Opinión

El lobbie de la seguridad privada

Empezaremos articulando que la atribución de las funciones realizadas por las FCS no significa por sí misma que todas formen parte de un núcleo esencial de la seguridad ciudadana. Algunas claramente lo son, como restablecer el orden y la seguridad pública y otras no, como el cumplimiento de las normas medioambientales, por tanto, no existe ningún impedimento constitucional para que ciertas funciones que a día de hoy ejerzan las FCS, dejen de estarlo en un futuro no muy lejano.

Un claro ejemplo de esas funciones atribuidas al personal de seguridad privada en el ámbito público, son los servicios en edificios e instalaciones públicas, servicios de acuda, o la protección de mujeres maltratadas, entre otras muchas. No cabe duda que la intervención del Estado en esta actividad debe de ser mucho más intensa que en otros sectores de la actividad económica, pero tampoco debe olvidarse que estos servicios están configurados a la subordinación respecto a los de la seguridad pública.

La actual coordinación entre la seguridad privada y la pública es una cuestión bastante compleja, debido a la poca o ninguna voluntad política existente, es crucial dar respuestas y herramientas adecuadas para los problemas de seguridad, esa herramienta que no es otra que el nuevo Reglamento de Seguridad, debe ver la luz de una vez por todas, porque ocho años lleva metido en un cajón sin ver la luz.

El objetivo de este nuevo Reglamento de Seguridad Privada es contar con unos estándares de seguridad institucionales claros, que permitirá un mejor despliegue de recursos en beneficio de una seguridad global, mejorando de esta manera la fiscalización de las empresas de seguridad, y la complementariedad con las FCS. Esta herramienta largamente esperada por todos los profesionales de este sector, les facilitará el trabajo creando una hoja de ruta y marcando las pautas para este colectivo.

Es evidente que la falta de policías, resulta ser un grave problema de las administraciones que repercuten en el ciudadano, la seguridad privada es parte integrante de la seguridad pública vital y necesaria para poder combatir la delincuencia, por consiguiente, todos los recursos, medidas o medios empleados por estas empresas de seguridad, se revelan como una medida efectiva de anticipación y prevención frente a los posibles riesgos, peligro, constituyendo claramente un interés público garantizando el derecho a la seguridad.

Las actuaciones del sector privado de seguridad tal y como se les impone, están controladas por la autoridad competente, garantizando la seguridad pública, aportando información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones, así como complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública.

Por ello insisto, en que el nuevo Reglamento de Seguridad, concretará las garantías y medidas de seguridad adecuadas de tipo técnico, organizativo y procedimental, mitigando sus efectos para poder garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana, dando a su vez garantías a estos profesionales a la hora de realizar su trabajo.

José Antonio Carbonell Buzzian, Asesor y Auditor de Seguridad

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Por María Beatriz Muñoz Ruiz