CSIT UNIÓN PROFESIONAL registró el pasado 21 de mayo un escrito ante la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud y la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, en el que solicita información, aclaración y revisión sobre las plazas de Médicos de Familia no fijos condicionadas a la denominada "cesión" asistencial a centros distintos del centro y CIAS (código de identificación de asistencia sanitaria) para el que el profesional es contratado.
La solicitud se centra en los denominados contratos "4+1", mediante los cuales el profesional contratado para un centro de salud y un CIAS concreto debe prestar asistencia, al menos un día a la semana, en otro centro distinto al de su nombramiento o contrato.
Según el análisis realizado por CSIT UNIÓN PROFESIONAL sobre el llamamiento de plazas vacantes de Médicos de Familia correspondiente al mes de mayo de 2026, de un total de 368 plazas ofertadas, al menos 83 incorporan esta condición de desplazamiento obligatorio, lo que supone aproximadamente un 22,6% del total. Además, advertimos de que no se trata de un hecho aislado, sino de una práctica que se viene reproduciendo desde 2024 en distintos procesos de oferta de plazas de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria. Actualmente, hay 139 residentes incluidos en el listado de posibles candidatos a estas plazas, muchos de ellos profesionales que acaban de finalizar su residencia.
A juicio de esta Organización Sindical, seguir ofertando contratos con desplazamientos obligatorios entre centros resulta una medida poco incentivadora y escasamente atractiva para favorecer la permanencia de estos profesionales en la sanidad pública madrileña. Más aún cuando el análisis de las distancias y tiempos de desplazamiento asociados a las plazas afectadas evidencia que estos trayectos pueden incidir directamente en sus condiciones reales de trabajo, al implicar que aproximadamente un 20% de la jornada anual pueda desarrollarse en un centro distinto al que figura formalmente como destino principal.
Esta situación plantea dudas relevantes en materia de movilidad, jornada, desplazamientos, retribuciones, prevención de riesgos laborales, organización asistencial, continuidad de cuidados y protección de datos. Por ello, CSIT UNIÓN PROFESIONAL subraya que una medida de estas características no puede implantarse de forma unilateral ni quedar condicionada únicamente a la aceptación individual del profesional en el momento de la contratación, especialmente cuando la negativa puede suponer, en la práctica, la imposibilidad de formalizar el contrato.
Principales cuestiones planteadas al SERMAS
En el escrito registrado, CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicita información completa, detallada y por escrito sobre los siguientes aspectos:
Criterios de selección de las plazas con cesión, así como los motivos por los que determinadas plazas se ofertan con obligación de desplazamiento a otro centro.
Naturaleza jurídica y organizativa de la cesión, aclarando si se trata de movilidad funcional, movilidad geográfica, comisión de servicios, adscripción parcial u otra figura administrativa.
Información facilitada al profesional antes de aceptar la plaza, incluyendo centro de cesión, duración, horario, funciones y condiciones concretas.
Correspondencia entre contrato, centro, CIAS, turno y jornada, para comprobar si la prestación efectiva coincide con el nombramiento formalizado.
Consideración del tiempo de desplazamiento como tiempo efectivo de trabajo, cuando el traslado derive de una obligación impuesta por la Administración.
Compensación de los gastos de desplazamiento, incluidos transporte público, kilometraje, aparcamiento, peajes u otros costes asociados.
Conceptos retributivos aplicables, especialmente si parte de la jornada se realiza en un centro distinto y pudieran existir diferencias vinculadas a itinerancia, dispersión, penosidad, especial dificultad u otros conceptos.
Evaluación de riesgos laborales, psicosociales y de riesgo vial, derivada de la obligación de desplazarse entre centros.
Impacto asistencial de la medida, tanto en el centro de origen como en el centro de cesión, especialmente sobre la cobertura real, la continuidad asistencial, la longitudinalidad y la estabilidad de las agendas.
Garantías en materia de historia clínica y protección de datos, cuando la asistencia se presta en un centro distinto al que figura en el nombramiento o contrato.
Funciones asignadas en el centro de cesión, incluyendo consulta ordinaria, incidencias, avisos domiciliarios, atención urgente, actividad administrativa u otras tareas.
Duración y posible modificación de la cesión, incluyendo la ampliación a más días semanales o el cambio del centro inicialmente asignado.
Garantías laborales, preventivas y asistenciales
CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicita al SERMAS la relación completa de plazas afectadas, con indicación de centros de origen, CIAS, centros de cesión, días de desplazamiento previstos y duración de la medida, así como la base normativa que sustenta este modelo de contratación y la respuesta a los escritos previos presentados.
Asimismo, reclama que el desplazamiento impuesto sea reconocido como tiempo efectivo de trabajo, con las compensaciones económicas y retributivas que correspondan; que se realice una evaluación específica de riesgos psicosociales y de riesgo vial; y que se revisen de forma inmediata las plazas con cesión para eliminar los desplazamientos obligatorios que no estén expresamente vinculados al nombramiento o contrato. Del mismo modo, exige que cualquier medida que implique movilidad entre centros, modificación organizativa, alteración de condiciones laborales, jornada, retribuciones o prevención de riesgos laborales sea sometida previamente a negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Transparencia y negociación colectiva
CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera imprescindible que la Administración aclare el marco jurídico, laboral, retributivo, preventivo y asistencial de estos contratos, al entender que no puede consolidarse un modelo de desplazamientos obligatorios entre centros sin información suficiente, negociación colectiva y garantías claras para los profesionales afectados y para la calidad asistencial de la ciudadanía.
Quedamos a la espera de una respuesta expresa, motivada y documentada por parte del SERMAS, sin perjuicio de las acciones administrativas, sindicales, preventivas o jurisdiccionales que pudieran corresponder en defensa de los derechos de los profesionales afectados.