Lorca

El BOE publica el informe de impacto ambiental de la Modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Lorca Solar PV

Ubicada en los términos municipales de Lorca, Aledo y Totana

Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental de la "Modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Lorca Solar PV de 287,616 MW ubicada en los TM de Lorca, Aledo y Totana (Murcia)"

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de febrero de 2015, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formuló declaración de impacto ambiental (DIA) favorable del proyecto «Central solar fotovoltaica de 333 MW en Lorca (Murcia)», promovido por X-Elio Andaltia Murcia, S.L. (BOE número 49, de 26 de febrero de 2015). Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente el 18 de abril de 2017, se formula una nueva declaración de impacto ambiental (BOE número 104, de 2 de mayo de 2017), que corrige y sustituye a la formulada el 10 de febrero de 2015.

Con fecha 7 de marzo de 2017, la Dirección General de Política Energética y Minas recibe solicitud de Gestamp Andaltia Murcia, S.L. (ahora X-Elio Andaltia Murcia, S.L.) de modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Lorca Solar PV. Dicha modificación pretendía un cambio en los módulos fotovoltaicos y en el tipo de seguidor empleado, así como un aumento de la potencia instalada a 386,4576 MW. Debido a que esta ampliación de potencia instalada difería del condicionado impuesto en la declaración de impacto ambiental, se remitió un documento ambiental de la modificación del proyecto, con objeto de iniciar el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Durante este procedimiento de evaluación ambiental se tuvo conocimiento, a través de un informe de la entonces Oficina de lmpulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la Región de Murcia (OISMA), de fecha 23 de marzo 2018, de la detección reciente de una zona de cantadero de machos de sisón (Tetrax tetrax), considerada como lek (zona donde los machos reúnen a las hembras en época reproductiva) en el área seleccionada para la implantación de los paneles fotovoltaicos.

Desde la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se advirtió que esta circunstancia podría hacer necesaria la obtención de la autorización de la Comunidad Autónoma de Murcia, conforme a lo establecido en los artículos 57 y 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Estos artículos detallan la prohibición de destruir o deteriorar los lugares de reproducción de animales incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y las excepciones a esta prohibición, previa autorización de la Comunidad Autónoma.

Con fecha 19 de junio de 2018, el promotor desistió del procedimiento de evaluación ambiental simplificada de la modificación del proyecto, por lo que dicho procedimiento fue archivado, mediante Resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental de 4 de julio de 2018.

En paralelo, y por los motivos antes expuestos, la Dirección General de Política Energética y Minas consultó al organismo ambiental autonómico sobre la necesidad de autorización al amparo de lo dispuesto en la Ley 42/2007.

Con fecha 21 de diciembre de 2018 se recibió el informe de la Dirección General de Medio Natural de Murcia en el que se ponía de manifiesto que el sisón es una especie amenazada recogida en la categoría «Vulnerable», en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Se señalaba, asimismo, que los machos de sisón habían sido detectados en la superficie de implantación de la planta solar fotovoltaica pudiéndose considerar esta zona como un lek de la especie, y lugar de reproducción, por lo que la destrucción o deterioro de este se incluiría en la prohibición genérica del artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. También sería un uso prohibido de acuerdo a la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. Por otra parte, el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, recoge que las prohibiciones pueden quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, si no hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, cuando concurran circunstancias excepcionales. Por este motivo desde la Comunidad Autónoma solicitaban que, en el caso de que el órgano sustantivo considerase la necesidad de autorización por parte de la misma, en aplicación del artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se les indicara a qué circunstancia o circunstancias de excepción se acoge, de entre las relacionadas en el artículo 61 de la mencionada Ley.

Una vez analizadas las circunstancias de excepción recogidas en la normativa que resulta de aplicación, el órgano sustantivo entendió que el proyecto objeto de esta resolución no podría acogerse a ninguna de ellas, estando por tanto ante un uso prohibido.

Por todo ello, como consecuencia de la imposibilidad de continuar con la tramitación del proyecto, la Dirección General de Política Energética y Minas, en febrero de 2019, propuso desestimar las solicitudes presentadas por X-Elio Andaltia Murcia, S.L., de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación fotovoltaica con una potencia de 333 MW y autorización administrativa del anteproyecto de la línea de evacuación, así como todas las solicitudes presentadas de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción relacionadas con el proyecto de la instalación fotovoltaica Lorca Solar PV, la subestación eléctrica a 20/400 kV y la línea aérea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica y sus modificaciones y adendas del proyecto, y declaración de utilidad pública de la línea, y en consecuencia, se declaraba concluso el procedimiento, se archivaban los expedientes correspondientes y se procedía a la cancelación de la garantía presentada. Este órgano sustantivo también aceptaba en dicha resolución los desistimientos presentados por el promotor. Dicha propuesta fue notificada al promotor con fecha 1 de marzo de 2019.

Con fecha 19 de marzo de 2019 X-Elio Andaltia Murcia, S.L., presentó alegaciones a la citada propuesta de desistimiento del órgano sustantivo, planteando una modificación del proyecto de la planta solar, con el fin de eliminar completamente las afecciones al citado lek de sisón. Asimismo, solicitó que se procediera a su tramitación como modificación del proyecto aprobado en la declaración de impacto ambiental favorable de fecha 18 de abril de 2017.

En consecuencia, tras este nuevo cambio, con fecha 1 de abril de 2019, tiene entrada en la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, un escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas del mismo Ministerio, en el que solicita la evaluación ambiental simplificada de la modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Lorca Solar PV de 287,616 MW ubicada en los TM de Lorca, Aledo y Totana (Murcia).

El objeto es, por tanto, la modificación del proyecto denominado «Central solar fotovoltaica de 333 MW en Lorca (Murcia)», con DIA favorable de 10 de febrero de 2015, modificada por DIA de 18 de abril de 2017, pasando los 225,54 MW de potencia nominal aprobados en la DIA del proyecto inicial, a los 241 MW de potencia nominal del proyecto modificado. La modificación consiste en aprovechar la mejora tecnológica de los paneles fotovoltaicos existentes en la actualidad, lo que redunda en una mayor eficiencia con un aumento de la potencia nominal y una reducción de superficie de ocupación. Se ubica en la localidad de Zarcilla de Ramos, en el municipio de Lorca, Murcia.

El promotor del proyecto es X-Elio Andaltia Murcia, S.L., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Revisado el documento ambiental del proyecto, con fecha 28 de mayo de 2019, se indica al promotor la necesidad de dar al documento ambiental un contenido acorde al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, analizando los efectos potenciales sobre el medio ambiente de manera comparada, tomando el proyecto original que cuenta con DIA favorable como base de partida y analizando los efectos ambientales positivos y negativos que previsiblemente tendrá la modificación de dicho proyecto. Además, puesto que, como resultado de tramitaciones posteriores a la obtención de la DIA, se ha tenido conocimiento de nuevas circunstancias sobrevenidas, en particular en lo referente a la detección de determinadas especies de aves esteparias protegidas en las zonas de implantación del proyecto, se solicita que esta nueva realidad sea analizada con especial atención en la evaluación de los impactos de la modificación propuesta con datos lo más actualizados posible y aportando una comparativa de cómo afectaría a estas especies la ejecución del proyecto original en el momento actual así como la ejecución de la modificación propuesta.

El promotor remite una nueva versión del documento ambiental que se recibe con fecha 25 de junio de 2019.

Con fecha 8 de julio de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 15 de noviembre de 2019, al no haberse recibido algunos de los informes solicitados, se envía un requerimiento de consulta sobre la decisión de evaluación de impacto ambiental a los órganos jerárquicamente superiores de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de la Región de Murcia, y de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio de Transición Ecológica, por considerar su informe imprescindible para continuar con el procedimiento.

Los informes solicitados tienen entrada en el registro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con fecha 19 de diciembre de 2019 y 20 de diciembre de 2019 respectivamente.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados (con la denominación que tenían en el momento de la consulta) durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Organismo

Respuestas recibidas

Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. MITECO.

Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.

Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO.

No

Delegación del Gobierno en Murcia.

No

Dirección General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Gobierno de la Región de Murcia.

Sí (1)

Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor. Consejería Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente. Gobierno de la Región de Murcia.

No

Dirección General de Medio Natural. Consejería Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente. Gobierno de la Región de Murcia.

Sí (2)

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Educación y Cultura. Región de Murcia. Gobierno de la Región de Murcia.

Consejería de Sanidad. Región de Murcia.

No

Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. Consejería Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente. Gobierno de la Región de Murcia.

No

Ayuntamiento de Lorca.

Ecologistas en Acción de la Región Murciana.

SEO/BirdLife.

WWF/ADENA.

No

(1) Responde la Dirección General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Gobierno de la Región de Murcia.

(2) Responde la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Gobierno de la Región de Murcia.

A continuación, se resume el resultado de las respuestas recibidas:

La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica (en adelante SGByMN del MITECO), informa que los principales impactos detectados tienen lugar sobre la comunidad de aves esteparias que alberga Zarcilla de Ramos, que es considerada por la Región de Murcia como una de las 13 áreas principales para estas aves en la comunidad autónoma, identificadas en el anteproyecto del Plan de Recuperación y Conservación de las Aves Esteparias de la Región de Murcia. En su superficie (aproximadamente 7.800 ha) se encuentran la mayor parte de las especies más representativas de estos medios. La Subdirección centra el análisis en las tres especies con mayores problemas de conservación, el sisón (Tetrax tetrax), el cernícalo primilla (Falco naumanní) y la ortega (Pterocles orientalis), indicando que todas ellas tienen presencia continuada en la zona, existiendo, además, evidencias de reproducción en los últimos años. La gran ocupación del proyecto en el ámbito de esta zona esteparia (algo más del 6 % de la superficie total del área) compromete seriamente la persistencia de los núcleos reproductores e invernantes de las especies indicadas, considerando que se afecta a al único sector de toda el área de esteparias de Zarcilla de Ramos-La Fuensanta donde se localizan las tres especies citadas para las que esta área ha sido propuesta. Informa también que, durante la visita de campo realizada por técnicos de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural a finales de septiembre de 2019, se detectaron entre 15 y 20 ejemplares de cernícalo primilla alimentándose en la zona, por lo que se considera que el área tiene importancia dentro del periodo premigratorio postnupcial de esta especie, y que se deberán realizar análisis más profundos con el objeto de establecer más claramente el papel que desempeña la zona para esta especie. El informe concluye que la reducción de la superficie operada por la implantación del parque no permite garantizar que las actuaciones no supongan la pérdida de zonas de cría o incluso de las poblaciones reproductoras de las aves presentes en el área esteparia de Zarcilla de Ramos.

La Oficina Española del Cambio Climático indica que las consideraciones ambientales y climáticas del documento son correctas.

El Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia (en adelante DGMN de la Región de Murcia) indica que la zona de ubicación del proyecto es área de presencia de aves esteparias. Destaca la existencia en la zona de una colonia de cernícalo primilla, presente en época estival y que tiene aquí una de las siete áreas esteparias de la Región donde se reproduce con regularidad, con cuatro edificaciones ocupadas en 2019. En la misma área también está presente en época reproductora el sisón y la ortega –esta última también en invernada–. También están presentes el aguilucho cenizo (Circus pygargus), que campea por la zona, especialmente en fechas de paso migratorio, y la carraca (Coracias garrulus), que campea y se alimenta en zonas próximas. El área es igualmente un núcleo importante de reproducción de alcaraván (Burhinus oedicnemus), y a principios de 2017 se detectó la presencia en invernada de grulla común (Grus grus), siendo una de las escasas zonas de la región donde se ha observado la especie. Del resto de especies de aves esteparias destacan principalmente los aláudidos.

Respecto al cernícalo primilla el informe considera relevante la afección a las áreas de campeo y alimentación de casi todas las parejas de las edificaciones ocupadas. Respecto al sisón y la ortega, la transformación del uso del suelo puede suponer la pérdida de esta zona como una de las localidades en las que están presentes ambas especies en la Región de Murcia, especialmente grave en el caso del sisón, ya que, si bien la ortega sí ha sido localizada en otra de las zonas (al otro lado del río Turrilla, sector oeste del área esteparia), no lo ha sido el sisón, al menos hasta el momento.

Los datos del seguimiento biológico llevado a cabo por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia confirman que siguen presentes las tres principales especies amenazadas ya detectadas en su momento en la zona (cernícalo primilla, sisón y ortega). La superficie del proyecto sigue siendo la única en la que aparece el sisón en el área esteparia Zarcilla de Ramos-La Fuensanta y se considera un lek (cantadero de machos reproductores) de la especie. La transformación de hábitats esteparios y la reducción de los fragmentos remanentes de estos hábitats pueden traducirse en la pérdida de efectivos poblacionales, sin descartarse el riesgo de desaparición de esta zona como una de las localidades reproductoras del sisón en la Región de Murcia, al no conocerse actualmente otras localizaciones de esta especie en el área esteparia de Zarcilla de Ramos-La Fuensanta.

El informe indica también que la ejecución del proyecto, tal y como está planteado, implica una gran dificultad para aplicar el borrador de Plan de Recuperación y Conservación de las Aves Esteparias en la Región de Murcia (basado en gran medida en ayudas a la conservación, gestión y manejo sostenible de los hábitats de las aves esteparias y ejecución de medidas de mejora de los hábitats), al sustituirse el uso agrario de estas superficies previstas en el ámbito del Plan por un uso industrial.

El informe concluye que, aunque el proyecto modificado supone menor afección que el original, ambos casos pueden suponer una importante afección a las aves esteparias presentes en la zona, especialmente sobre el sisón, la ortega y el cernícalo primilla.

La Dirección General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, entre otras cuestiones, indica que es posible que parte de los terrenos afectados por la actuación estén siendo objeto de algún tipo de ayuda de las tramitadas por esta Consejería, por lo que en caso de que la misma se lleve a cabo, y por tanto haya un cambio de uso, se deberá poner en conocimiento de este hecho al órgano gestor de las mismas.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia indica que el proyecto no debe suponer una afección adicional al patrimonio cultural registrado en la zona. Que ya fue objeto de estudio en 2013 y que son válidas las condiciones de protección preventiva establecidas en los informes anteriores de esta Dirección General emitidos durante la tramitación inicial del proyecto.

La Comisión Técnica de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Lorca emite informe en el que indica la compatibilidad urbanística de los terrenos objeto de estudio, cuyos usos son compatibles con las «infraestructuras energéticas y de telecomunicaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental». También indica la presencia de una vía de comunicación, una vía pecuaria, hábitats de interés comunitario, área colindante con probabilidad media de presencia de tortuga mora, algunas viviendas y otros elementos. Destaca que se deberá analizar el paisaje en el ámbito de actuación con la finalidad de evitar la pérdida de calidad visual, estableciendo las medidas necesarias, como la implantación de pantallas vegetales en las zonas de mayor visibilidad como las vías de acceso.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) indica que, ante la importancia ornitológica y el elevado valor de la zona donde se pretende ubicar el proyecto para las aves esteparias, especialmente para cernícalo primilla, sisón y ganga ortega, y debido al grave declive que están sufriendo las poblaciones de este grupo de aves, así como las afecciones que el proyecto previsiblemente provocaría sobre las mismas, el proyecto no debería ser aprobado, al menos en la ubicación proyectada. También recuerda que la zona seleccionada para el desarrollo e implantación del proyecto se encuentra dentro de las zonas establecidas en el anteproyecto de Plan de Recuperación y Conservación de las Aves Esteparias en la Región de Murcia y que la ejecución implica una gran dificultad en aplicar dicho Plan (basado en gran medida en ayudas a la conservación, gestión y manejo sostenible y ejecución de medidas de mejora de los hábitats de las aves esteparias), al sustituirse el uso agrario de estas superficies por un uso industrial. Además, el proyecto afectaría a parcelas beneficiarias de Ayudas del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, submedida 10.1. «Protección de las aves esteparias», en las cuales los beneficiarios están obligados a cumplir determinados requisitos específicos y compromisos, cuyo incumplimiento con la implantación de los paneles fotovoltáicos, podría dar lugar a la intervención de los organismos europeos de fiscalización económica. Finalmente, el proyecto afecta directamente a varios tipos de hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, algunos de ellos prioritarios: 6220 (*) «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea», 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», y 5210 «Matorral arborescente con Juniperus spp».

Ecologistas en Acción de Murcia emite informe en los mismos términos que SEO/BirdLife.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto: La modificación del proyecto pretendida consiste en la implantación de una instalación solar fotovoltaica formada por 719.040 módulos de silicio de 400 Wp unitaria, dispuestos en estructura tipo seguidor a un eje. La potencia pico total generada sería de 287,616 MWp evacuada a la red de transporte de REE a partir de una subestación eléctrica y una línea eléctrica de alta tensión (que formarían parte de un proyecto independiente puesto que ya tienen DIA positiva BOE número 49, de 26 de febrero de 2015, y BOE número 104, de 2 de mayo de 2017).

Si bien el proyecto conlleva un incremento de la potencia instalada del 5,10 % respecto al proyecto original, supone, fundamentalmente, una disminución del número de paneles solares necesarios (de 1.052.520 a 719.040 unidades), debido a un aumento en la eficiencia del panel y los seguidores y, en consecuencia, una menor superficie ocupada por la instalación, que pasa de 622,86 a 476,12 ha.

El nuevo proyecto dejaría libre de implantación superficies en las que se han detectado recientemente machos reproductores de sisón, considerándose como de «no implantación» una importante superficie continua en la que se han detectado ejemplares de esta especie.

También se modifica el vallado que solo se lleva a cabo en los polígonos de implantación, dejando libres las zonas liberadas de paneles a modo de grandes corredores sin obstáculos que permitan la permeabilidad faunística.

Por otra parte, la entidad de las actuaciones de obra civil proyectadas para la construcción de la planta es menor que las consideradas en el proyecto inicial. Los movimientos de tierras y acondicionamiento del terreno serán de menor envergadura ya que la mejora de adaptabilidad de los nuevos seguidores, así como su menor número de pilares permite una implantación más sencilla y con menos actuación civil. La cimentación se llevará a cabo por el método de hincado frente a la de pilote planteada en el proyecto anterior, siempre que las condiciones geológicas del terreno lo permitan. Las dimensiones del vallado perimetral y zanjas para cableado se reducen igualmente, al reducirse la superficie de implantación.

b) Ubicación del proyecto: El proyecto se encuentra ubicado en Zarcilla de Ramos, en el término municipal de Lorca, provincia de Murcia.

La zona donde está previsto el desarrollo del proyecto no queda incluida en ningún espacio natural protegido, ni de la Red Natura 2000. No obstante, a unos 2,5 km hacia el sur se localiza la Zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000262 «Sierras del Gigante-Pericay, lomas del Buitre-río Luchena y sierra de la Torrecilla», con especies objetivo como el búho real (Bubo bubo), la culebrera europea (Circaetus gallicus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus) y a 1,5 km se localiza el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES6200034 «Lomas del Buitre y río Luchena» que incluye un área de media montaña y una parte del tramo fluvial del río Luchena y destacada por las rapaces presentes así como por la alta densidad de tortuga mora (Testudo graeca) y con presencia importante de galápago leproso (Mauremys leprosa) como especies relevantes.

El ámbito de proyecto incluye también áreas cartografiadas de hábitats de interés comunitario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (prioritario), 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, y 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp., que según el promotor a día de hoy se encuentran ocupadas por cultivos.

La planta fotovoltaica coincide además con el corredor ecológico número 35 de la red de la Región de Murcia (Comarca del Valle del Guadalentín), que se reparte entre los municipios de Lorca, Totana y Aledo. Este corredor se caracteriza por extenderse por una zona de relieve ondulado, con lomas cubiertas por matorrales de esparto y ejemplares dispersos de pino carrasco y coscoja. La mitad oriental del corredor presenta cultivos de secano en las zonas más llanas (cereal, almendro y olivar). En la mitad occidental se observan terrenos agrícolas abandonados, algunos de ellos cubiertos de pino carrasco natural y de repoblación. Como recomendaciones de gestión para este corredor, se destacan la conectividad entre especies forestales y esteparias, lo que implicaría un especial cuidado en la gestión del encinar en particular y de las zonas cultivadas intentando aplicar prácticas que favorezcan la presencia de aves esteparias en ellas.

En relación con este tema, cabe destacar que la zona de ubicación del proyecto está localizada en el área denominada Zarzilla de Ramos-La Fuensanta delimitada en el borrador del Plan de Recuperación y Conservación de las Aves Esteparias en la Región de Murcia, que incluye 13 extensiones esteparias en la región por sus valores ornitológicos. Esta zona cuenta con una extensión de 7.859,07 ha y la superficie de implantación de la planta fotovoltaica (476,12 ha) se localiza sobre un área en particular de gran riqueza por encontrarse simultáneamente las tres especies por las que fue delimitada el área (sisón, ortega y cernícalo primilla).

Según el informe emitido por la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, Zarcilla de Ramos ha sido muestreada en 2009, 2010 y 2013 en época invernal, y en 2012, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, tanto en invierno como en primavera, además de haber realizado un seguimiento de las colonias de cernícalo primilla todos los años desde 2005.

De acuerdo a la información obtenida, en el área está censada una colonia de Falco naumanni, especie del Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia (anexo I de la Ley 7/1995, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia), en la categoría «en peligro de extinción». Esta especie está presente en época estival y tiene en la zona una de las siete áreas esteparias de la región donde se reproduce con regularidad, con cuatro edificaciones ocupadas por 10 parejas en 2019.

También destaca la presencia, en época reproductora, de Tetrax tetrax y Pterocles orientalis –esta última también en invernada–, especies también incluidas en dicho Catálogo, en la categoría «Vulnerable», al igual que en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en la misma categoría. El sisón y la ortega están presentes en siete áreas esteparias de la Región, coincidentes con las del cernícalo primilla.

Esta área cerealista, considerada tradicionalmente como marginal en la distribución del sisón y de la ortega en la región de Murcia, ha sido constatada como área de cría de sisón en las temporadas reproductoras a lo largo de los años 2015, 2016, 2017, y 2019, al haberse detectado entre 1 y 3 machos reproductores de esta especie en la zona, además de varios individuos de ortega. Varios machos de sisón han sido detectados a 180 m de la superficie de implantación. Ello permite considerar esta zona como un lek (zonas de cantadero donde los machos reúnen hembras) de la especie, al haberse visto y escuchado el canto típico de los machos en época reproductora, además de una hembra atraída por el macho en el dato de 2016. En cuanto a la ortega, se ha constatado su presencia en la zona del proyecto en época reproductora en 2016 y en la invernada de 2018 y 2019. La especie está más repartida por esta gran área esteparia y se presenta con más frecuencia en superficies ubicadas al suroeste, al otro lado del río Turrilla, y distanciadas de donde se pretende ubicar el proyecto.

Además de las aves esteparias, en el área destaca la presencia de rapaces rupícolas como el águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo), halcón peregrino (Falco peregrinus); y forestales como la culebrera europea (Circaetus gallicus), busardo ratonero (Buteo buteo), alcotán europeo (Falco subbuteo), que campean por la zona, aguilucho pálido (Circus cyaneus) en invierno, y parejas nidificantes de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) en edificaciones.

c) Características del potencial impacto: El ámbito de la actuación se localiza en una de las 13 áreas principales delimitadas en el borrador del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias de la Región de Murcia. Este plan entre otras amenazas identifica las nuevas infraestructuras y desarrollos urbanísticos, en concreto:

− Los parques solares están teniendo un gran desarrollo en la Región de Murcia en los últimos años. Seleccionan muchas de las zonas esteparias por sus características favorables para este tipo de instalaciones, de manera que compiten directamente con las aves por el uso del espacio. Su amenaza se circunscribe no solo a la ocupación del espacio, sino también a la fragmentación de los territorios y al efecto sinérgico que surge con otras infraestructuras. Esta ocupación es realmente significativa en algunos proyectos, que alcanzan los cientos de hectáreas de ocupación directa, para asegurar su rentabilidad económica, y podrían eliminar las zonas de interés si su ubicación no se realiza adecuadamente.

− Los tendidos eléctricos son una amenaza importante para algunas de las especies por dos causas distintas. Las grandes aves esteparias, como la avutarda o el sisón, sufren la colisión con los cables de líneas de alta y media tensión, llegando a ser la principal causa de mortalidad en algunas áreas del país, extinguiendo incluso algunas pequeñas poblaciones locales. Parece afectar especialmente en la época reproductora y en la dispersión juvenil. Otras especies, como el cernícalo primilla, sufren la electrocución al utilizar las torres mal diseñadas como posaderos cuando están ubicadas en zonas de presencia.

Igualmente, en este borrador de plan se reconoce la insuficiente cobertura de la Red Natura 2000 existente en el caso de las especies de aves esteparias.

Los datos del seguimiento biológico llevado a cabo por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia entre 2012 y 2019 confirman la presencia en la zona de este grupo de especies, siendo las de mayor importancia conservacionista por su categoría de amenaza el sisón, la ortega y el cernícalo primilla.

Por otra parte, la práctica totalidad de los terrenos de implantación del proyecto son cultivos de secano, de tipo cerealista que constituyen un territorio significativo del hábitat de las especies esteparias y cuya transformación reducirá la superficie aprovechable por esta avifauna. En estas circunstancias, los impactos más significativos del proyecto son esperables sobre el grupo faunístico de las aves esteparias como consecuencia de la pérdida de hábitat.

En la evaluación de impactos realizada por el promotor en el documento ambiental se indica que los efectos de la modificación del proyecto sobre muchos de los aspectos ambientales del territorio son de igual signo que los del proyecto original (por lo general compatible), si bien en el caso de la flora, vegetación, hábitats de interés comunitario, y patrimonio cultural, el impacto se reduce a compatible, al reducirse la superficie de implantación. Para la fauna y el paisaje, sin embargo, el promotor indica que se mantiene el carácter moderado del impacto, pero al reducirse la superficie de ocupación, la afección resulta de menor magnitud con respecto al proyecto inicial.

En el caso particular de la fauna esteparia, indica que la eliminación de superficie aprovechable por esta fauna tendrá un impacto moderado que cuantifica en 22,3 ha, y al que atribuye un carácter residual, al no poder ser evitado ni reparado una vez aplicadas in situ todas las posibles medidas de prevención y corrección, estableciendo, por tanto, medidas complementarias orientadas fundamentalmente al sisón común (radiomarcaje y ampliación de medidas agroambientales para favorecer los hábitats de esteparias). No cuantifica, sin embargo, la superficie de hábitats destruida por tipo (reproducción, alimentación, campeo) y especie, ni valora el potencial impacto de la pérdida de este hábitat sobre los efectivos poblacionales de cada una de ellas.

En el caso particular del sisón, el promotor advierte que la metodología y falta de continuidad en la realización de los censos de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia impiden una conclusión precisa respecto a la frecuencia de uso de la zona para esta especie. Considera que con los datos existentes hasta la fecha es cuestionable su calificación como lek, sus características (localización aproximada, superficie mínima, etc.), la efectividad del cortejo o de la cría, y la localización del área de invernada de los ejemplares de esta especie, una vez finaliza la época reproductora en la zona de Zarcilla de Ramos. La Dirección General de Medio Natural sin embargo, informa sobre la abundancia de factores que pueden alterar el resultado de un censo, sin que la no detección de una especie en el día o días concretos de muestreo signifique su desaparición del lugar. Igualmente, la no aparición de una especie en una etapa del ciclo anual (invernada) en la misma área donde nidifica o manifiesta el comportamiento reproductor, no significa que no esté asentada en la zona, estándolo, al menos, como reproductora.

Para la ortega y el sisón, la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia considera que la eliminación de hábitats esteparios en una proporción relevante, tanto de alimentación como de reproducción, por la transformación de usos del suelo puede traducirse en la pérdida de efectivos poblacionales. Este impacto puede ser especialmente grave en el caso del sisón, ya que, mientras la ortega sí ha sido localizada en otro sector del área esteparia, no lo ha sido el primero, al menos hasta el último censo. La transformación del hábitat puede suponer hacer desaparecer o trasladar una de las pocas zonas donde se reproduce la especie en la Región. Si bien la modificación del proyecto deja libre de implantación superficies con puntos de presencia del sisón en época reproductora, se desconoce si tanto la distancia de los puntos de presencias de sisón a las superficies de implantación, como la superficie de no implantación, son suficientes para permitir la continuidad de la especie en el área. Igualmente, durante la visita de campo, la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del entonces MITECO pudo comprobar que la zona de proyecto presenta un estado de conservación del hábitat de sisón «favorable» puesto que más del 50 % del terreno se encuentra ocupado por vegetación natural o seminatural (52,9 %).

En relación con la afección al núcleo reproductor del cernícalo primilla censado en la zona del proyecto, la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia considera que la transformación y/o destrucción de su hábitat puede tener una relevante afección sobre las áreas de campeo y alimentación de las 10 parejas de las 4 edificaciones ocupadas, salvo el área de mayor uso de una de ellas (teniendo en cuenta valores medios de 2 km de área de campeo). Por otra parte, la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural indica que, conociéndose la dinámica de las poblaciones de esta especie, no se descarta la ocupación de nuevas edificaciones cercanas en los siguientes años.

Adicionalmente, la Dirección General de Medio Natural informa sobre la gran dificultad que conlleva la implantación del proyecto a la hora aplicar el borrador de Plan de Recuperación y Conservación de las Aves Esteparias en la Región de Murcia, basado en gran medida en ayudas a la conservación, gestión y manejo sostenible de los hábitats de las aves esteparias y ejecución de medidas de mejora de los hábitats, al sustituirse el uso agrario de estas superficies previstas en el ámbito del Plan por uso industrial. En su planteamiento actual, la implantación de este proyecto en sus 476,12 ha supone un 6,06 % del total del área esteparia.

En consecuencia, y con los datos aportados en la documentación ambiental, atendiendo al artículo 2, «Principios de la evaluación ambiental, b) Precaución y acción cautelar» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se considera que la reducción de la superficie operada por la modificación del proyecto no garantiza que las actuaciones no vayan a suponer un impacto significativo a las poblaciones de las aves esteparias presentes en el área de Zarcilla de Ramos en sus distintos periodos fenológicos. Esta cuestión cobra especial relevancia para el caso del sisón, que ha sido, además, declarado recientemente especie protegida en la decimotercera conferencia de las partes (COP13) del Convenio de Conservación de Especies Migratorias (Gandhinagar, India, 2020), incluyéndose esta especie en los apéndices I y II, lo que subraya la necesidad, a nivel mundial, de acometer actuaciones urgentes para revertir el declive de su población.

Todas las anteriores consideraciones han motivado la presente propuesta de resolución.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

La «Modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Lorca Solar PV de 287,616 MW ubicada en los TM de Lorca, Aledo y Totana (Murcia)» se encuentra encuadrada en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga: 4.º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales, de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria de la «Modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Lorca Solar PV de 287,616 MW ubicada en los TM de Lorca, Aledo y Totana (Murcia)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de mayo de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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