El delegado del Gobierno, Rafael González Tovar, ha anunciado hoy que el Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de esta mañana, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un Real Decreto por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas, entre las que figura la del Segura.
El Real decreto señala que las especiales circunstancias de las cuencas del Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro aconsejan la introducción de medidas específicas para gestionar de una manera eficiente durante el período de sequía los sistemas de explotación afectados por la escasez.
El nuevo año hidrológico 2009-2010 se ha abierto con un nivel de reservas bastante bajo en la mayoría de las cuencas, aunque haya mejorado levemente en las cuencas del Segura, Júcar y Ebro. A nivel nacional, los embalses tienen unas reservas del 42,9% (los de uso consuntivo están por debajo del 36%), cuando la media de los diez últimos años superaba en la misma fecha el 50% (el 40% en el caso de los de uso consuntivo). La situación más desfavorable se presenta en los cuencas de los ríos Tajo, Segura y Júcar, con reservas de uso consuntivo del orden de 25%. En determinados sistemas de las cuencas del Duero, Guadiana, Guadalquivir y Ebro la situación presente también alcanza niveles que obligan a una prudente postura de alerta.
OBJETIVOS
Por todo ello, el Real Decreto que se aprueba hoy tiene los siguientes objetivos:
- Establecer medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos.
- Establecer medidas urgentes para la regulación de las transaciones de derechos al aprovechamiento de agua.
- Establecer medidas de apoyo a los titulares de derechos al uso de agua para riego y abastecimientos en los ámbitos territoriales afectados por la sequía, cuando hayan dispuesto en la pasada campaña de una dotación de agua igual o inferior al 50 % de la facilitada en un año normal.
MEDIDAS
Asimismo, se faculta a las Juntas de Gobierno y a los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas a modificar temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante que haya dado derecho a esa utilización. Por tanto, podrán tomar las siguientes medidas:
- Reducir las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para racionalizar la distribución de los recursos hídricos.
- Modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua.
- Imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y de calidad adecuada para el uso al que está destinado, para racionalizar el aprovechamiento del recurso.
- Modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, para proteger la salud pública, el estado de los recursos y el medio ambiente hídrico y el de los sistemas terrestres asociados.
- Modificar temporalmente las asignaciones y reservas previstas en los planes hidrológicos.
- Exigir a los usuarios la instalación inmediata de dispositivos de modulación, regulación y medición en las conducciones.
- Adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades, con el fin de compatibilizarlos con otros usos.
También podrán modificarse temporalmente y mediante resolución motivada los requerimientos medioambientales establecidos en los planes hidrológicos, procurando asegurar los valores ambientales de los ecosistemas afectados, y aplicar, si se considera necesario, medidas correctoras. Estas medidas garantizarán que no se ponga en peligro la recuperación del estado de dichos ecosistemas.
ACTUACIONES
Aparte de estas atribuciones concedidas a las Juntas de Gobierno y a los presidentes de la Confederaciones Hidrográficas, el Real Decreto contempla actuaciones relativas a la tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales; la puesta en servicio y ejecución de sondeos; el carácter no indemnizable de las medidas adoptadas; el régimen sancionador; el suministro de información de las empresas de los servicios energéticos del sector eléctrico; y las relaciones de las Confederaciones Hidrográficas con las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas, que deberán estar informadas de estas medidas contempladas en el Real Decreto con el fin de conseguir un mejor cumplimiento de las mismas.
El Real Decreto precisa también la regulación de las transaciones de derechos al aprovechamiento de agua y en este sentido alude a los contratos de cesión de derechos de agua; a la utilización de infraestructuras de conexión intercuencas; a otros derechos de aprovechamiento de agua derivados de leyes especiales; al cómputo de volúmenes objeto de transación a las cuencas receptoras del acueducto Tajo-Segura; a la autorización de las transaciones intercuencas; y, por último, a exención de algunas aportaciones económicas en determinadas circunstancias.
El Real Decreto aprobado hoy tendrá aplicación, en lo relativo a la Confederación Hidrográfica del Segura, en el Sistema Global de Explotación.
MEJORAS DE REGADÍOS
El Real Decreto declara, entre otras, las siguientes obras urgentes de mejora de regadíos, con objeto de obtener un adecuado ahorro de agua que palie los daños producidos por la sequía, dentro del ámbito de SEIASA DEL SUR Y ESTE y en lo relativo a la Región de Murcia:
- Comunidad de Regantes de Blanca, fase II.
- Comunidad de Regantes de Arcosur Mar Menor, fase II.
- Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras.
- Modernización de regadíos que afectan a la comarca del Altiplano.
- Modernización de regadíos que afectan a la comarca del Noroeste.