Las personas que carecen de recursos económicos y otros colectivos determinados por la ley pueden solicitar asistencia jurídica gratuita cuando necesiten litigar. Así se garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos.
La Constitución española, en su artículo 24, establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Asimismo, la Carta Magna, en su artículo 119, señala que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, regula un sistema de justicia gratuita que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial y efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.
El Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, desarrolla aspectos organizativos y procedimentales del sistema
¿Cuál es el objetivo de la asistencia jurídica gratuita?
La asistencia jurídica gratuita tiene como objetivo garantizar a los ciudadanos su derecho fundamental a la defensa ante los tribunales si carecen de recursos económicos suficientes. Está financiada por el Estado y permite a los beneficiarios cubrir todos los gastos derivados de un proceso judicial.
¿Quién puede acogerse a la asistencia jurídica gratuita?
Personas físicas: Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Personas jurídicas: Asociaciones de utilidad pública y fundaciones inscritas en el correspondiente registro si carecen de patrimonio suficiente.
Supuestos específicos: Con independencia de sus recursos económicos, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en procesos que tengan vinculación con su condición. También tienen reconocido el derecho las personas con discapacidad en determinados delitos; los menores y las mujeres víctimas de delitos contra la libertad sexual y quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes y reclamen indemnizaciones.
¿Qué prestaciones contempla la asistencia jurídica gratuita?
Asesoramiento y orientación previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos.
Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado.
Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.
Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
Asistencia pericial gratuita en el proceso.
Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, certificaciones, anotaciones, etc.
¿Cómo y dónde se presenta la solicitud?
La iniciativa para que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita corresponde al interesado en ejercer acciones judiciales o defenderse en un proceso, que tiene que presentar una solicitud normalizada.
Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita o a través de sus respectivas webs.
Las solicitudes se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.
¿Cómo se determina la falta de recursos?
Con carácter general, la insuficiencia de recursos se calcula en base al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Por lo general, pueden acogerse quienes no superen los siguientes ingresos brutos anuales:
Personas no integradas en unidad familiar: 2 veces el IMPREM
Familias de 2 o 3 miembros: 2,5 veces el IPREM
Familias de 4 o más miembros: 3 veces el IPREM
Además, para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.
¿Cómo se resuelve el procedimiento?
Recibida la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispone de un plazo de treinta días hábiles para efectuar las comprobaciones necesarias, verificar la exactitud de los datos declarados por el solicitante y dictar una resolución que reconozca o deniegue el derecho.
El reconocimiento del derecho se adecuará a las prestaciones solicitadas. La resolución se notificará en el plazo común de tres días hábiles al solicitante, a los profesionales designados por el turno de oficio, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas. También se comunicará al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
Ministerio de la Presidencia