Región

Agricultura establece las bases para las ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de cerco y arrastre

Cuentan con un presupuesto de 268.000 euros y la finalidad es lograr una explotación equilibrada y sostenible de los recursos pesqueros

La Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente ha establecido, mediante una Orden publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del pasado 16 de junio, las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de cerco y/o arrastre en aguas del litoral de la Región. La finalidad de esta paralización temporal es lograr una explotación equilibrada y sostenible de los recursos pesqueros.

Las ayudas, presupuestadas en 268.000 euros, serán financiadas al cincuenta por ciento entre el Fondo Europeo Marítimo de Pesca (FEMP) y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Tal como se acordó en la Conferencia Sectorial de Pesca, la tramitación y el pago se realizará desde la Comunidad.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que reúna los requisitos establecidos en dicha Orden, los armadores de buques pesqueros que estén registrados como activos y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, así como los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

Durante el período de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el período computable de la parada.

Para el cálculo de la cuantía de las ayudas se contabilizarán únicamente los días hábiles de pesca del período efectivamente parado. La ayuda se concederá mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultará suficiente para atender las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, no será necesario proceder a su valoración.

El pago de la ayuda se realizará previa justificación por el beneficiario de la no realización de la actividad pesquera.

Durante la próxima semana se publicará el anuncio de la convocatoria en el BORM, que abrirá el plazo de presentación de las ayudas, y permitirá el acceso a la Base Nacional de Subvenciones desde donde se podrá descargar la convocatoria.

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