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La Comunidad destina 800.000 euros en ayudas a 456 familias numerosas de categoría especial, partos o adopciones múltiples y monoparentales

Están dedicadas a gastos de alimentación, vestimenta, farmacia, productos higiénicos sanitarios, actividades extraescolares, conciliación y transporte público, entre otros

La Comunidad destinó en 2022 un total de 800.000 euros en ayudas para familias numerosas de categoría especial, con partos y/o adopciones múltiples y familias monoparentales, de las que se beneficiaron 456 unidades familiares.

Por un lado, se dedicaron 528.195 euros a 314 familias de categoría especial, lo que representa el 68,88 por ciento de las cuantías concedidas. Las familias numerosas de categoría especial son consideradas las de cinco o más hijos e hijas y también las de cuatro hijos e hijas de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiple. No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos e hijas se clasifican también en la categoría especial cuando los ingresos per capita de la unidad familiar no superen el 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual vigente.

Por otro lado, un total de 139 familias monoparentales recibieron 268.054 euros. En este caso, estas familias corresponden al 30,48 por ciento del total en esta convocatoria. En cuanto a las familias monoparentales, se las considera como tal cuando los hijos e hijas que la integren sean personas solteras con edad inferior a 21 años, o personas con discapacidad o incapacitadas para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

Asimismo, un total de tres familias con menores fruto de parto o adopción múltiple se beneficiaron de estas subvenciones, lo que supone el 0,66 del total. En este caso, las cuantías están destinadas a familias con al menos tres hijos e hijas menores de seis años nacidos de parto múltiple o en adopción, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción formalizados simultáneamente.

Respecto al destino de las ayudas, estas pueden cubrir gastos de alimentación; tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados; gastos de vestido, de farmacia y parafarmacia, higiénico-sanitarios y accesorios de puericultura; gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral; gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral; y gastos derivados del transporte público.

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