Los economistas del REAF-CGE, además de ofrecer 25 recomendaciones para planificar la Declaración de la Renta antes de final de año —y otras 25 para el Impuesto sobre Sociedades—, apoyadas en dos documentos en los que se recogen las últimas novedades legislativas, jurisprudenciales y doctrinales, aprovecharon para comentar las diferentes opciones que las empresas y los ciudadanos aún están a tiempo de efectuar antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal. En este sentido, indicaron que es un buen momento para que las empresas difieran rentas a 2026 y anticipen gastos en el mes diciembre, para aprovechar los tipos reducidos de gravamen para las pymes, y doten la reserva de capitalización para reducir el coste fiscal. Para los contribuyentes del IRPF, destacaron que, antes de que finalice el año, es un buen momento para adquirir vehículos eléctricos o instalar puntos de recargas, ya que es un beneficio fiscal que se desconoce si se va, o no, a prorrogar.
El presidente del Consejo General Economistas de España (CGE), Miguel Ángel Vázquez Taín, se refirió a la inseguridad jurídica y la incertidumbre que actualmente se está produciendo en nuestro sistema tributario por la disparidad de criterios en la aplicación de las normas tributarias. "Cada vez más sentencias de Tribunales recogen fallos que difieren, en no pocas ocasiones, de los criterios que aplica la administración; esta situación provoca mucha inseguridad e incertidumbre en la toma de decisiones de los contribuyentes", afirmó Vázquez Taín. Puso como ejemplos la controversia en el régimen de reestructuración empresarial y la problemática de las valoraciones inmobiliarias por los peritos de la administración cuando no visitan in situ los inmuebles.
En relación con el debate sobre la no tributación en el IRPF de los contribuyentes que cobran el salario mínimo interprofesional (SMI), el presidente del REAF, Agustín Fernández, ha señalado que "hay que ser prudente". Indicó que "últimamente se está reduciendo la brecha entre el SMI respecto del salario modal, —en 2023 el salario más repetido se situó en torno a los 15.500€, siendo el SMI de ese mismo año 15.120€—, por lo que una exención total del IRPF de estas rentas del trabajo supondría que un número creciente de contribuyentes quedaría al margen de la tributación en comparación con otros salarios muy cercanos en importe, lo que podría tensionar el principio de equidad fiscal". Además, "para evitar el denominado "error de salto" —que un incremento mínimo de salario implique una pérdida neta por efecto del impuesto—, sería necesario ampliar el beneficio fiscal a un tramo más amplio de rentas. De lo contrario, el sistema generaría desincentivos laborales y distorsiones en la progresividad del impuesto".
Por su parte, el decano del Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia, Ramón Madrid, afirmó que "la Región de Murcia combina una fiscalidad equilibrada con un crecimiento económico destacado, situándose en una posición favorable en el contexto nacional". En cuanto al Impuesto sobre la Renta, Ramón Madrid señaló que "se sitúa en la media nacional, con tipos marginales que oscilan entre el 19% y el 47%". También comentó que "los ciudadanos de la Región no pagan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al estar bonificado entre parientes cercanos".
Respecto a las planificaciones fiscales que aún se pueden realizar para rebajar la factura fiscal, tanto para las empresas como para los particulares, los expertos del REAF destacaron que "hay que ir con precaución y leer la letra pequeña de la norma". Pusieron de ejemplo las adquisiciones de vehículos eléctricos, sobre las que advirtieron de que es muy importante conocer los requisitos exigidos para aplicar la deducción, como que el precio de compra no supere los 45.000€ y que, en caso de matrimonio, solo podrá aplicar la deducción el cónyuge que aparezca como titular del vehículo. Por último, recordaron que no se admiten a estos efectos los coches kilómetros cero. También señalaron que es un buen momento para que las empresas difieran rentas a 2026 y adelanten gastos a 2025, porque pagarán menos, debido a la reducción temporal, en un punto cada año, de los tipos de gravamen hasta el año 2029 para las pymes.
En el marco de las Jornadas Anuales del REAF 2025, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España, ha presentado en rueda de prensa, como en años pasados, los documentos "Planificación de la Renta 2025" y "Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2025", en los que se recogen las claves de ambos tributos, con las novedades legales y la última doctrina y jurisprudencia. Partiendo del documento del Impuesto sobre la Renta, se ofrecen 25 recomendaciones antes de que termine este año, a fin de minimizar el coste fiscal del IRPF, y se dan otras 25 recomendaciones para las empresas en base al informe sobre el cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, los fiscalistas del Consejo General de Economistas de España aprovecharon para comentar que los importes absolutos que regula la norma del IRPF no se han actualizado desde hace mucho tiempo. Explicaron que estas cuantías, como el mínimo personal o familiar, el límite exento de los expatriados, las cuantías exoneradas de gravamen de comidas o alojamiento, entre otras, han quedado obsoletas porque no se han incrementado según la inflación y, por técnica legislativa, deberían actualizarse todos los años. Expresaron que "deberían revisarse al alza, al menos, en los años en que la inflación sea alta, pues, de lo contrario, el efecto positivo que generan estos límites en los contribuyentes se va diluyendo con el tiempo, siendo cada vez más bajos en términos reales".
Al hilo de lo anterior, los economistas también señalaron, que, "si en 2026 tampoco se deflacta la tarifa del IRPF ni se incrementan las cuantías de los mínimos personales y familiares, los ciudadanos, una vez más, perderemos poder adquisitivo y ya son varios años".
Además, señalaron una problemática recurrente para los empresarios y los profesionales que adquieren un vehículo de empresa. Consideran necesario que se establezcan criterios claros para vehículos de uso compartido, como existe en el Impuesto sobre el Valor Añadido. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, recordaron que es un buen momento para reforzar el patrimonio de las empresas, debido al incremento del incentivo fiscal de la reserva de capitalización.
Las RECOMENDACIONES para optimizar la Renta y Sociedades 2025 que los responsables del REAF han elaborado, son las siguientes:
Impuesto sobre la Renta
Si se ha jubilado en 2025 y piensa rescatar su plan de pensiones, revise los plazos para aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones anteriores a 2007. Solo podrá aprovecharse del beneficio fiscal si rescata en forma de capital durante 2025, 2026 o 2027. Si se jubiló en 2023 y aún no ha rescatado el plan de pensiones, deberá hacerlo antes de 31 de diciembre de este año, o perderá el beneficio fiscal.
Negocie con su empresa antes de 31 de diciembre recibir parte de su salario en especie para reducir su carga fiscal. El cheque guardería, el seguro de salud o los vales de comida y transporte son retribuciones exentas. En el caso del seguro médico es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.
Si ha trabajado fuera de España, revise la exención por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, que permite exonerar hasta 60.100€ de salario si se cumplen los requisitos, y comunique a su empresa que no le retenga por esas cantidades para evitar comprobaciones futuras de Hacienda.
Si durante 2025 ha tenido variaciones importantes de ingresos, solicite a su empresa ajustar las retenciones para evitar sustos en la declaración a presentar en 2026.
Si alquila un inmueble, recuerde que puede deducir todos los gastos directamente relacionados (comunidad, IBI, amortización, etc.) y que debe declararlos correctamente para evitar sanciones. Reúna todas las facturas y justificantes antes de fin de año para facilitar la presentación de su declaración de la renta.
Si tiene una vivienda en alquiler ubicada en una zona tensionada, considere bajar el importe del alquiler o arrendar la vivienda a una persona joven para poder aplicar reducciones mayores, que pueden llegar hasta el 90 por 100.
Si tiene varios inmuebles alquilados, valore si le compensa tributar como actividad económica en lugar de como rendimientos del capital inmobiliario, ya que, de acuerdo con un reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo, basta con contratar a una persona a jornada completa para que se considere actividad económica, sin necesidad de acreditar una carga mínima de trabajo, como tradicionalmente interpretaba la Administración tributaria.
Si tributa en módulos, revise el volumen de ingresos y compras de 2024, ya que de no aprobarse antes de 31 de diciembre de 2025 una norma que prorrogue los límites ampliados, en 2026 volverán a aplicarse los límites ordinarios (150.000€ y 75.000€ de ingresos y 150.000€ de compras). Esto significa que, aunque en 2025 se hayan considerado los límites superiores por el Real Decreto-ley 9/2024 (no convalidado), si en 2024 superó las magnitudes ordinarias, quedará automáticamente fuera de módulos en 2026.
Si tributa en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, tenga en cuenta que la compensación agrícola no se computará como ingreso a efectos de calcular los límites para poder seguir aplicando el régimen de módulos en el IRPF.
Si ha tenido ganancias por la venta de elementos patrimoniales (acciones, inmuebles, etc.), revise si tiene pérdidas patrimoniales latentes que puedan compensar esas ganancias, y venda antes del 31 de diciembre el elemento patrimonial con pérdida, reduciendo así la base imponible y, por ende, el impuesto a pagar. De la misma manera, si tiene una pérdida patrimonial pendiente de compensar de hace 4 años, puede plantearse transmitir un elemento patrimonial con ganancia antes de 31 de diciembre, para no perder definitivamente esa minusvalía.
Si tiene pensado vender un elemento patrimonial con beneficio (inmueble, criptomonedas, acciones, etc.), retrase su venta hasta el 1 de enero y, de este modo, diferirá la tributación un año y medio, pues incluirá la ganancia en la declaración de 2026, a presentar entre abril y junio de 2027.
Si vendió su vivienda habitual este año, recuerde que dispone de dos años para reinvertir y mantener la exención de la ganancia obtenida.
Si tiene más de 65 años y ha vendido cualquier elemento patrimonial distinto de su vivienda habitual, podrá reinvertir el importe obtenido en la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor y evitar tributar por la ganancia. El plazo para reinvertir es de seis meses desde que se produce la transmisión.
Si prevé recibir un ingreso extraordinario (como una indemnización, bonus o premio), valore pactar con su pagador que el abono se realice en enero de 2026, de modo que la tributación se difiera y no deba declararlo hasta la campaña de la renta de 2026, a presentar en 2027.
Adquiera un vehículo eléctrico o instale un punto de recarga antes de 31 de diciembre y benefíciese de la deducción prorrogada en 2025 para este tipo de inversiones sostenibles. Recuerde que el precio de venta del vehículo eléctrico no podrá superar 45.000€ para turismos, 53.000€ para vehículos de 8 o 9 plazas y 10.000€ para motos.
Si en 2025 sus rendimientos íntegros del trabajo van a situarse por debajo de 18.276€, revise antes de fin de año que no supera ese umbral, ni que obtiene otras rentas superiores a 6.500€, ya que así podrá beneficiarse de una deducción de hasta 340€ en la declaración de la renta de este ejercicio, a presentar en 2026.
Optimice las aportaciones a planes de pensiones: si su empresa ofrece aportaciones a planes de empleo, intente maximizar la suya antes de fin de año, así como aportar a un plan privado, ya que el límite se incrementará hasta 10.000€ (1.500 + 8.500).
Los empresarios y profesionales pueden reducir hasta 4.250€ la base imponible por aportaciones a planes de empleo simplificados (aparte de la reducción de 1.500€ por aportaciones a planes individuales).
En caso de un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000€ en 2025, también podrá reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con un máximo de 1.000€.
Si su cónyuge o algún pariente tiene discapacidad, puede constituir un patrimonio protegido a su favor y reducir su base imponible con las aportaciones al mismo, hasta un importe anual de 10.000€, con un límite máximo conjunto reducible de 24.250€ si aportan varios familiares. Además, esta reducción es compatible con la del plan de pensiones.
Realice sus donativos antes de fin de año y benefíciese de una deducción del 80% en los primeros 250€ y del 40-45% en el exceso.
Si está pensando en invertir su dinero antes de 31 de diciembre, la inversión en empresas de nueva o reciente creación tiene premio fiscal, ya que se puede deducir el 50 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en este tipo de empresas, sobre una base máxima anual de 100.000€.
Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013, valore realizar una aportación extraordinaria a su préstamo hipotecario antes del 31 de diciembre para agotar la base máxima de la deducción de 9.040€. Recuerde que los matrimonios bajo el régimen de gananciales podrán aplicar el importe anterior cada uno en su declaración individual.
Cada comunidad autónoma regula beneficios específicos (guardería, alquiler, cuidado de mayores, material escolar, vivienda habitual, gimnasio, etc.). Compruebe qué deducciones autonómicas puede aplicar antes de cerrar el ejercicio.
Tenga en cuenta que, aunque el Real Decreto-ley 9/2024 no fue convalidado, para los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero, se aplican medidas transitorias como el aumento a 2.500€ del límite de rendimientos del trabajo del segundo pagador para estar obligado a declarar y la prórroga temporal de las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas (20% y 40%). Estas medidas se aplicarán solamente a contribuyentes fallecidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025.
Impuesto sobre Sociedades
Reduzca la factura fiscal dotando la reserva de capitalización. Recuerde que para 2025 se ha subido hasta el 20 por 100 el porcentaje del incremento de los fondos propios y se deberá de mantener dicho incremento durante 3 años. Además, si su sociedad ha incrementado plantilla con respecto al periodo impositivo anterior, podrá aumentar el porcentaje de reducción.
Como los tipos de gravamen se reducen en un punto hasta el año 2029 para empresas con Importe Neto de la Cifra de negocios (INCN) inferior a 10.000.000€, valore diferir ventas para el año que viene.
Si es empresa de reducida dimensión, puede optar por adelantar gastos este año ya que la deducción será mayor por los tipos de gravamen que se reducen temporalmente.
Si su empresa tiene un tiene un INCN inferior a 1.000.000€, los tipos de gravamen disminuyen hasta el año 2027, por lo que también sería un buen momento para diferir ingresos o adelantar gastos.
Aún está a tiempo para aplicar la libertad de amortización por las inversiones en vehículos eléctricos e híbridos enchufables nuevos adquiridos en 2025. Y si ha instalado puntos de recarga de vehículos eléctricos también podrá aplicar la libertad de amortización por la inversión realizada.
Chequee el INCN para determinar el importe máximo que puede deducir por el gasto de atenciones a clientes y proveedores, que es el 1 por 100 de esta cifra. Si fuera a superar dicho límite, considere aplazar parte de estos gastos para el año que viene.
Si es empresa de reducida dimensión, porque su cifra de negocios del año anterior no sobrepasó los 10.000.000€, es un buen momento para dotar la reserva de nivelación y disminuir el impuesto a pagar.
Controle su cifra de negocios y, si fuera a superar por poco los 10.000.000€, analice si le conviene diferir contratos de ventas o de prestaciones de servicios para el próximo año para seguir aplicando los incentivos fiscales del régimen de reducida dimensión.
Si este año ha realizado una ampliación de capital, los gastos de la operación los habrá registrado con cargo a reservas. No olvide realizar un ajuste negativo, porque son fiscalmente deducibles.
Si este año es el primero o el segundo en el que obtiene beneficios desde que se constituyó, no olvide que el tipo de gravamen que tiene que aplicar es del 15 por 100, salvo que sea una entidad patrimonial o se entienda que no inició una actividad económica. En ambos casos aplicará el tipo general.
Si está aplicando el régimen especial de arrendamiento financiero, chequee si las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien son constantes o crecientes. De no ser así, es posible que deba regularizar la situación en esta autoliquidación añadiendo a la cuota el impuesto ahorrado en ejercicios anteriores junto con los intereses de demora.
Si aplica las tablas de amortización y el gasto contable ha superado el importe máximo de tablas, compruebe si en algún ejercicio anterior dotó la amortización por debajo del importe mínimo. De ser así, no tendrá que realizar ningún ajuste extracontable.
Es el último ejercicio en el que habrá que cancelar, efectuando un ajuste positivo, el saldo que aún tengamos pendiente de sumar a la base por la reserva de nivelación dotada en 2020, al cumplirse el plazo de 5 años desde la reducción.
Si en 2025 tiene créditos vencidos y no cobrados, podrá deducir el deterioro contable si desde la fecha del vencimiento hasta el final del período impositivo han transcurrido, al menos, 6 meses. No obstante, verifique si ha sido reclamada la deuda pues, en caso contrario, la Administración puede entender que no es deducible al calificar este gasto como liberalidad.
Si tiene una deuda que ya no va a pagar porque ha prescrito civilmente 5 años y también ha prescrito el ejercicio en el que tenía que haber imputado fiscalmente el ingreso 4 años, cancélela con abono a reservas sin coste fiscal. Si la cancela antes de la prescripción tributaria, el ingreso contable deberá integrarlo en la base imponible.
Si durante el ejercicio ha adquirido bienes del inmovilizado material nuevos y afectos a la actividad, cuyo precio no sobrepasa 300€ por unidad, podrá amortizarlos libremente, siempre que el conjunto de estos bienes no supere los 25.000€ anuales. No olvide prorratear este límite si el período impositivo ha sido inferior a 12 meses.
Conviene comprobar si la pérdida contable por transmisión de algún elemento amortizable se debe a la venta a una entidad del grupo. En este caso solo se puede deducir la pérdida contable al ritmo de la amortización del elemento transmitido que aplique la adquirente, salvo que lo transmita, pues en ese momento se le podrá aplicar íntegramente por el saldo pendiente.
Si la entidad ha obtenido alguna renta por dividendos o por la venta de participaciones y tiene, al menos, un 5 por 100 de participación y un año de antigüedad, podrá dejar exenta la renta o el beneficio en un 95 por 100, siempre que haya registrado un ingreso contable por el dividendo.
No olvide realizar el ajuste positivo al resultado contable correspondiente a los gastos de multas, sanciones y recargos, porque no se pueden deducir.
Conviene analizar todas las operaciones societarias y permutas realizadas en el ejercicio que, aunque no originen renta contable, desde el punto del impuesto hay que declararlas a valor de mercado. En estos casos normalmente se producirá una diferencia entre la base imponible y el valor contable.
Si en ejercicios anteriores aplicó la reducción por reserva de capitalización, no olvide comprobar que se ha cumplido el requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios, actualmente 3 años. En caso contrario, deberá devolver la cuantía reducida más los intereses de demora.
Tenga en cuenta que, si inició una actividad económica y no pertenecía a un grupo mercantil, puede aplicar el tipo de gravamen del 15 por 100, aunque a final de año sí forme parte en un grupo mercantil.
Si ha aplicado el régimen de reestructuración empresarial, cerciórese de que exista motivo económico válido y comunique a la Administración, antes de 3 meses, la operación realizada.
Si una persona física aportó a una sociedad participaciones y difirió la ganancia obtenida en el IRPF, por acogerse al régimen de reestructuración empresarial, la sociedad deberá de esperar, al menos dos años, para transmitir las participaciones adquiridas. De lo contrario no podrá aplicar la exención para evitar la doble imposición.
Si el periodo impositivo ha sido inferior a 12 meses tenga en cuenta que deberá de prorratear ciertos límites absolutos, como la compensación de bases imponibles negativas, los gastos financieros, la reserva de nivelación o la determinación del importe neto de la cifra de negocios.