Región

La Guardia Civil desmantela un grupo criminal de ideología radical en Murcia

Agredieron a dos jóvenes en Cabezo de Torres-Murcia

Se ha detenido a dos jóvenes e investigado a otros cuatro como presuntos autores de los delitos de odio, pertenencia a organización criminal y lesiones

En los dos registros practicados en viviendas de los arrestados se han incautado armas blancas, un revólver inutilizado, así como emblemas, banderas, prendas de vestir y otros efectos de simbología neo nazi

Se trata de la primera actuación de las fuerzas de seguridad en la Región de Murcia por delitos de odio

La Guardia Civil ha desarrollado la operación 'KABERNAL', una investigación dirigida a esclarecer la grave agresión cometida contra dos jóvenes en la pedanía murciana de Cabezo de Torres, que se ha saldado con la desarticulación de un grupo criminal, integrado por seis personas y vinculado a ideologías radicales.

En los registros efectuados en las viviendas de dos de los detenidos, la Benemérita se ha incautado de varias armas y numerosos efectos relacionados con movimientos antisistema de extrema derecha y neonazi.

El pasado 7 de febrero, la Guardia Civil inició la investigación tras detectar una grave agresión cometida contra dos jóvenes en un recinto ferial habilitado en la pedanía murciana de Cabezo de Torres por la celebración de los típicos carnavales de la localidad.

Una de las víctimas de su última agresión resultó con heridas graves

Las víctimas fueron insultadas y golpeadas con una elevada agresividad por un grupo de personas hasta tal punto que una de éstas sufrió heridas de gravedad en una de sus piernas, aunque finalmente lograron escabullirse y huir del lugar.

Gracias a la colaboración ciudadana y a los indicios obtenidos tras las primeras pesquisas, la Guardia Civil averiguó que tras la autoría material de la agresión se encontraba un grupo de personas de ideología radical relacionado, supuestamente, con movimientos antisistema de extrema derecha y de estética neonazi.

Poco después, los investigadores lograron identificar a la mayoría de los integrantes del grupo que, presuntamente, había agredido a la pareja, e inició un complejo dispositivo compuesto por seguimientos y vigilancias que ha dado sus frutos con la identificación de la totalidad de los agresores y la ubicación de sus domicilios y puntos de reunión.

Una vez obtenidos todos los indicios necesarios, la Guardia Civil ha desarrollado, durante los últimos días, la fase de explotación de la operación en la que se han efectuado, previa autorización judicial, la entrada y el registro de los domicilios de dos integrantes del grupo, ubicados en la pedanía murciana de El Palmar, en los que se han hallado varias armas y numerosos objetos relacionados con este tipo de grupos, efectuando paralelamente la localización y detención de dos personas y la investigación de otras cuatro.

Incautación de armas y objetos vinculados a ideologías radicales

En los dos registros, la Guardia Civil se ha incautado de un revólver inutilizado, varias armas blancas una daga con la inscripción de las 'SS Hitlerianas', un arma blanca de fabricación casera tipo puño americano, un hacha casera y tres navajas y una defensa extensible.

En lo concerniente a simbología y vestimenta se han incautado cerca de 1.500 pegatinas adhesivas y cuatro álbumes con simbología nazi y de ultraderecha, varios libros sobre los hooligans y los skins, variado material audiovisual sobre el movimiento de ultraderecha, más de una veintena de bufandas, banderas, gorras, camisetas, cazadoras tipo Bomber y sudaderas con mensajes de apología violenta. También se ha incautado un ordenador portátil y un teléfono móvil, cuyos contenidos están siendo analizados.

Con la investigación se pone de manifiesto la pertenencia y vinculación de la organización criminal desmantelada con grupos afines a la ideología skin-nazi y movimientos radicales de extrema derecha, como es la facción más violenta de la hinchada del equipo de fútbol Real Murcia C. F., comúnmente conocidos como 'Ultras Murcia'.

Los arrestados 5 hombres y una mujer, españoles, de entre 19 y 31 años, vecinos de Murcia y algunos de ellos con antecedentes, los efectos incautados y las diligencias instruidas han sido puestos a disposición del Juzgado de Instrucción número 1 de Murcia, que ha ejercido la dirección judicial de la operación.

Se trata de la primera actuación en Murcia contra los delitos de odio

La investigación, que aún continúa abierta, es la primera que se desarrolla en la Región enmarcada en la Instrucción 16/2014, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el "Protocolo de Actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio y Conductas que Vulneran las Normas Legales sobre Discriminación".

Además coincide con la primera vez que se aplica la reciente reforma del Código Penal sobre los delitos de odio2 (Art. 510, 2a).


*  Hooligan: hincha futbolístico inglés de comportamiento agresivo y vandálico.


2 TÍTULO XXI

Delitos contra la Constitución

CAPÍTULO IV

De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

Artículo 510.

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.

En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.

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