Economía

Se dispara el número de consultas por cancelaciones en los dos últimos días por reservas para las celebraciones

El Covid-19 se puede interpretar como causa de incumplimiento contractual por fuerza mayor, según THADERCONSUMO

Ante la actual crisis del Coronavirus, son muchos los consumidores que están cancelando las celebraciones que tenían pendientes a corto y medio plazo. Esta situación afecta también a los hosteleros, quienes afirman que las pérdidas por las cancelaciones pueden alcanzar cifras muy elevadas. 

Pero, a pesar de las cancelaciones o aplazamientos que ya se han hecho firmes, hay quien aún no ha dado el paso por temor a no recuperar el dinero que entregó hasta la fecha o tener que pagar la cantidad global de lo pactado en el contrato. 

El artículo 1105 del Código Civil señala que: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.” 

Llegados a este punto, entendemos que tanto el consumidor como el empresario puede esgrimir la epidemia de coronavirus como causa de fuerza mayor para salvaguardar sus respectivos derechos en caso de rescisión de contrato. Esto es que, a falta de acuerdo entre las partes, si el consumidor cancela el evento no tiene derecho a recibir las cantidades entregadas. Si el empresario es quien cancela el evento, deberá devolver las cantidades entregadas a cuenta, pero no tiene que abonar indemnización alguna. 

En caso de duda, interesamos a los consumidores a que se pongan en contacto con la asociación en el correo el correo oficinavirtual@thader.org.

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