Región

Los gimnasios pueden incluir una cláusula de permanencia en los contratos

Pero la misma no puede ser abusiva para los usuarios

CONSUMUR ha elaborado una serie de recomendaciones a tener en cuenta a la hora de contratar este tipo de servicios

La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, valorando que el mes de enero es el de mayor afluencia a los centros deportivos y gimnasios, especialmente en el que se registra un número mayor de altas nuevas, ha elaborado una serie de recomendaciones a tener en cuenta por los usuarios.

En primer lugar, se ha de contar con una información adecuada conociendo previamente los aspectos esenciales antes de tomar la decisión de elección de un gimnasio u otro. Se ha de comparar las opciones que ofrecen los distintos centros, tanto las instalaciones, como la ubicación, los precios, servicios, monitores, si disponen o no de taquilla, así como de parking, entre otras. Es recomendable realizar previamente una visita y asegurarse que el centro disponga del obligatorio seguro de responsabilidad civil.

Un aspecto fundamental a tener en cuenta son las condiciones contractuales, en especial si se trata de gimnasio de bajo coste (low cost). El usuario debe conocer previamente el sistema de pago, si existe una cuantía en concepto de matricula y si el contrato incluse cláusula de permanencia.

En cuanto a la misma, CONSUMUR recuerda que es legal incorporarla y de hecho es muy frecuente que este tipo de establecimientos intenten asegurarse un tiempo mínimo (por ejemplo, 12 meses). No obstante, las penalizaciones por el incumplimiento deben ser proporcionales al tiempo que falte para cumplir el compromiso y nunca suponer una sanción excesiva para el usuario, dado que de ser así nos encontraríamos ante una cláusula abusiva.

La organización insiste en que tanto la información precontractual como la publicidad facilitada por el gimnasio tiene que cumplir lo que la normativa en materia de protección de los consumidores establece y esto es, ser clara, veraz, no engañosa y que no induzca a error a los usuarios.

También se recomienda escoger gimnasios que se encuentren adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, órgano extrajudicial para la resolución de conflictos, dado que, ante cualquier reclamación, el usuario dispone de mayores opciones para hacer valer sus derechos. 

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