Región

Apagón energético ¿Podemos los consumidores y usuarios reclamar?

CONSUMUR aconseja revisar la póliza de seguro de hogar y conservar la documentación que acredite los daños sufridos

Ante el apagón eléctrico generalizado del día de ayer son muchos los ciudadanos que se preguntan si tienen derecho o no a exigir una indemnización por los daños sufridos.

Desde la Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, advertimos que todavía no se puede dar una respuesta clara, dado que no se conocen las causas del apagón y, por tanto, no se puede determinar las responsabilidades. En este sentido, la organización pide que se clarifique cuánto antes la situación.

Ahora bien, aunque el consumidor no pueda todavía exigir una indemnización, tampoco tiene que pagar por servicios que no ha podido recibir. Por ejemplo, si al consumidor le cancelaron un viaje en avión o en tren, es pronto para pedir una indemnización como establece el reglamento europeo, pero sí puede solicitar el reembolso del billete o la reubicación en otro. Si el apagón le afectó mientras viajaba, la empresa transportista es la responsable de prestar asistencia y proporcionar comida y bebida e, incluso, el alojamiento en caso de ser necesario.

Son muchos los daños que se pueden haber sufrido además de las cancelaciones de viajes, como la rotura de electrodomésticos y aparatos electrónicos, así como alimentos estropeados por la rotura de la cadena de frio, por lo que la principal recomendación es revisar la póliza de seguro del hogar, dado que en este tipo de seguros es frecuente la cobertura de los daños ocasionados por apagones energéticos accidentales, como es el caso.

Igualmente, existe un sistema de compensación automática en caso de interrupción del suministro que se fija según el tiempo que se permanece sin servicio eléctrico, pero esta compensación es mínima y no cubre los daños ocasionados.

Roberto Barceló Vivancos, Presidente de CONSUMUR, recuerda que “las hasta ahora desconocidas causas que han motivado el "apagón" del sistema eléctrico español, así como el portugués y una parte fronteriza con Francia, no exime de responsabilidades legales de aquellas empresas con las que se contratara un servicio. Más adelante, además de la clarificación del origen de este problema, que esperemos que no sea recurrente, podría valorarse la petición de indemnizaciones según los daños y perjuicios que se pudiera haber ocasionado.

Sin duda que, lamentablemente, como siempre pasa, cuando el hecho se ha producido y no tiene reversión, es cuando empiezan a estudiarse las medidas que palíen en un futuro casos similares, aunque también es cierto que no siempre es así”.

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