Economía

Juana Pulgar: "Si nos damos prisa en realizar la directiva de reestructuración preventiva y lo hacemos bien, podemos reactivar la economía española"

El 4° Congreso Profesional del Mediterráneo ha concluido hoy, tratando los temas de segunda oportunidad, medidas cautelares y la reestructuración empresarial temprana

Tras la intensa jornada de ayer, esta mañana ha finalizado el 4° Congreso profesional del Mediterráneo: insolvencia y sociedades. Un encuentro organizado por los Colegios de Economistas de Alicante, Valencia, Castellón y Murcia y los Colegios de Abogados de Alicante, Valencia y Murcia. La conferencia de clausura impartida por D.ª Juana Pulgar Ezquerra, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid ha cerrado esta edición tratando la 'Reestructuración temprana y alertas empresariales: la Directiva EU2019/1023'. En relación a este tema la ponente ha manifestado que "si nos damos prisa en realizar la Directiva de Reestructuración Preventiva, y lo hacemos bien, podemos reactivar la economía española". La catedrática ha explicado que el 16 de julio de 2019 entró en vigor la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, la cual debe ser transpuesta por los Estados Miembros en un plazo de dos años, que finaliza el 17 de julio de 2021. Además, ha señalado "aunque parece que quede lejos, resulta de interés conocer hacia dónde vamos para dar respuesta a las deficiencias del Derecho europeo de insolvencia y fundamentalmente, para incrementar el grado de armonización entre los Estados Miembros, reduciendo las diferencias en la normativa concursal que existe entre ellos".

Una vez finalizado el 4° Congreso profesional del Mediterráneo: insolvencia y sociedades, Francisco Menargues, decano del Colegio de Economista de Alicante y uno de los organizadores del mismo ha señalado "ayer salieron las estadísticas sobre Procedimientos Concursales de 2019 y en ellas se puede ver, que, en el cuarto trimestre, se ha producido un incremento en del 12% en las declaraciones de concurso de personas jurídicas y un 19% en las de personas físicas. Esto supone un cambio de tendencia que junto a las modificaciones normativas que se avecinan, justifican sin lugar a duda, la próxima edición de este congreso".

La jornada ha comenzado, a primera hora, con la mesa dedicada a la 'Segunda oportunidad'. En ella D.ª Matilde Cuena, catedrática de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid, ha informado al auditorio sobre las nuevas líneas interpretativas y legislativas que marca la nueva Directiva de Insolvencias y las previsibles reformas que supondrá su transposición. Por su parte, D. Carlos Puigcerver Asor, magistrado Inspector del CGPJ y uno de los magistrados con más experiencia del país en la materia, ha analizado otras cuestiones controvertidas como, la exclusión en el proceso de liquidación de la vivienda familiar o la calificación de las deudas públicas derivadas por las administraciones públicas a los administradores sociales. Asimismo, D.ª Mª Dolores de las Heras García, magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Murcia, ha analizado la última y relevante Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de obtención del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Satisfecho) que marca la caída del blindaje del crédito público.

Tras la pausa café ha tenido lugar la mesa de 'Medidas cautelares. El concurso y otras jurisdicciones', a la que ha acudido como ponentes D. Salvador Vilata Menadas, magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil n°1 de Valencia y D. Francisco Soriano Guzmán, magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante. Durante la exposición se ha hecho un amplio recorrido por las medidas cautelares tanto anteriores como posteriores a la declaración de concurso. Salvador Vilata ha señalado durante su conferencia que "a petición del legislativo para instar el concurso necesario, el juez, al admitir a trámite la solicitud, podrá adoptar las medidas cautelares que consideres necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor de conformidad por los previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil".

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