Región

La Comunidad habilita la caza del jabalí entre las 23 y las 6 horas para evitar daños en la agricultura y propagación de enfermedades al ganado

La excepción, solo para la técnica del aguardo, tiene por objeto evitar daños en cultivo, accidentes de tráfico y problemas de salud pública

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente ha publicado una Orden de la Dirección General de Medio Natural mediante la que se permite la modalidad del aguardo nocturno de jabalí para el control de esta especie, por los graves daños que se están produciendo, después del nuevo horario del toque de queda (23:00 a 6:00 horas), como ha quedado también establecido en otras comunidades autónomas.

El director general, Fulgencio Perona, recordó que la caza "es una herramienta esencial para el control de las poblaciones de las especies cinegéticas y de los daños en la agricultura, así como para la prevención de accidentes de tráfico y para evitar la transmisión de enfermedades al ganado doméstico, todo lo cual supone un problema ecológico, económico y sanitario".

"Además, la actividad cinegética, caracterizada por realizarse al aire libre y con grandes distancias de separación, constituye una actividad con un riesgo bajo de transmisión del covid-19, siempre que se respeten las medidas de prevención vigentes", señaló.

En consecuencia con todo ello, se permiten los desplazamientos entre municipios y la entrada y salida de la Región de Murcia para la realización de las modalidades de caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí en los terrenos cinegéticos en los períodos hábiles establecidos por la Orden de vedas vigente, y en cualquier terreno, con las autorizaciones excepcionales emitidas por el Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Región de Murcia, tras la comprobación de la existencia de daños.

Además, en los aguardos nocturnos no se limita la libre circulación de cazadores en horario de 23:00 horas a 6:00 horas en todo el territorio de la Región de Murcia para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de estas especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

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