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La asociación Marea Negra por la Seguridad Privada alerta de la importancia de los desfibriladores

El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La muerte súbita de origen cardíaco es un problema sanitario de gran magnitud. Se produce de forma inesperada, sin síntomas previos.

Más del 90% de los casos se producen fuera del hospital.

La llave del éxito en el tratamiento de la muerte súbita es la desfibrilación precoz. La desfibrilación es un tratamiento eléctrico que, aplicado en los primeros minutos, constituye la medida más eficaz para restablecer la circulación espontánea en casos de muerte súbita.

La eficacia reside en instalar estos aparatos en lugares muy concurridos como aeropuertos, centros comerciales, campos de fútbol, conciertos, en las diferentes policías, Guardia Civil, así como personal de seguridad.

Estos equipos son de bajo coste, alta fiabilidad, escaso mantenimiento, de sencillo manejo y gran seguridad que pueden ser utilizados por personal no sanitario, con un entrenamiento corto y sencillo y a su vez permiten integrar en la cadena de supervivencia  los miembros de los servicios de emergencia no sanitario.

Todos tenemos en mente los numerosos casos de muertes súbitas producidas en terrenos de juego profesionales, como de amateurs que practican el deporte en competiciones locales, así como la tragedia que tuvo lugar en el Madrid Arena.

El problema radica en que en las Comunidades Autónomas, aún no se ha promulgado ninguna normativa que obligue a las entidades locales a dotar de desfibriladores a los pabellones deportivos y demás instituciones con masificación de personas.

El artículo 6.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad, se refiere a que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a garantizar entre otras, la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud.

Desde Marea Negra, solicitamos que se cree con carácter de urgencia, una normativa que obligue a las propias administraciones y demás lugares con afluencia de público, a que instalen un desfibrilador en sus dependencias, para evitar muertes que se pueden evitar. Por lo que pedimos a los políticos de la Asamblea Regional de Murcia que se informen sobre los muchos beneficios de disponer de este aparato, para crear un Decreto sobre la obligación del mismo, ya que casi todas las Comunidades Autónomas (incluida Murcia) ya han recogido en sus respectivos  decretos los requisitos que deben cumplirse para que personal no sanitario pueda utilizar uno, pero todavía no es obligatorio su uso. De ahí que sea tan importante que las Administraciones Públicas tomen conciencia de esta realidad y faciliten la extensión de los desfibriladores en lugares de uso cotidiano ciudadano.

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