La Comisión Europea toma medidas contra varios Estados miembros de la UE que no han notificado las medidas que han adoptado para transponer ciertas directivas de la UE a su legislación nacional. El plazo para transponer estas directivas ha expirado recientemente. La Comisión ha enviado a estos Estados miembros cartas de emplazamiento, concediéndoles un plazo de dos meses para responder y completar la transposición de las Directivas. Si no lo hacen, la Comisión podrá pasar a la siguiente fase y emitir un dictamen motivado. España se encuentra entre los Estados que han recibido una carta de emplazamiento por no haber transpuesto ninguna de estas tres directivas:
1.Directiva ómnibus sobre el PAUE (transparencia financiera para los inversores).
2.CRD6 (supervisión bancaria y riesgos ASG).
3.Directiva sobre pruebas electrónicas (pruebas electrónicas transfronterizas).
Si no hay respuesta adecuada tras estos dos meses, la Comisión puede emitir un dictamen motivado, la siguiente fase del procedimiento de infracción.
1. Directiva ómnibus relativa al punto de acceso único europeo (PAUE) [Directiva (UE) 2023/2864]
Objeto: centralizar la información pública de las empresas para mejorar el acceso de los inversores, beneficiando especialmente a las pequeñas empresas en los mercados de capitales más pequeños.
Plazo de transposición: 10 de enero de 2026 (para 15 directivas modificadas).
Estados miembros no conformes: España, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Estonia, Grecia, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Lituania, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia y Suecia.
2. Sexta Directiva sobre requisitos de capital (DRC 6 — Directiva (UE) 2024/1619)
Objeto: reforzar la supervisión bancaria, armonizar las normas aplicables a las sucursales de terceros países e integrar los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en los marcos prudenciales.
Plazo de transposición: 10 de enero de 2026.
Estados miembros no conformes: España, Bélgica, Bulgaria, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.
3. Directiva sobre pruebas electrónicas en procesos penales (Directiva (UE) 2023/1544)
Objeto: permite a las autoridades de la UE obtener pruebas electrónicas de los proveedores de servicios (incluso de aquellos con sede fuera de la UE) a través de representantes legales designados.
Plazo de transposición: 18 de febrero de 2026
Estados miembros no conformes: España, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia.