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La Comunidad acogió en 2017 más de 4.000 conciliaciones entre trabajador y empresa resueltas con acuerdo

Los dos motivos que originan la mayoría de conciliaciones son el desacuerdo por las condiciones de un despido y la reclamación de cantidades adeudadas

La Consejería de Empleo, Universidades y Empresa media en esta fase previa a la judicial, que busca que ambas partes lleguen a un punto de encuentro satisfactorio en relación con un contrato de trabajo

La Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, a través de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, acogió en 2017 un total de 15.613 conciliaciones entre trabajadores y sus respectivas empresas, de las que 4.329 se resolvieron con avenencia, es decir, con un acuerdo. En 6.583 de esos procesos no se alcanzó un punto de encuentro, mientras que en los 4.701 restantes no compareció alguna de las partes o se desistió.

La cifra total de conciliaciones en 2017 se ha incrementó un 6,34 por ciento con respecto a las 14.626 del año 2016. En cuanto a la distribución por sedes, 12.024 correspondieron a la de Murcia, y las otras 3.589 a la de Cartagena.

La conciliación se configura como una fase previa a la judicial que busca que dos partes, empresario y trabajador, lleguen a un acuerdo en relación con un contrato de trabajo. Los dos motivos que originan la mayoría de conciliaciones son el desacuerdo por las condiciones de un despido y la reclamación de cantidades adeudadas, si bien otras causas son las sanciones disciplinarias o los reconocimientos de derechos.

Así, la Comunidad es la encargada de gestionar la resolución alternativa de estos conflictos tramitando las solicitudes de conciliación laboral individual. Además, se ocupa de la celebración de los actos conciliatorios, en sus sedes de Murcia y Cartagena.

El proceso se inicia cuando el trabajador, a través de la sede electrónica de la Comunidad, solicita la denominada 'papeleta de conciliación', es decir, una solicitud para resolver mediante esta vía el conflicto laboral individual. Posteriormente se da traslado a esa persona y a la empresa correspondiente del día y la hora del encuentro de conciliación, si bien es necesario que como paso previo exista una reclamación judicial en el ámbito de lo social.

La directora general de Relaciones Laborales y Economía Social, Nuria Fuentes, destacó que "la función mediadora de la Comunidad es fundamental, porque se encarga, por ejemplo, de resolver las dudas jurídicas que le planteen las partes acerca de la materia sobre la que versa la conciliación, de realizar advertencias sobre la legalidad de los acuerdos o de velar por el equilibrio entre las partes en la negociación".

La conciliación busca ofrecer a las partes el espacio adecuado para que puedan comunicarse, escucharse mutuamente y llegar eventualmente a acuerdos que pongan fin al conflicto o, en su caso, el reconocimiento de los hechos, de cara a avanzar en la resolución. Un ejemplo de este último supuesto puede ser el reconocimiento en conciliación por el empresario de la deuda salarial, aunque no la liquide.

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