Región

CCOO consigue que se reconozca el 100% de teletrabajo en una empresa de "contact center"

El Juzgado de lo Social n° 8 de Murcia ha estimado dos demandas interpuestas por los Servicios Jurídicos de CCOO y reconoce el derecho de las personas trabajadoras a realizar el 100% de su jornada en teletrabajo por razones de conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

El origen del conflicto se encuentra en la decisión que adoptó la empresa de atención telefónica ISGF de negar la adaptación de la jornada de trabajo a dos personas empleadas que por razones de índole familiar solicitaron realizar la mayor parte de la jornada en régimen de teletrabajo. La empresa justificó su negativa en cuestiones de tipo organizativo aduciendo que no era posible atender la petición. Cabe recordar que ISGF cuenta con una plantilla en la Región de Murcia de unos 950 empleados (2.300 si se suman los centros de Alicante y Madrid).

La negativa de la empresa ISGF a adaptar la jornada de sus trabajadores y trabajadoras al régimen de teletrabajo llevó a la plantilla incluso a la convocatoria de tres días de paros completos los días 16 de agosto, el 13 de septiembre y el 4 de octubre, con el objeto de denunciar, entre otras cosas, las trabas que la empresa estaba poniendo para ejercer la conciliaciónfamiliar al no permitir el teletrabajo según la situación personal de cada persona trabajadora.

CCOO, a través de sus Servicios Jurídicos, denunció esta situación ante los tribunales para defender el derecho al teletrabajo de aquellos operarios y operarias que precisan conciliar su vida laboral, familiar y personal. Dichas demandas han sido ahora estimadas por el Juzgado de lo Social n° 8 de Murcia que ha sentenciado que "Tampoco se puede compartir el criterio que parece que subyace en la empresa que puede suponer una discriminación con respecto a otros empelados, por cuanto no se otorga por la empresa de manera arbitraria, sino sobradamente justificada, por causas de fuerza mayor. Estamos, por tanto, ante una situación familiar en la que el recurso de medidas de conciliación entre la vida familiar y laboral resulta más que justificado, y no solo por las circunstancias de la trabajadora, quien de manera solitaria debe afrontar y apoyar a dos hijos que dependen de ella, sino también por las dimensiones que tiene la empresa y por el número de empleados."

El Juzgado de lo Social, además, ha condenado a la empresa ISGF al abono de una indemnización por daños morales de 6.000 euros para cada una de las personas afectadas por "el impacto moral de la medida vulneradora de los derechos conciliatorios del trabajador, que se vio compelido a ejercitar su derecho ante los tribunales para hacer valer aquéllos ante la negativa empresarial."

A juicio de CCOO Región de Murcia el resultado de estas demandas establece un importante pronunciamiento judicial que afecta a casi un millar de trabajadores de laempresa murciana ISGF, la mayoría tele operadores subcontratados por multinacionales telefónicas o financieras, que pone fin a este conflicto laboral y que despeja dudas sobre el derecho de esta plantilla a realizar su jornada total en régimen de teletrabajo para conciliar su vida laboral, personal y familiar, que debe servir de orientación para otros supuestos similares.

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