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Mi moto hace mucho ruido al circular, ¿me pueden multar?

Siete de cada diez moteros desconoce la normativa sobre el ruido de las motos, por ello, AMV nos explica cuál es y la sanción económica que nos puede acarrear si no la cumplimos

Según la OMS, cualquier sonido que esté por encima de 65 decibelios de día y 55 decibelios de noche es perjudicial para nuestra salud, algo que más de la mitad de los españoles tiene que sufrir a diario. Y en la mayoría de los casos lo produce el tráfico, y es que el 80 % del ruido ambiental que se produce en las ciudades lo causan los vehículos y entre ellos, para algunas personas, no hay ruido más desagradable que el del tubo de escape de una moto circulando por una calle, algo que, además de molestar puede tener como consecuencia llegar a acarrear una sanción. Y es que, según datos que maneja amv, la empresa líder en la comercialización online de seguros de motos, siete de cada diez moteros desconoce a partir de cuántos decibelios te pueden multar y cuánto es el importe de esta.

En nuestra legislación, la normativa del ruido de moto está contemplada, en primer lugar, en el artículo 7 del Reglamento General de Circulación (Emisión de perturbaciones y contaminantes):

- Los vehículos no podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia.

- Tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, es decir, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones.

Sin embargo, el Reglamento General de Circulación no es la única norma que trata sobre este asunto. Es más, lo dispuesto en él no concreta cuándo se sobrepasan los límites de ruido establecidos. Por ello, los expertos de AMV señalan que “El valor límite del nivel de emisión sonora de un vehículo de motor o ciclomotor en circulación se obtiene sumando 4 decibelios ponderados al nivel de emisión sonora que figura en la ficha de homologación del vehículo”. Esto significa que:

- Si se trata de un ciclomotor, el nivel de emisión sonora será de 87 decibelios ponderados. Por lo que nos multarán a partir de 91 decibelios.

- En las motos, la estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) determinará el nivel de emisión sonora para el ensayo a vehículo parado siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido. En caso de que sobrepasemos en 4 dB el nivel establecido para nuestro modelo de moto seremos sancionados.

No obstante, al recaer la normativa del ruido de moto en los ayuntamientos, lo mejor es que nos informemos en el consistorio de nuestra localidad sobre cuál es el límite permitido.

¿Qué provoca el exceso de ruido de las motos?

El exceso de ruido de las motos está directamente relacionado con el sistema de escape cuya función es:

- Evacuar hacia el exterior del motor los gases que se producen en la combustión de la gasolina.

- Mejorar el rendimiento del propulsor.

- Retener partículas contaminantes.

- Disminuir el ruido generado por el motor.

Por ello, el primer motivo de un mayor ruido del sistema de escape es una avería del silenciador. Y el segundo es debido a modificaciones que hayamos hecho en nuestra moto, las principales son reemplazar el escape original por otro con el objetivo de incrementar el rendimiento del motor, con el riesgo de producir más emisiones acústicas de las permitidas. Y circular con el escape libre, es decir: sin silenciador.

¿Cuál es la multa por exceder el ruido de la moto?

Como ya se ha comentado, no cumplir la normativa del ruido de moto es motivo de sanción. Y si los agentes de tráfico exigen realizar una comprobación de las emisiones acústicas, el Reglamento General de Circulación deja claro que los conductores no pueden negarse y deben colaborar. Si nuestra moto o ciclomotor emite más decibelios que los permitidos, los expertos de AMV advierten que nos arriesgaremos a que nos sancionen con una multa económica de un mínimo de 200 euros, pero puede llegar a los 600, la cuantía de la sanción varía en función de la ordenanza municipal. Además, los agentes nos podrán inmovilizar el vehículo, esto supondrá que deberemos de llevarla hasta un taller para que nos pongan un silenciador nuevo o nos cambien el tubo de escape, con los gastos que esto supone.

Un dato a tener en cuenta es que, en el futuro, poco a poco, se irán instalando radares de ruido para detectar a los vehículos que incumplen la normativa.

¿Cómo se miden los ruidos de las motos?

Para poder saber si nuestra moto excede los niveles marcados por la ley los agentes utilizarán un sonómetro homologado, deberemos tener el motor en marcha y estar en punto muerto. Iremos acelerando hasta llegar a las revoluciones por minuto que aparezcan en nuestra tarjeta de la ITV o las que marque nuestra ficha técnica del vehículo. Si no tenemos esta información tendremos que llegar, como máximo a 4.500 rpm. Si tenemos alguna avería en el tubo de escape o modificación que no haya sido comunicada en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que haga que nuestra moto supere el límite de decibelios permitidos seremos multados. Estas averías o modificaciones también podrán ser detectadas en la revisión de la ITV.

Los expertos de AMV apuntan que “los relacionados con las emisiones acústicas son uno de los defectos de las motos más habituales en la inspección técnica de vehículos”.

¿El futuro?

Cada día hay más concienciación en la sociedad sobre el perjuicio que produce el ruido en nuestra salud, por ello, las motos eléctricas están siendo la opción elegida por muchos moteros, una apuesta de transporte mucho más ecológica y que, además, contamina menos.

Por otro lado, muchas ciudades están empezando a pavimentar sus calles con material sonorreductor, que permite reducir el ruido producido por el tráfico en 2 o 3 decibelios.

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