Región

Empleo reactiva el procedimiento telemático para facilitar la conciliación laboral previa a la vía judicial

Las papeletas que se presenten serán registradas y se le asignará número de expediente, pero no se celebrarán actos de conciliación de forma ordinaria por la Covid-19

La Consejería de Empleo, Investigación y Universidades ha activado de nuevo el procedimiento telemático de medidas excepcionales para los expedientes de conciliación laboral administrativa previa a la vía judicial.

La directora general de Diálogo Social y Bienestar Laboral, Purificación Cuadrupani, explicó que "las actuales circunstancias provocadas por la Covid-19, que implican medidas de distancia física, seguir unas instrucciones sanitarias y de prevención de riesgos laborales, impiden que se fijen fechas para la celebración de actos de conciliación de manera ordinaria, de forma que se facilitará de nuevo el cauce para hacerlo por vía telemática".

Según el procedimiento, que se ha publicado en la página web de la Consejería, todas las papeletas de conciliación que se presenten serán registradas y se le asignará número de expediente, pero no se señalará fecha y hora para acto de conciliación, no se cursarán citaciones, ni se notificará a los interesados no solicitantes.

Una vez presentada la papeleta, el Servicio de Relaciones Laborales enviará al solicitante una certificación que acreditará que se ha presentado y que no ha sido posible la celebración del acto. Esta certificación se enviará por correo electrónico transcurridos 30 días desde la presentación de la papeleta, y se dará por terminado el procedimiento y cumplido el trámite según la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

En los casos en que una vez presentada la papeleta los interesados hayan alcanzado un principio de acuerdo que permita evitar acudir a la vía judicial, podrán solicitar por correo electrónico la celebración de un acto de conciliación con avenencia, que se celebrará según la disponibilidad que exista en el Servicio y siguiendo sus instrucciones.

Estas medidas tienen efecto desde el pasado 7 de septiembre, para todos los expedientes que no han sido ya citados. Los expedientes ya citados mantienen sus fechas de señalamiento y para interponer demanda judicial hay que hacerlo antes de que transcurran los plazos establecidos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

La Dirección General ya fijó en mayo la manera de actuar respecto a las conciliaciones afectadas por el estado de alarma. Los acuerdos que no se pudieron celebrar desde el 14 de marzo hasta el 4 de junio ya se han formalizado en su práctica totalidad, y las papeletas presentadas a partir del día 4 de junio recibieron el tratamiento habitual.

La directora general indicó que "estas medidas fueron transcritas casi literalmente por otras comunidades autónomas como Madrid y Andalucía, lo que nos demuestra la eficiencia de las mismas y refleja el interés de la Consejería de Empleo por minimizar todo lo posible los efectos negativos de la Covid-19 sobre cualquier situación laboral, optimizando todos sus recursos".

Desde la Dirección General se ha información de la implantanción de nuevo de este procedimiento a los colectivos implicados. 

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