Región

Bernabé destaca que la nueva Ley del Taxi entra en vigor "como garante de los derechos de los profesionales y usuarios"

El consejero de Fomento resalta que la norma ofrece garantías para luchar contra el intrusismo en el sector y brindar un servicio de calidad

El consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Francisco Bernabé, afirmó hoy en relación con la entrada en vigor, mañana lunes, de la nueva Ley del Taxi, que ésta "es una norma superadora de la legislación obsoleta y dispersa por la que venía rigiéndose el sector, y que incide especialmente en la defensa de los derechos de los usuarios y también en la de los taxistas, pues adopta una serie de precauciones y garantías para evitar el intrusismo profesional".

La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi, que tras su aprobación por la Asamblea Regional fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el pasado 2 de diciembre, cuenta con un preámbulo, seis títulos, 41 artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final.

El título II está dedicado al régimen jurídico para el desempeño de la actividad y contempla la dualidad de títulos habilitantes para la prestación del servicio. A este respecto, el consejero de Fomento señaló que "será necesaria la licencia municipal para la prestación de servicios urbanos y la regional para los trayectos interurbanos, y ambas serán precisas para desarrollar la actividad".

Además, se introducen elementos para que la Administración pública pueda asegurar una mayor sostenibilidad y calidad del servicio, como la adecuación del número de licencias a las necesidades reales y el requisito de que el titular sea persona física y no posea más de una licencia. "Todo ello redunda en una mayor profesionalidad, capacitación y dedicación del titular de la licencia y, como consecuencia, va en beneficio del usuario y evita situaciones de especulación económica a costa de un servicio destinado al público", declaró Francisco Bernabé.

También se ha clarificado el sistema de adjudicación de licencias, que será siempre mediante concurso público, con criterios claros y objetivos, y se establece un registro municipal donde figurará la identificación del titular, domicilio, vehículo, conductor o conductores adscritos y vigencia, suspensión o extinción de las licencias.

Sistemas telemáticos de pago

A lo largo del título III se abordan las condiciones para el ejercicio de la actividad del taxi. En cuanto a los conductores, se prevé que los ayuntamientos puedan permitir la contratación de personal conductor, de forma que cada licencia pueda tener adscritos un máximo de dos conductores. En cuanto a los vehículos, es de destacar la introducción de la figura del vehículo de sustitución, la regulación del número de plazas, la obligatoriedad del taxímetro y la incorporación de innovaciones tecnológicas, como los sistemas telemáticos de pago y facturación.

A este respecto, los ayuntamientos establecerán la obligación de instalar sistemas telemáticos de pago y facturación del servicio. Igualmente, los consistorios deben asegurar el número necesario de taxis adaptados conforme a la legislación vigente, que establece un cinco por ciento de vehículos de estas características, y ordenar el servicio para atender satisfactoriamente a sus destinatarios.

En cuanto al título IV, este apartado introduce el estatuto jurídico del usuario del taxi y desarrolla un conjunto básico de derechos y deberes. Entre otros, se contempla el derecho a acceder al servicio en igualdad de condiciones, para lo que los conductores deben proporcionar ayuda a personas con movilidad reducida, a aquellas que vayan acompañadas de niños o a las mujeres gestantes, debiendo cargar y descargar su equipaje. También se regula el derecho a seleccionar el recorrido más adecuado y a recibir un documento justificativo de la prestación del servicio.

Finalmente, el título VI desarrolla el régimen jurídico de las infracciones y sanciones, e introduce, como medida accesoria a las sanciones económicas, la inmovilización del vehículo, que se reserva exclusivamente para cuando el transporte se realice sin la correspondiente autorización administrativa, con el fin de acabar con el cada vez más creciente intrusismo en este sector.

Los ayuntamientos deben adaptar o redactar su normativa, adecuándola a la nueva ley, en el plazo de un año. En la actualidad, según datos del Ministerio de Fomento, la Región de Murcia cuenta, a fecha 2 de diciembre, con 768 taxis registrados.

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