La Comisión Europea ha puesto en marcha hoy una consulta pública sobre un proyecto de Directrices relativas a la aplicación del Reglamento sobre subvenciones extranjeras (Directrices para la aplicación del RSE). Las partes interesadas disponen de ocho semanas, hasta el 12 de septiembre de 2025, para presentar sus observaciones sobre las Directrices.
Esta consulta pública sucede a una convocatoria de datos iniciada en marzo de 2025 en relación con los elementos cubiertos por el ámbito de las Directrices para la aplicación del RSE. Al mismo tiempo, la Comisión celebró consultas específicas, basadas en un cuestionario también específico, con los Estados miembros y determinadas partes interesadas que representan a empresas, profesionales del mundo jurídico y económico, autoridades, el mundo académico, asociaciones del ámbito jurídico y consumidores.
El proyecto de Directrices para la aplicación del RSE ofrece orientaciones sobre:
cómo determina la Comisión la existencia de una distorsión de la competencia causada por una subvención extranjera, ya sea en el contexto de los exámenes de las concentraciones, de las contribuciones financieras extranjeras en los procedimientos de contratación pública o en los que realiza de oficio;
cómo aplica la Comisión la prueba de sopesamiento (es decir, si los efectos positivos contrarrestan los efectos distorsionadores de la subvención extranjera);
la facultad de la Comisión de solicitar la notificación previa de las concentraciones o de las contribuciones financieras extranjeras en la contratación pública, en los casos que se sitúen por debajo de los umbrales de notificación.
Más concretamente, la determinación de la existencia de una distorsión de la competencia depende del cumplimiento de dos condiciones acumulativas (artículo 4, apartado 1, del Reglamento sobre las subvenciones extranjeras). En primer lugar, la subvención extranjera debe tener por efecto probable la mejora de la posición competitiva de la empresa en cuestión en el mercado interior. En segundo lugar, la subvención debe perjudicar o tener la capacidad de perjudicar la competencia en dicho mercado.
El proyecto de Directrices para la aplicación del RSE se apoya sobre la práctica de la Comisión y aclara cómo se determina la existencia de una distorsión: i) en la adquisición de otras empresas; ii) a través del efecto de la subvención extranjera en la toma de decisiones operativas de la empresa investigada; iii) por la modificación de las decisiones de inversión de la sociedad investigada; y iv) en las actividades en otros niveles de la cadena de valor.
En un procedimiento de contratación pública, la evaluación de la Comisión de una posible distorsión se centra, en particular, en examinar si una subvención extranjera hace posible que una empresa presente una oferta indebidamente ventajosa (artículo 4, apartado 1 y artículo 27); para ello puede considerar la mejora de la posición competitiva de la sociedad y el perjuicio real o potencial de las subvenciones en el procedimiento de contratación pública.
El proyecto de Directrices para la aplicación del RSE ofrece orientaciones más detalladas para valorar si una oferta es indebidamente ventajosa en relación con el objeto de la contratación. También precisan cómo determinar si la ventaja no puede justificarse plenamente por factores distintos de la subvención extranjera.
El proyecto de Directrices para la aplicación del RSE también proporciona más previsibilidad y transparencia sobre la manera en que la Comisión valora la prueba de sopesamiento, es decir, si los efectos positivos de una subvención compensan los efectos negativos de una distorsión (artículo 6). El proyecto de Directrices aclara los tipos de efectos positivos (en el desarrollo de la actividad económica subvencionada pertinente en el mercado interior y en relación con otros objetivos de actuación pertinentes), al tiempo que confirma que dichos efectos deben ser específicos de la subvención extranjera considerada. El proyecto de Directrices para la aplicación del RSE explica los resultados posibles de dicha prueba de sopesamiento.
Por último, las Directrices aclaran la potestad de la Comisión de solicitar la notificación previa de las concentraciones (artículo 21, apartado 5) y de las contribuciones financieras extranjeras en un procedimiento de contratación pública (artículo 29, apartado 8). En particular, las Directrices abordan las condiciones para que la Comisión pueda formular dichas solicitudes y los elementos que se podrían tener en cuenta al evaluarlas.
El proyecto de Directrices para la aplicación del RSE y otros pormenores de la consulta pública están disponibles aquí.
Siguientes etapas
La consulta pública estará disponible en el sitio web de la Comisión hasta el 12 de septiembre de 2025. Todas las partes interesadas en el tema podrán presentar sus observaciones.
El proyecto de Directrices para la aplicación del RSE se debatirá más a fondo con el Comité Consultivo del RSE de los Estados miembros durante el último trimestre de 2025 y se publicará a más tardar en enero de 2026. La Comisión también está trabajando en un informe de revisión del RSE, que se publicará a más tardar en julio de 2026. Este informe, previsto en el RSE, revisará la ejecución y el cumplimiento del Reglamento. Como parte de este proceso, la Comisión tiene la intención de publicar una convocatoria de datos y una consulta pública a finales de este año.