Región

Agricultura aprueba el reglamento de régimen interno del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia

La Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente ha aprobado mediante una Orden, que aparece publicada hoy en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el reglamento de régimen interno del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia.

El mencionado Consejo es la autoridad encargada de aplicar el sistema de control a los productos de origen agrario, destinados a la alimentación humana o a la alimentación animal, que se vayan a comercializar con indicación de producción ecológica.

La citada Orden consta de ocho capítulos que recogen aspectos tales como la designación del Consejo como autoridad de control, el ámbito de aplicación, los organismos competentes, el sistema de calidad, las zonas de producción, la manipulación, elaboración y envasado, la importación de países terceros, los registros, las inscripciones, la protección de datos, los derechos y obligaciones de los operadores, el uso de la indicación, logotipo, etiquetado, documentación, suspensión y retirada de la certificación.

Establece las funciones del Consejo, su composición, sistema electoral, convocatorias, acuerdos y comisión permanente, control y certificación, su personal, auditorías internas, patrimonio, financiación, acuerdos, resoluciones y recursos y régimen sancionador, entre otros aspectos.

El reglamento establece que solo las personas físicas y jurídicas cuyas explotaciones, instalaciones o industrias estén inscritas en los correspondientes registros podrán elaborar, envasar, almacenar, importar, exportar y comercializar productos ecológicos.

Los operadores deberán cumplir con las obligaciones específicas derivadas de la certificación de sus productos. Cuando el Consejo compruebe que las producciones no se han obtenido de acuerdo a los requisitos del Reglamento o presenten defectos, podrá descalificarlos, de acuerdo con lo establecido en el manual de calidad, para que no se comercialicen bajo el amparo de la indicación de la agricultura ecológica, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente.

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