La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, y los representantes sindicales de CSIF, UGT y CIG, han suscrito por vía electrónica el acuerdo sobre las medidas para adecuar el funcionamiento de la Administración General del Estado (AGE) y la reincorporación de su personal en la etapa de la nueva normalidad, en las modalidades tanto la ordinaria presencial como la no presencial.
Para el desarrollo de las medidas acordadas, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por un integrante de cada una de las organizaciones sindicales firmantes y un número igual de representantes por parte de la AGE.
Resolución del Secretario de Estado: modalidades presencial y no presencial
La Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, negociada con los sindicatos, tiene como objetivo garantizar la homogeneidad en las medidas relacionadas con el personal en la fase de nueva normalidad, sin perjuicio de las especificidades existentes en la AGE relacionadas con la tipología de personal y los servicios públicos a prestar.
La Resolución se aplicará desde el momento en que se alcance la nueva normalidad hasta que se determine el fin de la crisis sanitaria producida por la COVID-19.
De acuerdo con las recomendaciones del Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, las modalidades de trabajo serán la ordinaria presencial y la no presencial.
La modalidad ordinaria presencial se podrá compaginar con prestación del trabajo no presencial hasta un 20% de la jornada semanal. En el caso de establecimiento de turnos, gozará de prioridad el personal que no pueda acogerse por la naturaleza de sus funciones a la modalidad no presencial, vulnerable y que tengan a su cargo a menores de 14 años o personas mayores, dependientes o con discapacidad afectados por el cierre de centros de carácter residencial y centros de día.
Respecto a la modalidad no presencial, se establece hasta un 20% de la jornada semanal presencial en el caso de los colectivos prioritarios (empleadas y empleados públicos vulnerables y los que tengan a su cargo menores de hasta 14 años o personas mayores, dependientes o con discapacidad, afectados por el cierre de centros de carácter residencial y centros de día), y un mínimo de un 20% de la jornada semanal presencial para el resto del personal.
La modalidad no presencial tendrá carácter voluntario y podrá ser reversible por razones de carácter organizativo y de necesidades del servicio. Se articulará por el titular de cada centro directivo, en los puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios. Igualmente, esta modalidad se articulará en aquellas modalidades de jornada cuyo cumplimiento no requiera la presencia física.
Serán principios inspiradores del uso de esta modalidad la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, y el respeto en todo caso de los principios de igualdad y la corresponsabilidad. Se priorizará la modalidad no presencial para los colectivos definidos por las autoridades sanitarias como grupos vulnerables para la COVID-19.
En el caso de que ambos progenitores o responsables sean empleadas o empleados públicos en activo, no podrán disfrutar de esta medida de forma coincidente. El personal en modalidad no presencial tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal en modalidad presencial.
Otros contenidos de la Resolución
No incorporación al trabajo presencial: Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19, estén en aislamiento domiciliario o se encuentren en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19, no deberán acudir a su centro de trabajo.
Atención al público: Se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial, será precisa la cita previa y se limitará el aforo. Se adoptarán medidas para minimizar los posibles riesgos para la salud.
Flexibilización horaria: Se aplicará la flexibilización de la jornada laboral, prevista en la normativa, para evitar cualquier riesgo para la salud de los empleados y empleadas públicas. Cada departamento deberá autorizar la flexibilización horaria a cada caso. Para facilitar la flexibilización, se habilita ampliar el horario de apertura de los centros de trabajo hasta las 21:00 horas.
Reuniones: Con carácter general se celebrarán mediante audioconferencia o videoconferencia evitándose en lo posible las reuniones presenciales o que impliquen desplazamientos a otra localidad.
Viajes: Se suspenderán todos aquellos viajes de trabajo que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
Cursos y actividades formativas: Se desarrollarán, con carácter prioritario, por medios telemáticos, para minimizar los posibles riesgos para la salud.
Pruebas selectivas: Continuarán su tramitación y ejecución ordinaria, debiendo respetar las indicaciones de las autoridades sanitarias. Se incentivará el uso de medios de carácter telemático tanto en las pruebas de examen como en los ejercicios de lectura presencial de carácter individual.
Diálogo social: Las medidas derivadas de este acuerdo que se deban adoptar en los departamentos y organismos públicos serán objeto de negociación, consulta o información en las mesas delegadas u órgano de participación social.
Asimismo, para garantizar la homogeneidad en las actuaciones preventivas y niveles de protección en los centros de trabajo, se actualizan las instrucciones y recomendaciones de la Secretaria General de Función Pública, con la descripción de los colectivos vulnerables, y las medidas preventivas, de seguridad e higiene a adoptar en todos los centros de trabajo de la Administración General del Estado.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
Ministerio de la Presidencia