Opinión

¿Es legal estar obligado a pedir cita previa?

No, no es legal. Nuestro sistema está formado por leyes que la propia administración pública obvia, el artículo 1.2 de nuestra Carta Magna dice que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, norma que les otorga directamente el poder. ¿Cómo las administraciones llegan a tener ese poder para actuar? Nosotros como ciudadanos somos los titulares de la soberanía, donde a través de sufragio elegimos a unos representantes que son los que aprueban leyes en las que se les otorga a las administraciones la competencia para poder actuar.

No se les debe de olvidar a las administraciones públicas que solo están legitimadas para actuar cuando exista una norma que las respalde, que les otorgue el poder o competencia para hacerlo. Decirles que una vez pasada la pandemia, como excepción sanitaria, no se puede imponer a los ciudadanos la obligación de solicitar cita previa para acceder a las administraciones públicas. Según el Tribunal Supremo de Justicia, asegura que el interés general o público, pertenece y beneficia a los ciudadanos, no a la administración como ente servicial que lo gestiona.

Durante la pandemia del COVID, las medidas de salud pública tomadas por las autoridades sanitarias en nuestro país, limitaron nuestros derechos individuales, en esos momentos estas limitaciones pudieron ser entendibles y necesarias para impedir la transmisión de este temible virus, pero ahora no.

La buena administración es algo más que un derecho fundamental de las personas, siendo ello lo más relevante, porque su efectividad comporta una indudable carga de obligación para los órganos administrativos a los que se les impone la necesidad de someterse a los máximos estándares legales de toma de decisiones, también en las de procedimiento. La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 103 establece claramente los principios por los cuales deben de regirse las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de la eficacia y el de legalidad, garantizando el adecuado equilibrio entre la actuación administrativa y la imprescindible salvaguardia de los derechos de los ciudadanos y de las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas en cualquier parte de nuestro territorio.

Es necesario que las personas sepan que el poder de las administraciones es vicario o delegado, que solo será legitimo si en su actuación respeta la Constitución y sus leyes, sirviendo siempre de manera efectiva a la ciudadanía de la que deriva en su último término su razón de ser. Por ello decir que toda administración autonómica que imponga la cita previa irá en contra de las obligaciones de servicio que tiene la administración con la ciudadanía en las normativas anteriormente citadas.

Por último decir que existe un documento donde poder exigir la eliminación de la cita previa presentándola ante la propia administración que siga imponiendo esta norma, donde vulnera el principio del derecho a la buena administración.

José Antonio Carbonell Buzzian.

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Por María Beatriz Muñoz Ruiz