Región

Un distintivo regional identificará los centros de buceo autorizados por la Comunidad Autónoma

Contendrá el nombre del centro y el número de autorización y se colocará en la fachada exterior del centro

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publica hoy la normativa que regula un distintivo regional que identifica a los centros de buceo autorizados por la Comunidad Autónoma y que están inscritos en el Registro de centros de buceo recreativos de la Región de Murcia.

La finalidad de la identificación es facilitar al usuario el reconocimiento de que las instalaciones cumplen con la normativa y con las garantías de seguridad necesarias para el ejercicio de esta actividad, y acabar con la competencia desleal.

El distintivo contendrá el nombre del centro y el número de autorización y se colocará en la fachada exterior del centro de buceo recreativo, en un lugar preferente y perfectamente visible. El número de centros acreditados en la Región de Murcia se puede consultar en la página web http://nautica.carm.es/.

Los titulares de centros de buceo recreativo con autorizaciones en vigor recibirán en el plazo de un mes, a contar desde el lunes, el distintivo otorgado por la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos.

Requisitos

La Comunidad Autónoma tiene la competencia en la autorización de centros de buceo para ejercer actividades subacuáticas, tanto en la modalidad de actividades de buceo (excursiones de inmersión o alquiler de material) como de enseñanza.

Los requisitos de apertura de estos centros son, entre otros, que la dirección técnica del centro esté a cargo de un buceador con titulación oficial mínima de instructor y equivalente, y el resto del personal deberá ostentar la titulación adecuada a las funciones que desarrolla en el mismo.

Además, los centros tendrán un plan de emergencias y evacuación; contratarán un seguro de responsabilidad civil, y el local deberá tener las condiciones higiénicas de habitabilidad y de seguridad que exige la normativa vigente. Asimismo, deberá disponer de las autorizaciones permanentes de apertura del local.

Por su parte, las embarcaciones adscritas a las actividades de buceo de recreo deberán estar debidamente equipadas. Así, contarán con un equipo respiratorio de reserva, un equipo de suministro de oxígeno normobárico, elementos de balizamiento de la zona de inmersión de acuerdo con la normativa vigente y un equipo de comunicaciones que permita el enlace con el centro.

También se tendrá un registro/control de equipos, donde se especificarán las instalaciones y equipos de que dispone el centro, así como los controles realizados en dichos equipos.

Otro requisito es que los centros de enseñanza deberán contar con locales y material didáctico suficientes para impartir las enseñanzas, y las aulas para la enseñanza teórica estarán separadas del resto del local y tendrán una superficie mínima de un metro cuadrado por alumno.

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