La reunión del Comité de Seguimiento Covid_19 ha tenido como finalidad principal evaluar las decisiones que por parte del ejecutivo central se han tomado y las consecuencias que se han derivado para el tejido empresarial y, en concreto, para el sector de la construcción.
Este comité quiere nuevamente suscribir las declaraciones realizadas el 29 de marzo por CROEM en toda su extensión, destacando que los decretos ley aprobados desde la declaración del estado de alarma “penalizan la actividad empresarial en lugar de dignificarla, valorarla y reconocerla”.
Respecto a la valoración que hacemos desde FRECOM, queremos añadir que las medidas adoptadas por el Gobierno de España el fin de semana del 28 y 29 de marzo se han hecho sin tener en cuenta las opiniones del sector de la construcción, a pesar de que nos afectan directamente. Las medidas laborales impuestas por el Real Decreto Ley 9/2020 y por el Real Decreto Ley 10/2020 atacan directamente al tejido empresarial. Se adoptan medidas de carácter laboral pero no se han evaluado correctamente las consecuencias de estas medidas para las empresas.
Compartimos el objetivo del mantenimiento del empleo, sin embargo, observamos con preocupación la improvisación con que se ha actuado por parte del ejecutivo central. Desde el sábado 28 de marzo a las 19h en el que presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la paralización de toda actividad no esencial, se ha causado una incertidumbre y una situación de desamparo a los empresarios que no ha sido resuelta hasta la publicación del Real Decreto Ley 10/2020 en el BOE; y aun así, del texto de la norma, sigue habiendo inconcreciones que nos mantienen en la incertidumbre.
FRECOM estuvo en comunicación con CROEM para consensuar y exigir al Gobierno las respuestas que tenía que dar y para que se tuvieran en cuenta en el texto definitivo de la norma. Una paralización del sector de la construcción no se puede acordar un sábado para aplicarlo el lunes siguiente, dado que la naturaleza de nuestra actividad exige preparar las obras para el cierre, adoptando las medidas de seguridad que eviten riesgos para la propia obra y para las personas.
Durante el transcurso del domingo 29 de marzo no se tuvieron noticias sobre las acciones que debería de acometer el sector, pero minutos antes de las 12 de la noche, conocimos el texto ya publicado en el BOE y lo remitimos inmediatamente a todos los empresarios del sector, para que tuvieran conocimiento y certidumbre de que hoy lunes 30 podían desplazarse para preparar el cierre, gracias a que finalmente el texto ha concedido una moratoria para el 30 de marzo.
Ante la improvisación del ejecutivo y la falta de interlocución con representantes del sector, FRECOM siempre ha manifestado que frente a la situación provocada por el Covid_19 era necesario:
1.- Cumplimiento estricto de la ley estatal
2.- Proteger la salud de los trabajadores por encima de cualquier otra realidad
3.- Difundir y reiterar la información detallada sobre las medidas de protección que se deben adoptar en el desarrollo de la actividad.
4.- Ante el impacto del Covid_19, las medidas que se adoptaran para atender la crisis sanitaria debían estar en equilibrio con las medidas para el mantenimiento de la actividad económica y del empleo.
5.- Si las circunstancias de la pandemia llegan a un estado de gravedad que exigen el cese, proceder a la paralización de las obras, pero nunca por medio de decisiones improvisadas, sino habiendo previsto y articulado un plan de medidas económicas y laborales adecuadas para el sector.
Muy a nuestro pesar, la actuación del ejecutivo ha sido improvisada, sin medidas económicas adecuadas que garanticen la continuidad de las empresas de nuestro sector después de estos acontecimientos y, por tanto, el mantenimiento del empleo puede llegar a ser de difícil alcance. Era necesario adoptar medidas laborales que equilibraran el mantenimiento del empleo con medidas económicas que permitan mantenerlo durante el cese de la actividad; de nuevo nuestro sector ha sido abandonado.
En lo que respecta la actividad del día de hoy, la mayoría de las empresas han desplazado a sus trabajadores a las obras para proceder a un cierre ordenado y con las debidas medidas de seguridad. Ha existido incertidumbre sobre el contenido de los certificados de desplazamiento de los trabajadores y sobre qué se entiende por servicios mínimos, dado que muchas actividades imprescindibles como los pagos a tramitar a proveedores, los cobros de facturas y las tramitaciones de las nóminas pueden exigir más de un día, siendo necesario desplazar trabajadores también mañana día 31 de marzo y probablemente algunos días más. Así mismo hay obras que, por su envergadura, no pueden quedar en un día bien aseguradas.
Por parte de FRECOM hemos estado a disposición de todo el sector, asociados y no asociados, para resolver consultas, remitir formularios de certificados de desplazamiento, de acta de paralización de obras y facilitando informes sobre el contenido del Real Decreto Ley 10/2020.
Durante los próximos días estaremos pendientes de la evolución de todas aquellas obras que se hayan considerado esenciales y de lo que finalmente se acoja como servicios mínimos indispensables.
A continuación, os presentamos el noveno informe del Comité de Seguimiento Covid_19:
RELACIONES INSTITUCIONALES
Como consecuencia de las difíciles circunstancias en que el sector se ha visto inmerso hemos trabajado muy intensamente, codo con codo, todas las asociaciones que constituimos FRECOM, ayudando a todos los empresarios que lo han necesitado, resolviendo consultas y facilitando información en tiempo real. Somos conscientes de que todo el esfuerzo ha valido la pena y hemos recibido muestras de agradecimiento por parte de la inmensa mayoría de los empresarios.
Respecto a las relaciones con la administración regional, debemos informaros que hoy el Comité Ejecutivo de FRECOM ha mantenido la reunión, por videoconferencia, planificada con la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades. Agradecemos enormemente al Consejero de Empleo, a su Secretario General y a su Jefe de Gabinete la atención recibida y su buena disposición a escuchar nuestras solicitudes.
En la reunión se han abordado las excepciones establecidas por el último Decreto Ley aprobado por el Gobierno de España y las cuestiones relativas a los ERTE, agilizar las certificaciones de enero a marzo, además de trabajar ya en un plan de medidas de empleo para reanudar la actividad, de tal forma que, llegado el momento, pueda ser más fácil para las empresas.
Sobre los ERTE, se ha tratado que, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2020, desde el lunes 30 de marzo de 2020 no se puede utilizar el ERTE para suspender los contratos de los trabajadores que no pueden seguir desplazándose a su lugar de trabajo, por resultar que la actividad de la empresa es considerada no esencial. Estos trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de carácter obligatorio desde el 30 de marzo al 9 de abril. Dicho permiso no afecta a los trabajadores que ya tuvieran su contrato suspendido en virtud de un ERTE o a los trabajadores que puedan realizar su prestación laboral por medio del teletrabajo.
También se ha aclarado que todos los despidos que se hagan desde ahora serán, por lo tanto, despidos improcedentes y suponen un derecho para el trabajador de ser indemnizado con 33 días por año.
En cuanto a los días de permiso retribuido que se incluyen en estas dos semanas, no está claro cómo se pueden recuperar. Por un lado, se exige respetar los descansos mínimos diarios y semanales de los trabajadores, así como la conciliación personal y familiar. Así, deberán acordarse por cada empresa con la representación de los trabajadores. No obstante, se ha planteado que la mejor posibilidad es la de computar estos días como vacaciones y en las actividades sometidas a convenio que prevea calendario con fiestas de convenio, utilizar los días de fiesta de convenio para compensarlos.
Los ERTE, que sólo se podían presentar desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 28 de marzo de 2020, en el caso de las empresas de construcción no se pueden presentar por causa de fuerza mayor con las especialidades del artículo 22 del RDL 8/2020. Los únicos casos que podrían valorarse son aquellas obras paralizadas por la administración, por medio de una resolución expresa antes de la declaración del estado de alarma.
Respecto a la actividad mínima indispensable que recoge el artículo 4 del Real Decreto Ley se ha preguntado por la posibilidad de que las empresas puedan contar con una plantilla mínima para la ejecución de actividades indispensables. En este sentido, se necesita aclarar si la realización de determinadas funciones de administración o de mantenimiento de maquinaria e instalaciones pueden considerarse actividad indispensable.
INCIDENCIAS OBSERVADAS
- La construcción sólo desarrolla obras de emergencia desde el lunes 30 de marzo.
- Las obras de emergencia en ejecución han encontrado problemas en el suministro de materiales.
- Hoy la mayoría de los desplazamientos de trabajadores se han hecho sin problemas, debido a la moratoria que se ha permitido para el día 30 de marzo.
- Los empresarios están organizando las actividades de vigilancia y mantenimiento como actividades indispensables para los próximos días.
ACCIONES DE FRECOM
El personal de FRECOM ha realizado con éxito 56 encuestas telefónicas, que suman a las 336 encuestas que se realizaron en días pasados, y hacen un total de 392 encuestas.
En el día de hoy, 30 de marzo, el SAI Covid_19, nuestro Servicio de Atención e Información al Sector, ha respondido por teléfono, email o WhatsApp un total de 67 consultas, siendo el resultado el siguiente:
- Muchos autónomos se preguntan si, al no estar incluidos en el Real Decreto Ley 10/2020, que solo se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, pueden continuar trabajando.
- Los empresarios han solicitado formulario para certificar el desplazamiento de los trabajadores.
- Algunos empresarios se preguntan si los servicios de mantenimiento de determinadas instalaciones privadas se pueden seguir desarrollando, dado que desplaza a poco personal y no es una actividad diaria.
- Existen dudas sobre la falta de respuesta de la solicitud de los ERTE presentados la semana pasada y los posibles efectos del silencio administrativo positivo tras la publicación del Real Decreto ley 9/2020 y lo dispuesto en su disposición adicional segunda.
MEDIDAS ECONÓMICAS
El comité de seguimiento Covid_19 sigue trabajando en la ampliación de las medidas económicas que se han propuesto hasta la fecha en informes anteriores para identificar las que exigirá a cada una de las administraciones (nacional, autonómica y local) y cuya heterogeneidad requiere analizar la casuística de cada subsector detenidamente.
Este comité de seguimiento sigue trabajando e invita a todos los profesionales del sector a incorporar propuestas para incluir en el informe de medidas a solicitar.
Como cada día, os rogamos que cuidéis de vuestra salud y la de vuestros trabajadores siguiendo las medidas de prevención adecuadas.