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Consumo advierte de los altos tipos de interés que tienen los créditos de las tarjetas 'revolving'

La directora general Ana Cobarro afirma que el consumidor debe ser informado previamente a la firma del contrato de cuánto le va a costar exactamente el crédito

La Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía advirtió hoy, de cara a las compras navideñas, de que algunas formas de pago como las llamadas tarjetas 'revolving' pueden llevar aparejadas unos tipos de interés bastante elevados.

En este sentido, la directora general de Consumo, Ana Cobarro, explicó que el 'revolving' es "una nueva forma de comprar, de tal manera que una entidad financiera concede un crédito al cliente, cuyo límite se rebajará o disminuirá en la medida en la que el contratante lo utilice y se establecerá o aumentará de nuevo en la medida que éste haga pagos para restituir el crédito inicial".

"Una de las características de este crédito es que al cliente se le concede un tope máximo del dinero del que puede disponer durante un cierto período y cuando realice pagos se rebajará dicho límite por el importe equivalente al adeudo. Igualmente, se podrán efectuar abonos con los que se restablecerá el mencionado límite", precisó Cobarro. La directora general añadió que "el cliente del crédito sólo pagará intereses deudores sobre la parte del crédito de la que efectivamente ha dispuesto, no del resto".

La responsable de Consumo señaló que "un ejemplo típico de operaciones de este tipo son los derivados de la utilización de una tarjeta de crédito: cuando se efectúan compras el límite de la tarjeta se reduce y cuando se paga el recibo mensual o periódico que la entidad financiera gira por las compras realizadas el límite de ésta se libera de nuevo por ese importe".

Nos obstante, Ana Cobarro apuntó que "debemos recordar que estos créditos suelen llevar asociados un tipo de interés bastante elevado, por lo que es necesario saber exactamente cuánto nos va a costar el crédito y meditar si realmente es necesario o no". En este sentido, señaló que "el consumidor deberá de ser informado previamente a la firma del contrato de forma clara y completa tanto de los aspectos básicos como de los específicos".

Los derechos del consumidor

La directora general añadió que al consumidor le asisten derechos como los reconocidos en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, así como el derecho a la información en precontrato y en el contrato, y el derecho a la publicidad transparente.

En lo referente a la publicidad, Ana Cobarro manifestó que "toda la publicidad debe contener información para ayudar al consumidor a comparar ofertas y tomar la decisión más conveniente. Debe incluir, además, un ejemplo representativo que ayudará a obtener una clara y nítida visión de la naturaleza y costes del crédito".

Por otra parte, la directora general indicó que "el proveedor de fondos está obligado a proporcionar información clave al cliente antes de firmar un acuerdo sobre un crédito. El usuario debe recibirla de forma clara siguiendo el formato estándar europeo de créditos al consumo"

Asimismo, recordó que el usuario tiene derecho a cambiar de opinión y poder ejercer el derecho al desistimiento. "Si el consumidor, tiene pensamientos contrapuestos sobre el acuerdo de crédito firmado, puede rescindir el acuerdo hasta 14 días después de haberlo firmado. Tendrá, por supuesto, que devolver el dinero que pidió prestado, además del interés y cualquier cargo no retornable que ya haya sido abonado por el proveedor del crédito", manifestó Cobarro.

Finalmente, la directora general afirmó que "el cliente también tiene el derecho de reembolsar el crédito antes de tiempo. Debe, sin embargo, compensar al proveedor por su pérdida. La compensación no excede el 0,5 o el 1 por ciento de la cantidad reembolsada, pero nunca puede exceder la cantidad de interés total que, de otra forma, se habría abonado".

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