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La Federación de Sanidad de CCOO (FSS-RM) expresa su satisfacción por la sentencia que reconoce a los interinos y eventuales de larga duración su derecho a percibir la carrera profesional

Esta sentencia ratifica otras a nivel europeo que igualan los derechos del trabajador interino al de propietario

El Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que el derecho de estos profesionales, que han desempeñado su labor para la Administración durante más de cinco años, es equiparable al del personal médico fijo. En la sentencia se menciona el personal médico dado que la reclamación fue presentada por trabajadores de dicho colectivo pero es extensible a cualquier categoría del Sistema Nacional de Salud.

La sentencia asegura que "El estatutario-interino de larga duración desempeña las mismas funciones, o de análoga naturaleza, en una Institución sanitaria que quien tenga la condición de estatutario-fijo (…) lo que hace más difícil que exista una justificación objetiva y razonable para el trato discriminatorio en la imposibilidad de percibir el complemento de carrera".

En esta sentencia se excluye al personal eventual de contratación inferior a 5 años porque considera que dicho personal temporal no forma parte de una categoría concreta, lo que impide la evaluación individual de su carrera aunque su actividad profesional se respete para los que adquieran la condición de fijos. De lo que la FSS interpreta que el personal eventual temporal menor de 5 años no se considera plantilla orgánica y, por tanto, parte activa del sistema.

Este Sindicato considera, que al no ser decisión del trabajador convocar oposiciones para adquirir la condición de propietario, el tiempo trabajado de interino puede ser superior al de fijo y por tanto deber ser considerado con la misma consideración.

A efectos prácticos, esta sentencia no tendría efecto actualmente en la CCAA de Murcia, ya que la adquisición de cualquier tramo de carrera profesional es un proceso cerrado, cuyos plazos de apertura decide el SMS.

Cuando el SMS decida convocarlos, y según la normativa vigente al respecto, tras cinco años de trabajo en el SMS como interino, eventual temporal continuo o propietario se podría acoger al proceso. Por otro lado, también supondría que todos aquellos trabajadores que han adquirido la condición de estatutarios en la OPE 2008 no precisarían estar 5 años en la plaza para para poder solicitarla y que se les reconocerían todos los tramos desde sus interinidades o contratos de larga duración.

En palabras del Secretario General de la FSS-RM, Javier Lanza: "Se trata de un avance en la igualdad profesional de interinos y propietarios; aunque desgraciadamente, y por responsabilidad del SMS, en Murcia no tendrá actualmente efecto alguno".

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