Región

UPyD  recuerda que ya advirtió a la Comunidad de la ilegalidad  de cobrar el céntimo sanitario según la normativa europea

Rafael Sánchez señala que además es una medida tributaria "regresiva" porque grava de forma indiscriminada a todos los consumidores, independientemente de su nivel de renta. Pide al Gobierno regional que lo suprima de forma definitiva

El coordinador regional de UPyD ha recordado la oposición que mostró UPyD a la implantación del llamado "céntimo sanitario" en la Región de Murcia, por vulnerar la normativa europea. Tanto en 2010 como en 2012, la formación magenta expresó su rechazo a una medida que ayer la justicia europea calificó de ilegal. Rafael Sánchez se ha referido de ese modo al dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, conocido ayer jueves, en el que se afirma  que el 'céntimo sanitario' -el impuesto sobre los carburantes que aplican trece comunidades autónomas, entre ellas la Región de Murcia, y cuyos ingresos se destinan a financiar la sanidad- vulnera la legislación comunitaria. "Ahora habrá que atender las devoluciones que se soliciten por parte de los consumidores", ha subrayado Sánchez. Del mismo modo, ha exigido al Gobierno regional que lo suprima de forma definitiva.

Además, el coordinador regional de UPyD ha destacado que la  postura de UPyD en los casos de problemas de financiación en los servicios públicos pasa, en primer lugar, por reducir gastos en las administraciones y adelgazar numerosos entes y organismos, "completamente prescindibles en momentos de intensa crisis como la actual, y sólo en última instancia se debe contemplar la subida de impuestos". 

"Y en caso de tener que subirlos", ha continuado, "se debe acudir a impuestos progresivos, y éste del "céntimo sanitario" es absolutamente indiscriminado y recae en general en todos los ciudadanos, al margen de su nivel de renta".

Rafael Sánchez también ha recordado que la Unión Europea ya había declarado en 2008, y ratificado en 2010, que el céntimo sanitario es un impuesto no compatible con el Derecho Comunitario, abriendo las posibilidad de reclamación para ciudadanos y colectivos.

La Directiva comunitaria de Impuestos Especiales sólo permite el gravamen de los hidrocarburos con otros impuestos indirectos que persigan una finalidad específica y que, además, respeten las reglas contenidas en dicha Directiva. Sin embargo el "céntimo sanitario" persigue la financiación de gastos de naturaleza sanitaria o de actuaciones medioambientales.

Por tanto, el "céntimo sanitario" no persigue la disuasión del consumo de hidrocarburos, que sería su finalidad específica autorizada por la normativa comunitaria, sino que persigue una finalidad presupuestaria: financiar el gasto sanitario de las comunidades autónomas. 

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