Región

CCOO celebra la decisión judicial del TSJMU en relación al personal de Glovo

Las 140 personas que trabajan en Glovo como repartidores en Murcia deberán ser dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y no como autónomos

CCOO de la Región de Murcia celebra la decisión judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) que obliga a la empresa Glovo a confirmar las altas en la Seguridad Social de 140 repartidores como trabajadores por cuenta ajena.

Sorprende la actitud de la empresa, que estuvo litigando con recursos ante los tribunales frente a algo que el TSJMU ha dejado claro: no se puede incumplir la Ley Riders de 2021, una modificación del Estatuto de los Trabajadores que dotaba de nuevos derechos a las personas que trabajan en empresas de reparto a domicilio. La empresa se negaba a dar de alta en la Seguridad Social a unos trabajadores/as a quienes esa modificación legal les otorgaba el derecho a tener una relación de personal laboral propio de la empresa y no ser considerados como trabajadores autónomos.

CCOO de la Región de Murcia celebra quedespués de cinco años al fin se ha logrado ese cambio, esa transición de un modelo a otro. Se ha conseguido una laboralidad. Hay que recordar que no todas las empresas cumplieron con la ley como es el caso de Glovo.Just Eat ya la cumplía. Uber Eats empezó a cumplirla al principio y como vio que había una competencia desleal, volvió otra vez a utilizar la figura del autónomo, y Glovomantuvo la figura del autónomo después de la ley como vínculo contractual con sus repartidores.

Después de todas las sentencias que ha habido y de que laFiscalía también demandara a uno de los gerentes de Glovo por vulneración de derechos fundamentales, se ha logrado por fin ese proceso de internalización de la plantilla de repartidores directamente con Glovo y también con subcontratas, y ello ha sido respaldado por el TSJMU, que ha sentenciado que no se puede externalizar la actividad principal de la empresa mediante subcontratas ni tampoco mediante falsos autónomos.

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