El vacío regulatorio de la Ley Orgánica 8/2021 deja sin protección efectiva a los profesionales que trabajan con menores en conflicto
El colapso normativo en los centros de menores no afecta solo a la protección de los internos. Educadores y Agentes de Convivencia Educativa (ACEs) se encuentran en una posición de vulnerabilidad estructural que la legislación no aborda: carecen de definición legal, de marcos claros de actuación ante crisis de agresividad, y de protección frente a denuncias de menores cuya palabra, en el proceso administrativo y judicial, frecuentemente prevalece sobre la del profesional.
El marco legal actual: LOPIVI y sus lagunas
La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y adolescencia (LOPIVI), refuerza significativamente los derechos de los menores correctamente. Sin embargo, no contempla mecanismos paralelos de protección para los educadores cuando aplican medidas de contención o contravención ante conductas de agresión.
El artículo 1 de la Ley Orgánica de Protección Jurisdiccional del Menor (LOPJ) establece que los juzgados de menores conocerán "de las infracciones penales cometidas por menores", pero no prevé protección legal para el educador que debe contener físicamente a un menor en situación de riesgo de lesión a terceros o a sí mismo.
El dilema práctico: contención versus denuncia
Un educador se enfrenta a un dilema sin salida:
Contener una agresión inminente (responsabilidad profesional derivada de la Ley 1/1998 de Seguridad Privada, aunque sea de forma limitada en ámbito público) puede resultar en acusación por "violencia contra el menor".
Denunciar el incidente (obligación que podría derivarse de interpretación restrictiva de LOPIVI Art. 8, que obliga a comunicar situaciones de riesgo) puede catalizar un proceso donde su relato de los hechos enfrenta la versión del menor con desventaja probatoria.
Esto genera un incentivo perverso: algunos profesionales eligen no intervenir para evitar la acusación, comprometiendo la seguridad de otros menores y del propio agresor.
El problema de la carga probatoria
No existe jurisprudencia consolidada que establezca presunciones de fiabilidad en favor del educador profesional, como sí existen en otros ámbitos (policía, medicina). Cuando un menor alega agresión por parte de un educador:
Su declaración es recibida con protecciones especiales (Protocolo de Begonia Aretxaga, tomadores de declaración especializados).
La del educador no tiene salvaguardas equivalentes.
No hay análisis sistemático de contexto (¿hubo agresión previa del menor? ¿testigos?).
¿Qué protecciones podrían implementarse?
1. Regulación específica de ACEs y educadores en LOPIVI
Definición legal de las funciones del ACE.
Protocolos de contención graduada con requisitos probatorios.
Cláusulas de "actuación profesional conforme a protocolo" como defensa.
2. Presunción de buena fe profesional
Análoga a la que existe para funcionarios públicos en ciertos contextos (art. 391 LOJP), cuando:
La acción se ejecuta conforme a protocolo autorizado.
Hay documentación contemporánea del incidente.
Existen testigos o registros de video.
3. Régimen probatorio equilibrado
Obligatoriedad de audiencia conjunta con ambas partes.
Análisis de contexto (antecedentes de agresividad del menor, número de incidentes similares).
Participación de peritos en pedagogía o psicología infantil en procedimientos administrativos.
4. Protección laboral efectiva
Prohibición de despido disciplinario durante la tramitación de una denuncia sobre un incidente en servicio.
Suspensión preventiva del proceso disciplinario si hay imputación penal..
Acceso a asesoramiento legal gratuito desde el momento de la denuncia.
5. Registros y documentación
Sistema obligatorio de reporte de incidentes con estándar temporal claro (máximo 24 horas) para crear constancia documental.
Acceso del educador a esa documentación antes de cualquier interrogatorio..
El silencio normativo como política
El vacío no es accidental. Ampliaciones sucesivas de derechos de menores sin correlativo desarrollo de protecciones para sus cuidadores refleja una decisión legislativa implícita: privilegiar el relato menor a costa de la seguridad laboral y legal del educador.
Esto erosiona la capacidad institucional: profesionales competentes evitan estos puestos, instituciones amplían períodos de licencia, y centros funcionan crónicamente despoblados de personal experimentado.
Conclusión
Proteger efectivamente a menores en conflicto requiere también proteger a quienes los cuidan. No se trata de impunidad para educadores negligentes o abusivos la denuncia debe ser posible y segura, sino de equilibrio legal que permitiera al profesional actuar sin riesgo existencial.
Una reforma parcial de LOPIVI que agregase capítulo específico sobre régimen de protección de educadores, presunción de buena fe profesional y protocolo probatorio equilibrado sería consistente con el propósito general de la ley: protección integral de la infancia. La integridad de ese sistema depende también de quién lo ejecuta.
Jose Antonio Carbonell Buzzian, Asesor, auditor y consultor en seguridad.