Se debe avisar a la compañía de seguros en un plazo máximo de 7 días para no perder el derecho a indemnización aportando todas las pruebas posibles del suceso.
Cuando se trata de fenómenos extraordinarios como inundaciones muy fuertes es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) quien se hace cargo de los daños directos.
El temporal de lluvia y fuertes vientos que afecta a gran parte de España está dejando ríos desbordados, carreteras cortadas, servicios de transporte colapsados o inactivos y miles de personas desalojadas en el sur de la península.
Legálitas analiza quién se hace cargo de los perjuicios ocasionados por el temporal, cómo reclamar los daños y qué sucede si no puedes acudir al centro de trabajo.
Cómo reclamar los daños del temporal
Se debe avisar a la compañía de seguros lo antes posible. La ley establece hacerlo en un plazo de 7 días como máximo desde que ocurren las inundaciones para no perder el derecho a indemnización. En este sentido, es recomendable conocer las coberturas del seguro de coche y/o hogar para saber si cubre daños por fenómenos meteorológicos/extremos.
Legálitas recuerda que es importante aportar todas las pruebas posibles del suceso. Por ejemplo, fotos y vídeos de cada daño (paredes, suelos, muebles, electrodomésticos, etc.), hacer un listado de lo que se ha estropeado y un valor aproximado de cada cosa y también guardar las facturas o tickets de gastos urgentes (alojamiento, limpieza, reparaciones provisionales).
Asimismo, si hay informes oficiales (policía, bomberos, protección civil) se deben aportar, ya que ayudan a justificar los daños.
Consorcio de Compensación de Seguros
En España, cuando se trata de fenómenos extraordinarios como inundaciones muy fuertes no siempre es la compañía de seguros la que paga, sino que es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) quien se hace cargo de los daños directos por la inundación, mientras que la aseguradora, en caso de tener la cobertura de fenómenos atmosféricos, lo hace de aquellos daños directos de la lluvia.
El Consorcio suele encargarse de indemnizar por las viviendas dañadas, los vehículos inundados, negocios afectados y las pérdidas económicas relacionadas.
Para pedir la indemnización al Consorcio se puede llamar a su número de teléfono o rellenar el formulario en la web del Consorcio de Compensación de Seguros. Legálitas recuerda que este trámite se puede realizar desde el primer momento. Una vez notificado el daño, el perito del seguro o del Consorcio visitará el lugar para ver los daños y preparar un informe técnico.
Indemnización por los daños
Una vez evaluado el daño por el perito, el Consorcio o la aseguradora determinarán el importe de la indemnización en función de lo que cubre la póliza. El pago suele hacerse por transferencia.
Legálitas señala que, si los daños no son “extraordinarios”, parte puede cubrirlo el seguro tradicional según la cobertura contratada. Por ello, si no se está de acuerdo con el informe pericial e infravaloran daños, es posible pedir un perito independiente para una segunda valoración e incluso reclamar por escrito.
Consejos legales ante un daño causado por el temporal
Legálitas ofrece cuatro consejos legales fundamentales para actuar ante un daño causado por el temporal:
No tirar nada roto hasta que venga el perito o se haya dejado evidencia fotográfica del daño.
Guardar todas las comunicaciones con el seguro (emails, números de partes, nombres de personas de contacto).
Si hay daños estructurales graves, considera una asesoría técnica independiente.
Si la aseguradora se retrasa o pone pegas, se puede interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la compañía, del Consorcio –en caso de siniestro Consorciable- o bien acudir a reclamaciones de consumo (siendo conveniente contar con asesoramiento legal previo.
Permisos por imposibilidad de acceder al centro de trabajo
El Estatuto de los Trabajadores indica que el trabajador dispone de hasta cuatro días de permiso retribuido por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron.
Este permiso retribuido se mantiene con derecho a remuneración y requiere que
el trabajador comunique cuanto antes la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo y aporte los medios de prueba que acrediten la causa (por ejemplo, avisos oficiales sobre la interrupción del servicio de transporte, cobertura mediática del hecho, etc.).
Teletrabajo por imposibilidad de llegar al centro de trabajo
Legálitas recuerda que cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.