Región

La Asamblea convalida el régimen sancionador para establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas

La nueva regulación incrementa el control sobre los salones de juego y locales de apuestas y unifica las sanciones por incumplimiento de horarios, admisión, aforo y controladores

La Asamblea Regional ha convalidado hoy el Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos sin título habilitante en la Región de Murcia.

Las actividades recreativas excepcionales o extraordinarias que tengan lugar en la Región quedan sometidas a un régimen sancionador del que hasta ahora carecían. Se trata de eventos como la celebración de conciertos en locales que no disponen de licencia para ello, pruebas ciclistas fuera de cascos urbanos o celebraciones que concentran un gran número de personas en espacios no destinados a ese uso.

Este decreto-ley entró en vigor cuando fue aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 23 de noviembre, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, y hoy ha recibido la preceptiva convalidación por parte de la Asamblea Regional. Su elaboración ha tenido como fin incrementar las garantías de protección de los ciudadanos que viven en la Región de Murcia.

El decreto-ley unifica el régimen sancionador en cuanto a horarios, admisión, aforo y controladores, que ya estaba regulado en distintas disposiciones y que ahora se incluye en este decreto.

En este caso, las infracciones previstas se mantienen sin variación, como tampoco introduce ninguna modificación en cuanto a la labor inspectora y de control, que continúa siendo de competencia municipal, al igual que la concesión de licencias de actividad.

La nueva norma incrementa especialmente el control de los salones de juego y locales de apuestas, con sanciones más graves que para el resto de establecimientos. Así, se tipifica como infracción grave el incumplimiento de los horarios para la apertura y cierre, considerado por la legislación anterior como infracción leve. Para el resto de establecimientos públicos la apertura o el cierre fuera del horario establecido o autorizado mantiene la consideración como falta leve.

Sanciones más elevadas

Este marco normativo endurece el régimen sancionador. Esto supone que la comisión de una infracción muy grave se castigará con multa de 30.001 a 500.000 euros; las graves, de 2.001 a 30.000 euros; y las leves, de 300 a 2.000 euros.

Además, podrá imponerse la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones, así como la clausura, y se prevé la inhabilitación para realizar la misma actividad en la que se cometió la infracción e incluso la revocación de la licencia.

En cuanto a las infracciones relacionadas con los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, se considera muy grave la celebración de estos eventos sin título habilitante, incumpliendo sus términos o excediendo los límites de los mismos, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. También cuando se haya quebrantando la prohibición o suspensión ordenada o se incurra en inexactitud, falsedad u omisión de los datos que deben acompañar a la declaración responsable o solicitud de autorización administrativa previa.

Asimismo, la carencia o falta de vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil y los comportamientos que puedan producir alteraciones del orden o crear situaciones de peligro se consideran infracciones graves.

Por su parte, serán infracciones graves las conductas anteriores siempre que no se haya producido un daño grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad de las personas, ni, en esos supuestos, se haya quebrantado la prohibición o suspensión ordenada.

Las sanciones podrán verse agravadas en caso de reincidencia y en función del riesgo que se haya causado para la seguridad de las personas.

Entre las infracciones leves se encuentra la carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria, la falta de respeto durante el espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria, la falta de limpieza e higiene, así como no colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección.

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