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El Gobierno refuerza las restricciones de entrada por vía aérea y marítima desde Reino Unido

Y solo se permiten los viajes a España de ciudadanos españoles y andorranos y de residentes en ambos territorios

La medida entrará en vigor a las 18:00 del día 22 de diciembre y se extenderá durante 14 días, hasta las 18:00 del día 5 de enero, pudiéndose prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.

El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud de los ciudadanos y controlar la propagación de la nueva variante del virus.

La realización de vuelos o el desembarco de buques de pasaje provenientes de Reino Unido solo podrá llevarse a cabo cuando se transporte exclusivamente a ciudadanos españoles o residentes en España. La medida se extiende también a los residentes en Andorra y sus nacionales.

La medida no será de aplicación a los conductores de las cabezas tractoras de mercancía rodada y a otros supuestos limitados.

El Consejo de Ministros ha aumentado en su reunión de hoy las restricciones de entrada a España por vía aérea y marítima desde Reino Unido, de manera que solo podrán realizarse vuelos o desembarco de buques de pasaje a España que estén ocupados por ciudadanos y residentes españoles, así como ciudadanos y residentes en Andorra.

La medida entrará en vigor a las 18:00 del día 22 de diciembre y se extenderá durante 14 días, hasta las 18:00 del día 5 de enero, pudiéndose prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.

El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones del Comité de Seguridad Sanitaria de la Comisión Europea, en donde se señala que se deben evitar los viajes no esenciales hacia y desde el Reino Unido

Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

Estas restricciones no afectan a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, ni tampoco al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Adicionalmente se contemplan otras exenciones relativas a transportes aéreos o marítimos de Estado, exclusivos de carga, emergencia o humanitarios, o a aquellos buques que hayan salido de un Puerto de Reino Unido antes del inicio de la restricción. 

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