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Mitma inicia el periodo de audiencia a los interesados en el procedimiento para la liquidación de la RPA de la AP-36

Se ha calculado el importe de la RPA según el Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) aprobado por el Consejo de Ministro el 26 de abril de 2019.

Se trata de la segunda de las autopistas en liquidación en la que se somete al trámite de audiencia a los interesados después de la M-12, el pasado 31 de enero de 2020.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha iniciado hoy el trámite de audiencia la liquidación provisional de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) en la autopista AP-36 Ocaña-La Roda.

Se trata de la segunda concesión para la que se inicia dicho trámite de audiencia, después de que se iniciase este trámite para la M-12 el pasado 31 de enero de 2020. Para ello, fue necesario que el Consejo de Ministros aprobase el pasado 26 de abril de 2019, una vez cumplida la tramitación establecida en la legislación sobre contratos públicos y de acuerdo con el Consejo de Estado, el “Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA)”.

El pasado día 18 de febrero de 2020 comenzó esta fase del procedimiento, solicitando a los interesados (administradores concursales, avalistas y acreedores) los datos necesarios para proceder a la notificación electrónica y para poner a su disposición, a través de una plataforma informática, la documentación recopilada y elaborada para el cálculo de la RPA. Una vez concluya el trámite de audiencia, que tendrá una duración de 15 días, se analizarán las alegaciones recibidas en el mismo. a partir de dicho análisis, se procederá a dictar la primera resolución de determinación de la RPA.

Siguiendo lo indicado citado Acuerdo de interpretación, se ha calculado la RPA de esta autopista, determinándose que la RPA reconocida asciende a 319.905.783,72 euros.

Esta RPA es el resultado de la suma de la RPA por obras (309.224.497,42 euros) y la RPA por expropiaciones (24.536.532,00 euros), suma a la que es preciso descontar el valor de las inversiones necesarias para obtener, en la fecha de la valoración, la “perfecta entrega de las instalaciones en condiciones de absoluta normalidad” (11.649.051,00 euros) así como minorar las indemnizaciones pagadas a los expropiados por la Administración (2.206.194,71 euros).

Sobre el importe de la RPA reconocida, y según el citado Acuerdo, se han de retener provisionalmente los importes para hacer frente a la liquidación de situaciones aún pendientes (estimación de los importes por expropiaciones pendientes de pago, de las que pueda tener que hacerse cargo la Administración), que ascienden en este momento a 1.777.896,04 euros. En consecuencia, como resultado de este cálculo, se deberá proceder al pago a cuenta de 318.127.887,68 euros.

En los seis meses siguientes a la primera resolución de determinación de RPA, deberá dictarse la resolución complementaria de determinación de la RPA, con la liquidación complementaria de las situaciones pendientes, en los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.

Seis meses después de esta liquidación complementaria se dictará una resolución, en este caso definitiva, a los efectos de regularizar aquellas situaciones pendientes que hayan quedado resueltas en este período.

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