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El Consejo de Ministros acuerda la declaración de utilidad pública de determinados bienes y derechos para posibilitar el acceso a Playa de la Morena, en El Portús

El Consejo de Ministros ha acordado hoy la declaración de utilidad pública de determinados bienes y derechos para posibilitar el acceso a playa de la Morena, en El Portús, Término Municipal de Cartagena

La playa de la Morena se encuentra junto a la desembocadura de la rambla de El Portús, y constituye una unidad geomorfológica independiente contenida por la Punta del Moco al oeste y la Sierra de la Muela al este. Ambas realidades naturales impiden el paso en unas condiciones mínimas de seguridad, por lo que el acceso a la playa depende de la tolerancia del titular de la única parcela catastral que linda al interior con ella, destinada a camping.

El artículo 28 de la Ley de Costas regula la servidumbre de acceso al mar que tendrá carácter público y gratuito. Este precepto dispone que sean los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral los que prevean esos accesos al mar.

Cabe recordar que las competencias en materia de ordenación del territorio corresponden a las comunidades autónomas y a los municipios. No obstante, el párrafo tercero del mencionado artículo 28 otorga a la Administración General del Estado la potestad de imponer una servidumbre en caso de que no sea posible aplicarla mediante herramientas de planificación, habilitando la vía de la expropiación forzosa al efecto.

Dado que el acceso público y gratuito a playa de la Morena no está garantizado en los instrumentos de planificación urbanística vigentes, se propone establecer la servidumbre de acceso al mar por un camino preexistente por el interior de la finca de propiedad privada colindante y que acarrea el menor sacrificio de los intereses particulares de su titular y, al tiempo, no exige obra alguna, dado que se encuentra en perfectas condiciones de uso. Así, la solución que se propone se ajusta también a los principios de eficacia, economía y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Por todo ello se ha estimado procedente declarar de utilidad pública los bienes y derechos necesarios para facilitar el acceso a la playa de la Morena, a fin de poder iniciar el procedimiento expropiatorio para imponer la servidumbre de acceso al mar, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 28 de la Ley de Costas.

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