Región

Las grandes empresas no podrán hacer convenios con la Administración a través de sus Fundaciones

Podemos consigue, a través de sus enmiendas a la Ley de Servicios Sociales, modificar un apartado de la ley por el cuál, a partir de ahora, sólo las empresas sin ánimo de lucro podrán celebrar convenios para prestar servicios sociales.

La diputada, María Ángeles García Navarro, ha explicado que con la reforma aprobada este jueves en la Asamblea, a partir de ahora para que se haga un concierto con una empresa, privada con o sin ánimo de lucro, "ésta tiene que estar declarada de 'interés asistencial' que quiere decir que tiene que ser una empresa que esté autorizada para prestar este tipo de servicios con una antelación de 5 años y que no tenga ninguna sanción administrativa o condena penal".

Además, según ha afirmado García Navarro, "las entidades con y sin fin de lucro, sus centros y servicios sociales dependientes podrán ser declarados de interés asistencial para la Región de Murcia, cuando estén autorizados con una antelación, al menos, de cinco años, para el ejercicio de servicios sociales". También deberán cumplir, que no hayan sido objeto de sanción administrativa grave o muy grave o condena penal en el ejercicio de las funciones relacionadas con servicios sociales, en los últimos cuatro años. Por último, que desarrollen actuaciones de especial interés y trascendencia para los servicios sociales de la Región de Murcia, tanto de carácter asistencial como de prevención y promoción social, en relación con cualesquiera de los sectores de población a los que se refiere la presente Ley y siempre que tal interés y trascendencia quede constatada en un proceso de evaluación.

Otro de los "grandes logros" de esta reforma es, tal y como ha explicado la diputada de Podemos, "que las grandes empresas no podrán celebrar convenios con la Administración para la prestación de estos servicios a través de sus Fundaciones, práctica que venía siendo habitual". Es decir, las fundaciones que tienen las grandes empresas mercantiles, no podrán celebrar convenios, sólo lo podrán hacer las empresas sin ánimo de lucro.

Los requisitos para celebrar estos convenios es que sean entidades de iniciativa social, o sea, fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales siempre que sobre dichas entidades no ostente el dominio efectivo una entidad mercantil que opere con ánimo de lucro.

Por ello, para María Ángeles García Navarro "con esta reforma garantizamos la prestación de unos Servicios Sociales en los que prima la calidad del servicio por encima de los principios economicistas de las empresas mercantiles".

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