La Ley Orgánica 8/2021 lleva cuatro años exigiendo supervisión, formación acreditada y protocolos evaluables para quienes trabajan con menores en situación de vulnerabilidad. En lo relativo a la figura del Agente de Convivencia Educativa, la Consejería de Política Social de la Región de Murcia no está verificando que se cumpla. Y eso no es un problema burocrático: es un riesgo real para niños y adolescentes que ya han sufrido suficiente.
Por José Antonio Carbonell Buzzian
Auditor de Seguridad | Periodista de Investigación
Murcia Mayo de 2026
Cuando una empresa contrata a un vigilante de seguridad para custodiar un edificio de oficinas en la Región de Murcia, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada le exige habilitación oficial, formación acreditada, control de antecedentes y empresa inscrita en el registro del Ministerio del Interior. Si alguno de esos requisitos falla, hay consecuencias. Existe un sistema de inspección. Existe un régimen sancionador. Existe, en definitiva, un control.
Ahora traslade ese escenario a un centro de menores en acogida y protección de la Región de Murcia. El Agente de Convivencia Educativa el ACE trabaja en turno de mañana, de tarde, de noche y los fines de semana, durante todo el año, junto a adolescentes que arrastran historias de maltrato, abandono, trauma y migración forzada. Gestiona crisis en el comedor, en el patio y en los pasillos. Interviene en conflictos a cualquier hora del día. Está presente en los momentos de mayor fragilidad de esos menores, de lunes a domingo, en cada franja horaria. Y sin embargo, a día de hoy, no existe a nivel estatal ningún perfil profesional regulado, ninguna formación mínima homologada y ninguna supervisión técnica sistemática que garantice que esa persona está capacitada para hacer lo que se le pide que haga.
Llevo años trabajando en auditoría de seguridad y también, desde hace tiempo, en contacto directo con la realidad cotidiana de los centros de menores murcianos. Lo que voy a exponer no son opiniones. Son incumplimientos verificables. Y tienen destinatario.
La ley existe. El control, no
El artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021 la LOPIVI fue clasificado en el propio informe de implementación del Ministerio como de «inmediato cumplimiento». Lo mismo los artículos 58 y 60. Obligaciones que entraron en vigor el 25 de junio de 2021. Hace casi cinco años.
¿Qué establecen? Que nadie puede ejercer profesiones, oficios o actividades con contacto habitual con menores sin acreditar la ausencia de condenas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual o por trata de seres humanos. Y que quien los tenga debe ser apartado de forma inmediata.
La pregunta que la Administración murciana no responde con claridad es esta: ¿quién está comprobando que los ACE de los centros de protección de Murcia cumplen ese requisito? ¿Con qué frecuencia? ¿Qué sucede cuando no se cumple?
No contar con el certificado negativo de delitos sexuales actualizado para todo el personal es una infracción muy grave, con consecuencias que pueden derivar en responsabilidad civil e incluso penal. La ley lo dice con toda claridad. El sistema de inspección que debería verificarlo en Murcia, en cambio, funciona de manera irregular, sin periodicidad fija y sin cobertura específica sobre la figura del ACE.
El órgano competente: la Consejería de Política Social de Murcia
En la Región de Murcia, la competencia en materia de protección de menores corresponde con claridad a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de su Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación y, concretamente, del Servicio de Protección de Menores. Esa Consejería ejerce las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública responsable de la protección de menores, incluyendo la supervisión y coordinación de los centros y programas de acogimiento residencial.
El marco de inspección existe. El Decreto número 3/2015, de 23 de enero, publicado en el BORM, regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de las entidades, centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su Capítulo V establece expresamente las funciones de la Inspección de Servicios Sociales, entre ellas velar por el respeto de los derechos de los usuarios, comprobar el cumplimiento de las normas vigentes y vigilar que los servicios se presten en las condiciones establecidas por la normativa.
Dicho de otro modo: la CARM dispone del instrumento legal. Lo que no existe es la aplicación sistemática de ese instrumento sobre la formación, la habilitación y la idoneidad del personal de apoyo y convivencia en los centros de menores. El Decreto 3/2015 autoriza el centro como estructura. No audita quién trabaja dentro, con qué formación, bajo qué supervisión técnica y en qué turno se despliega esa persona.
Además, la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, atribuye a la CARM la competencia exclusiva en instituciones de protección y tutela de menores, incluyendo la potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva. Competencia exclusiva implica responsabilidad exclusiva. Y esa responsabilidad tiene un agujero del tamaño exacto de la figura del ACE.
Cuatro años sin desarrollar lo que la ley exige
La LOPIVI exige formación especializada para el personal que trabaja con menores, pero muchas de las normativas autonómicas que debían desarrollar esa exigencia siguen pendientes de elaborarse a pesar de haber transcurrido cuatro años desde la publicación de la ley.
La Región de Murcia es un ejemplo concreto de esa parálisis. No existe ningún decreto autonómico, ninguna orden de la Consejería, ninguna circular de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación que defina qué formación mínima debe tener un ACE para trabajar en un centro de protección de menores de esta región. No existe ningún registro de ACE habilitados. No existe ningún protocolo de verificación de su idoneidad con periodicidad establecida.
Lo que sí existe y no es poco es una red de centros de acogida y protección que funcionan a diario con ACE contratados bajo fórmulas diversas, con perfiles dispares y sin criterio homogéneo entre centros y entre entidades concertadas. Tener protocolos no significa que funcionen. Contratar a alguien sin formación específica y colocarlo frente a menores en situación de vulnerabilidad no protege a nadie. Y disponer de documentos que nadie aplica tampoco.
Eso es exactamente lo que ocurre con el ACE en Murcia a lo largo de todos sus turnos. Y la CARM lo sabe, o debería saberlo.
La advertencia lleva quince años sin respuesta
No soy el primero en señalar esta brecha. El Defensor del Pueblo lleva años recomendando al Ministerio Fiscal hacer un seguimiento de los menores internos y aumentar el control sobre los centros de protección mediante visitas periódicas e inspección de instalaciones, medidas de seguridad y regímenes internos.
Amnistía Internacional documentó en su momento que las funciones de inspección en los centros de protección no se habían desarrollado con la frecuencia prevista, y que las inquietudes expresadas por los fiscales de menores ante las autoridades correspondientes no habían tenido una respuesta inmediata para modificar la situación.
Eso fue hace más de una década. El sistema lleva quince años recibiendo advertencias y produciendo buenas intenciones. El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de mayo de 2026 una reforma de la LOPIVI que reconoce implícitamente el fracaso de la aplicación práctica: no basta con tener protocolos, hay que demostrar que funcionan cuando ocurre un caso real.
La pregunta que le formulo directamente a la Consejería de Política Social de la Región de Murcia es simple y verificable: ¿puede acreditar, hoy, que todos los ACE que trabajan en los centros de protección de menores de esta región en turno de mañana, de tarde, de noche y en los fines de semana cuentan con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales en vigor, tal como exige el artículo 57 de la LOPIVI desde el 25 de junio de 2021?
Si la respuesta es sí, que lo demuestren con datos. Si la respuesta es no, estamos ante el incumplimiento de una ley orgánica durante casi cinco años en un entorno de máxima vulnerabilidad infantil. No hay término medio.
El núcleo del problema: una figura sin existencia legal
Desde el punto de vista de la auditoría de seguridad, la situación del ACE tiene un nombre técnico preciso: punto ciego de riesgo. Una vulnerabilidad que no aparece en ningún mapa de control porque nadie ha creado el objeto de la inspección. El Decreto 3/2015 puede inspeccionar el centro como estructura. Pero no puede inspeccionar lo que nadie ha definido.
Para que la Inspección de Servicios Sociales de la CARM pueda verificar si un ACE tiene la formación adecuada para el turno de mañana, de tarde o de fin de semana no solo para la noche, alguien tiene que haber definido primero qué formación es adecuada. Para que la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación pueda exigir idoneidad, alguien tiene que haber establecido primero los criterios de idoneidad. Nada de eso existe en la normativa murciana.
El resultado es un sistema que delega en la voluntad de cada entidad concertada y en la buena fe de cada trabajador lo que debería estar garantizado por el Estado autonómico. Eso no es un sistema de protección. Es una apuesta con menores en situación de desamparo como moneda.
A quién corresponde actuar en Murcia
No me limito a denunciar. Señalo responsables y acciones concretas.
A la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia: tiene la obligación legal, derivada de la LOPIVI y de la Ley 3/2021 de Servicios Sociales de Murcia, de desarrollar mediante decreto o circular la definición mínima del perfil ACE, los requisitos de formación y el sistema de verificación periódica para todos los turnos y modalidades de contratación. Cuatro años de inacción no son un accidente: son una omisión deliberada o una negligencia estructural. Ambas tienen consecuencias.
A la Inspección de Servicios Sociales de la CARM, regulada por el Decreto 3/2015: exijo que en sus próximas visitas a centros de protección de menores incluya expresamente un apartado de verificación del certificado negativo de delitos del personal ACE, de la existencia de protocolos de actuación firmados y actualizados para cada franja horaria, y de la acreditación de formación específica en protección de la infancia. Y que los resultados se publiquen en el informe anual de inspección con desagregación por tipo de centro.
A la Fiscalía de Menores de Murcia: la Circular 8/2011 de la Fiscalía General del Estado estableció directrices para la inspección de centros de protección y el control de las garantías de los menores internos. Solicito que esas directrices se apliquen con un protocolo que incluya la verificación del perfil y la habilitación del personal de apoyo y control, y no exclusivamente del personal técnico titulado, en todos los turnos en que ese personal ejerce sus funciones.
Al Defensor del Pueblo de la Región de Murcia: solicito que en sus actuaciones de supervisión sobre el sistema de protección de menores murciano se incluya expresamente la situación de los ACE como objeto de control, con traslado de conclusiones a la Consejería competente y al Ministerio Fiscal.
Lo que está en juego en Murcia cada día
No estoy hablando de un expediente administrativo. Estoy hablando de lo que ocurre en un centro de menores de la Región de Murcia a las diez de la mañana del lunes, a las cuatro de la tarde del miércoles, a las tres de la madrugada del sábado, a las nueve de la mañana del domingo: un adolescente que ha huido de su casa, o que ha cruzado el Mediterráneo en patera, o que carga con años de maltrato familiar, entra en crisis. Y el adulto que tiene enfrente es el ACE de turno.
Ese ACE puede estar perfectamente formado, comprometido y competente. O puede llevar tres semanas en el puesto, haber recibido una jornada de orientación y no saber nada de trauma, ni de desescalada, ni de protocolo de contención, ni de qué hacer cuando un menor anuncia que se va a hacer daño.
La Consejería de Política Social de Murcia no sabe cuál de las dos opciones está ocurriendo en sus centros concertados en este momento. Y eso, después de cuatro años de LOPIVI, no es tolerable.
La cadena de protección es tan fuerte como su eslabón más débil. Hoy, en Murcia, ese eslabón se llama ACE. Trabaja de mañana, de tarde, de noche y los fines de semana. Está en primera línea cada hora del día.. Y nadie está mirando si está donde debe estar y haciendo lo que se supone que debe hacer.
Eso tiene solución. Tiene responsables. Y ya no tiene excusas.