Economía

CONSUMUR recuerda a los afectados por las cancelaciones de vuelos que tienen derecho a recibir el reembolso del billete

La organización ha tenido conocimiento de que algunas aerolíneas sólo ofrecen la posibilidad de cambiar la fecha o recibir un bono para viajar en otro momento

La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, desde el inicio del estado de alarma, ha atendido a consumidores afectados por las cancelaciones de vuelos a los que se les niega el reembolso íntegro del billete, ofreciendo únicamente la opción de un cambio de fecha o recibir un bono para viajar más adelante.

La organización ha venido informando sobre los principales derechos que el consumidor tiene ante esta situación, entendiendo que en todo momento nos encontramos ante una situación de causa de fuerza mayor, ajena a la voluntad de las partes, lo que ha de permitir a los consumidores las cancelaciones de viajes sin ningún tipo de perjuicio ni penalización por ello.

No obstante, cuando además son las propias aerolíneas las que están cancelando los viajes, por la imposibilidad de llevar a cabo los mismos, han de acogerse a lo estipulado en el Reglamento (CE) nº 26º/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se rigen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

En este sentido, el artículo 8 del Reglamento, establece que los pasajeros a los que se les haya cancelado un vuelo tendrán derecho al “reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero".

Por tanto, los consumidores afectados tienen el derecho a reclamar la devolución del dinero, siempre y cuando no les resulten satisfactorias las opciones que las compañías están ofreciendo.

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