

Según el Supremo, dichas pruebas "no pueden ser calificadas de ilógicas como hace el Tribunal Militar Territorial Primero".

"No puede negarse la pertinencia, utilidad y procedencia de las pruebas consistentes en el requerimiento a los servicios técnicos de la entidad constructora de la aeronave siniestrada y a los del fabricante de la turbina que la propulsaba para que informen acerca del historial técnico de la meritada turbina", concluye.

Para el Alto Tribunal, tales pruebas "están destinadas a arrojar luz sobre hechos que, como indica el fiscal, a la vista de otras circunstancias y testimonios no han resultado suficientemente esclarecidos". EFE

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