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La Audiencia Provincial de Córdoba confirma que el Ayuntamiento recupera más de siete millones de euros

La Audiencia Provincial de Córdoba desestima el recurso de una entidad financiera y confirma la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 por la que se declara la nulidad de un contrato de préstamo de 3.000.000 millones de euros por el que el Ayuntamiento de Córdoba seguía pagando unas cuotas desorbitadas acumulando en torno a 10.000.000 de euros pagados. El Ayuntamiento ha sido defendido en esta ocasión por el letrado cordobés Rafael López Montes, miembro de Red Abafi Abogados y Economistas

Devolución de intereses para el Ayuntamiento

En una Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2022, la Audiencia Provincial de Córdoba ratifica que el Ayuntamiento de la ciudad recuperará unos intereses absolutamente desproporcionados que no dejaban de crecer de forma escandalosa.  El origen del conflicto se remonta al año 2007, fecha en la que el Consistorio cordobés hacía un préstamo con la entidad Caja de Ahorros Castilla la Mancha por importe de 3.000.000 de euros. Un importe muy normal teniendo en cuenta el volumen de actividad del Ayuntamiento. Sin embargo,  desde el 2010 las cuotas se habían disparado encareciendo de forma desproporcionada el préstamo, como si de una bola de nieve se tratara, con cuotas cada vez más y más elevadas hasta un punto absolutamente insostenible de forma que ya se había devuelto más de tres veces el capital inicial. 

El letrado cordobés Rafael López, a pesar de examinar toda la documentación disponible (la entidad no la facilitó toda) no encontró lo que esperaba, o bien una cláusula suelo o bien algún derivado financiero que se hubiera concertado paralelo o vinculado a dicha financiación, si bien la fórmula de cálculo de interés le causó extrañeza lo que le hizo sospechar que quizá el complicado producto financiero estuviera implícito en el propio préstamo, por lo que arriesgó dicha hipótesis en la demanda, hipótesis que se confirmó cuando llegó la contestación de entidad financiera al Juzgado (en ese momento Liberbank) y tras casi dos años de pleito se consiguió una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba con fecha 18 de noviembre de 2.021 que declaraba la nulidad (por vicio en el consentimiento) del contrato de préstamo celebrado con fecha 12 de abril de 2007 entre el Ayuntamiento de Córdoba y la entidad Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, condenando al reintegro de prestaciones (el Ayuntamiento llevaba cerca de 10.000.000 pagados) con condena en costas a la entidad (el pleito se cuantificó por cuantía indeterminada)  y devolución de los intereses legales. 

Sin embargo, por la enorme cuantía del procedimiento era de esperar que la entidad financiera (actualmente Unicaja, que heredó el procedimiento de Liberbank) presentara Recurso de Apelación, como finalmente sucedió, y , tras la oposición al mismo presentada por el letrado anteriormente mencionado, la Audiencia Provincial de Córdoba desestima el recurso y confirma la resolución de Sentencia con una nueva Sentencia que, según el letrado que ha llevado el procedimiento está muy bien fundamentada, confirmando el análisis del derivado financiero de altísimo riesgo y muy complicado que iba ubicado en la fórmula de cálculo de interés del préstamo de 3.000.000 de euros firmado entre el Ayuntamiento y Caja de Ahorros Castilla-La Mancha, y concluyendo que, tal y como fue planteado y con la información facilitada, no resulta posible que el equipo municipal que gestionó la firma del préstamo pudiera ser consciente del verdadero riesgo de perjuicio que se estaba asumiendo.

La Sentencia de la Audiencia Provincial determina además que aunque el prestatario fuera un Ayuntamiento, no puede considerarse que los técnicos del mismo (menciona al Tesorero y al Interventor) dada la complejidad del producto en cuestión, pudieran tener la  cualificación necesaria para comprender la naturaleza y riesgos del producto contratado, y menciona dos Sentencias del Tribunal Supremo referentes a permutas financieras (otro tipo de derivados de parecido corte) contratadas por otros Ayuntamientos.

En síntesis, concluye el letrado, nuevamente se ha producido el mejor de los resultados posibles para el Ayuntamiento ante el recurso planteado por la entidad, que resulta desestimado completamente, y aunque sabe que, seguramente debido a la elevada cuantía del asunto,  la entidad condenada  recurrirá nuevamente ante el Tribunal Supremo, confía en que ambas sentencias, de Instancia y de Apelación, están muy bien cimentadas y en que la entidad se lo piense dos veces.

Se da la circunstancia de que este letrado ya obtuvo una resolución muy favorable para los ciudadanos de Córdoba en general, pues fue el responsable de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de marzo de 2015 que supuso la eliminación, de forma colectiva,  de la cláusula suelo de otra entidad financiera simultáneamente para más de 40.000 familias, la mayoría de esta ciudad, con un impacto económico cuantificado por la entidad demandada en más de tres millones de euros mensuales desde entonces.

Sin embargo, a pesar de esas cifras e impacto económico para la ciudad de Córdoba, ninguno de los dos pleitos, refiere López Montes, por distintas circunstancias, han supuesto una remuneración más que "simbólica", lo cual, manifiesta, no le resta la evidente satisfacción personal y profesional que estos frutos  de su estudio y trabajo, le han reportado. 

El letrado concluye que el impacto económico de la Sentencia será muy importante pues a la retrocesión de las prestaciones hay que sumar los intereses legales de cada cargo por lo que la cantidad que recupera la ciudad puede superar los diez millones de euros. 

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