Región

El tribunal de Justicia de la UE da la razón a CCOO sobre el profesorado interino

Ante una demanda tramitada por los servicios jurídicos de CCOO

El Tribunal considera discriminatorio que los profesores interinos no cobren los complementos salariales conocidos como "sexenios"

Las federaciones territoriales de Enseñanza de CCOO iniciaron a partir de 2008 varias campañas para reclamar el reconocimiento y pago de los sexenios al personal funcionario interino. En algunos casos los tribunales españoles han dictado sentencias favorables y en otros desfavorables.

A instancias de una reclamación tramitada por los servicios jurídicos de CCOO de Castilla y León, el juzgado de lo contencioso n° 4 de Valladolid planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciase sobre este derecho.

La reclamación se basaba en la Directiva Europea 1999/70, que dispone el respeto a los principios de igualdad de trato y de no discriminación a efectos de garantizar que los trabajadores/as con un contrato de duración determinada disfruten de las mismos derechos que los trabajadores/as por tiempo indefinido.

El Auto publicado el pasado lunes por el alto tribunal corrobora para este caso los argumentos ya esgrimidos en otros casos, afirmando que los trabajadores/as con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera "menos favorable" que los fijos que se encuentran en una situación comparable, a menos que se justifique un motivo objetivo, según refleja el Acuerdo marco.

Por tanto, el tribunal da finalmente la razón a la demanda tramitada por CCOO de Castilla y León, declarando que los docentes interinos tienen derecho a percibir la misma retribución por formación que los funcionarios de carrera. Considera que ambos ejercen funciones similares y tienen las mismas obligaciones, en particular en materia de formación permanente.

Además, estima que no existe ninguna razón objetiva que pueda justificar el no reconocimiento del derecho. Considera expresamente que la naturaleza temporal del servicio que presta la funcionaria interina no puede constituir un motivo para ello.

En su Auto el Tribunal declara la improcedencia de la legislación española al oponerse a la normativa europea, dado que excluye a los interinos del derecho a percibir este complemento salarial sin razones objetivas, pese a encontrarse en situaciones comparables a priori.

Desde la Federación de Enseñanza de CCOO entendemos que es necesario abrir procesos de negociación en todos los territorios entre las administraciones y los sindicatos para proceder al reconocimiento general de este derecho sin necesidad de tener que recurrir a partir de ahora a los tribunales de Justicia, ya de por sí bastante sobrecargados.

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