Economía

ANCOVE pide que se diferencien las garantías que ofrecen los comerciantes en función de la antigüedad y años del vehículo

La Asociación Nacional de Comerciantes de Vehículos pone en valor las garantías que ofrecen los compraventas frente a las compras a particulares

Entiende que el Gobierno debería haber aprovechado este cambio normativo para abordar la regulación de las ventas de los seudoprofesionales que se hacen pasar por vendedores particulares

La Asociación Nacional de Comerciantes de Vehículos (Ancove) siempre ha valorado positivamente que exista una normativa en defensa de los consumidores que ampare los derechos de los mismos. Sin embargo, entiende que en lo referente a la garantía de los vehículos de segunda mano existen muchas ambigüedades legales que generan indefensión jurídica a los comerciantes y fomentan los conflictos de interpretación de los derechos con sus clientes que generalmente terminan ante los jueces.

En este sentido, Ancove quiere puntualizar algunos cuestiones relativas a la reciente modificación del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por el RD-Ley 7/2021, de 27 de abril, que traspone varias directivas comunitarias, entre ellas las de los consumidores:

Ancove quiere destacar la seguridad que ofrecen los comerciantes de vehículos a sus clientes al estar sujetos a esta normativa, frente a las transacciones que se producen entre particulares, donde no existe este tipo de obligaciones.

Frente a los cambios normativos del RDL 7/2021, derivados de una transposición comunitaria, Ancove entiende que no es el mejor momento para que el sector pueda afrontarlos debido a la delicada situación que están atravesando los comerciantes de todo tipo de vehículos usados dada la caída de las ventas y la fuerte reducción de los precios, de dos dígitos en los últimos meses. Lo que ha provocado una acumulación de vehículos sin vender que, además, han devaluado sus precios.

En referencia a lo anterior, Ancove solicita un periodo transitorio de al menos un año para la entrada de algunos cambios amparados en el RDL 7/2021. En concreto, dos son las principales modificaciones que, en referencia a los vehículos de segunda mano introduce la nueva normativa.

. En el caso de averías imputadas a la falta de conformidad, aumenta de seis meses a doce el periodo en el que el vendedor ha de hacerse cargo de la reparación, sin necesidad de que el comprador demuestre que se han producido por el fallo de piezas, que ya estaban defectuosas, en el momento de la venta.

. Otorga el derecho del comprador a exigir al vendedor la resolución del contrato y, por consiguiente, la devolución del vehículo y el reembolso del dinero pagado, ante una avería considerada grave, sin opción por parte del vendedor a la reparación de la avería.

Ancove considera de especial gravedad que el Gobierno no haya aprovechado el cambio normativo exigido por la Comisión Europea para haber abordado en profundidad la realidad de los vehículos de segunda mano. No se puede valorar de la misma manera una unidad con dos años de antigüedad y 20.000 kilómetros que otra de 15 años y 200.000 kilómetros. La ambigüedad de la norma de los consumidores, la anterior y la recién aprobada, deja al arbitrio de las partes establecer si una avería estaba latente en el momento de la compra o, sin embargo, se produce por el desgaste lógico de las piezas por el uso. En este sentido, Ancove siempre ha defendido que las garantías de los coches deberían modularse en función de la antigüedad y los kilómetros recorridos por ser de sentido común, que un coche con más años y kilómetros es más propenso a averías.

Igualmente, Ancove entiende que la reforma no aborda el verdadero problema del mercado de los vehículos de ocasión: la acción impune de seudovendedores que haciéndose pasar por particulares se dedican a comprar y revender vehículos sin tener ningún tipo de obligación de cara a los clientes. En la mayoría de los casos, los vehículos vendidos no han pasado ninguna revisión, no están amparados por garantías en caso de reparación y, frecuentemente, los seudovendedores no se pueden localizar pues cambian a menudo de teléfonos móviles. Aunque la norma de los consumidores quizá no sea el mejor vehículo para regular este problema, se podría haber hecho alguna mención por la merma de derechos de los compradores y plantear algunas medidas que obliguen a estos seudoprofesionales a incurrir en costes fiscales y, sobre todo, diferenciar entre el verdadero vendedor particular y estas personas que se dedican a la compra venta sin ningún tipo de control.

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