Región

Fomento autoriza la práctica del buceo recreativo a menores desde los 12 años

Francisco Bernabé informa al grupo de trabajo de Actividades Subacuáticas de la Mesa de la Náutica de esta decisión, una petición de los centros de buceo de la Región

El consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio en funciones, Francisco Bernabé, informó hoy a los integrantes del grupo de trabajo de Actividades Subacuáticas, que integra la Mesa de la Náutica, de la publicación mañana en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) de la Orden por la que se actualizan los requisitos para la práctica del buceo recreativo, que "introduce la novedad de autorizarla a los menores, desde los 12 años, como había solicitado el sector".

Bernabé explicó que la evolución de la práctica de las actividades subacuáticas recreativas "lleva consigo sustanciales avances en cuanto a sistemas de enseñanza, equipamientos, técnicas de seguridad y conocimientos fisiológicos y médicos en materia de inmersión, que hacían aconsejable, y así nos lo habían pedido los centros de buceo, una actualización de los requisitos exigidos para su adecuación a la situación real actual, armonizando, además, la normativa regional con la aplicable a la materia en otras regiones limítrofes".

De este modo, a partir de los 12 años, los menores de edad podrán participar en las actividades de inmersión y cursos organizados por los centros de buceo recreativo autorizados, siempre que posean la autorización previa, expresa y por escrito, del padre, madre o tutor, y con unos límites de profundidad, según edad, que en el caso de los de 12 y 13 años es de 10 metros como máximo.

Además, para la enseñanza del buceo a estas edades se requerirá, como mínimo, un instructor para cada dos alumnos, y para la práctica de las inmersiones, organizadas por los centros de buceo homologados, los menores de edad siempre deberán ir acompañados por personal técnico del centro, tutores o persona mayor de edad designada y autorizada por estos últimos, con cualificación y entrenamiento en rescate, primeros auxilios y administración de oxígeno para accidentes de buceo.

Otras precauciones que establece la Orden de la Consejería determinan la prohibición del uso de gases respirables distintos al aire atmosférico por menores de 16 años; la de realizar inmersiones que requieran paradas programadas de descompresión, ni inmersiones en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier otra que se desarrolle bajo techo; y la obligatoriedad de uso de equipamiento adaptado a la morfología del buceador menor de edad.

Además, se deberá aportar un certificado de reconocimiento médico donde se reconozca la aptitud para el buceo de acuerdo con la normativa básica de seguridad, a excepción de las actividades de iniciación, en las que el certificado médico se puede sustituir por una declaración responsable del participante y, en el caso de los menores de edad, declaración del padres, tutores o persona mayor de edad designada y autorizada por estos últimos.

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