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Lefebvre celebra el Congreso Fiscal 2021 para abordar diferentes aspectos del sistema tributario español

Jesús Gascón, director general de la AEAT: "Eliminar la restricción de gran empresa permite llegar en el borrador del IVA a 40.000 contribuyentes del SII y a 600.000 arrendadores"

Durante la mañana de hoy se ha celebrado la primera sesión del «Congreso Fiscal 2021», organizado por Lefebvre, compañía líder en soluciones jurídicas para abogados y asesores. En este encuentro virtual e interactivo, que ha contado con la presidencia de honor de S.M. el Rey Felipe VI, han participado las figuras más destacadas del ámbito fiscal y tributario procedentes de la Administración Pública, empresas y despachos de abogados.

Juan Pujol, Presidente de Lefebvre, y Javier Martín, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la UCM y socio director de Ideo Legal, han inaugurado el evento y tras su intervención ha sido Jesús Gascón, director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria quién ha analizado la evolución de los ingresos tributarios desde el inicio de la pandemia. Según se ha constatado por las cifras registradas “la reducción de los ingresos tributarios era inferior a la reducción que se estaba produciendo del PIB”. Como ha confirmado, Gascón “los datos de noviembre apuntaban a una caída de los ingresos en torno al 9% mientras que la caída del PIB estaba en torno al 11%”.

También, el director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha aportado una visión general acerca de las nuevas medidas de reforma tributaria, prevención y lucha contra el fraude, afirmando que “el año pasado se ha potenciado los servicios telefónicos con cita previa” y este año, se repetirá la fórmula en la campaña de renta”.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, Gascón ha asegurado que el año pasado se ofreció un borrador de IVA a 17.000 contribuyentes y que este año, tras la eliminación de la restricción de gran empresa, “vamos a llegar a más de 40.000 contribuyentes” del SII y a 600.000 arrendadores. Además, en el Impuesto sobre Sociedades “en el año 2020 empiezan a ceder datos fiscales a los declarantes y este año van a profundizar en esa línea, dando información propia y determinada información de terceros como las retenciones”.

Claves de las obligaciones accesorias y formales

Posteriormente, han intervenido Jesús Rodríguez, profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario, y socio director de Práctica Tributaria de Ideo Legal; Ignacio de Felipe, director de Asesoría Fiscal de Ferrovial y José Antonio Bustos, responsable de la oficina de política de servicios fiscales internacionales de EY. Todos han abordado las obligaciones accesorias (intereses de demora y recargos por declaración extemporánea) y formales (DAC 6 y las relativas a programas y sistemas informáticos) y en este sentido, el director de Asesoría Fiscal de Ferrovial ha puesto el acento en los recargos con especial hincapié en los intereses de demora y el profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario, Jesús Rodríguez ha reconocido que actualmente existe una utilización más intensiva de la tecnología por parte de los contribuyentes.

Principales procedimientos tributarios

A continuación, ha participado Noelia Ayala Muñoz, abogada del Estado en excedencia, Of Counsel en Auren Abogados; Marcos Álvarez, inspector de Hacienda del Estado, subdirector de Ordenación Legal en el Departamento de Inspección de la AEAT; Antonio Montero, del departamento de Recaudación de la AEAT, y Ana María Juan, catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Valencia para analizar la gestión, inspección y recaudación; así como la suspensión de acto administrativo impugnado de los procedimientos tributarios. Dentro de la impugnación de liquidaciones Noelia Ayala se ha referido a la impugnación de liquidaciones y ha subrayado el artículo 139 de la Ley General Tributaria que señala que el procedimiento de comprobación limitada terminará cuando, entre otras razones, se inicie “un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada”.

El inspector de Hacienda del Estado ha incidido en la “desaparición del carácter preceptivo del informe que puede acompañar a las actas de disconformidad, de acuerdo al 157.2 de la Ley General Tributaria y que ahora pasa a ser simplemente voluntario o potestativo para la administración”. En último lugar, Antonio Montero se ha centrado en la modificación del artículo 161 porque “trata de incorporar a la Ley General Tributaria un concepto consolidado”.

Sanciones para la utilización de programas de doble uso

En la última mesa de la mañana han intervenido, César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela; Carlos Gómez, subdirector general de Tributos, Ministerio de Hacienda; José Vicente Iglesias, socio del Departamento de Derecho Tributario de Garrigues; Mayrata Conesa Alagarga, gerente de Compliance en AENOR; y Javier Martín, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid y socio director de Ideo Legal quiénes han abordado los diferentes aspectos de las infracciones y sanciones acerca del uso de programas de doble uso y la eficacia del compliance tributario.

En este sentido, el subdirector general de Tributos del Ministerio de Hacienda ha recordado la existencia de multas por el uso y tenencia de programas de doble uso que faciliten las dobles contabilidades o la ocultación de ciertas anotaciones contables, que van desde los 50.000 a los 150.000 euros. Por su parte, durante su intervención, José Vicente Iglesias, socio del departamento de Derecho Tributario de Garrigues, ha recordado que la existencia de un sistema de gestión de compliance tributario “debe garantizar las medidas y procedimientos, evitando sanciones” pero ha matizado que ese sistema “debe estar bien hecho y ejecutado, y no ser una mera formalidad”.

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